Mauricio Herdocia, especialista en derecho internacional, manifestó ayer que una de las ventajas en la solicitud de Costa Rica, de intervenir en calidad de “no parte” en el litigio entre Colombia y Nicaragua, radicado en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), es que ambos países tendrán que plantear su posición al respecto.
Herdocia no descarta que el interés costarricense sea “legítimo, real, de orden jurídico, en el sentido que Costa Rica tema que puedan verse afectados sus intereses en el litigio entre Nicaragua versus Colombia”.
El jurista recordó que existe un aspecto histórico que se debe tomar en cuenta y puede estar relacionado a la solicitud de Costa Rica.
Mencionó que en 1969 Colombia expresó que “el nulo Tratado Bárcenas-Meneses-Esguerra” era un tratado de límites, e intentó involucrar a países vecinos de Nicaragua, para que legitimasen “esa pretensión inverosímil sobre los espacios marítimos del país”.
De esa posición es que surgen los Tratados Fernández-Facio en 1977, entre Costa Rica y Colombia; y el Tratado Ramírez-López con Honduras en 1986, el que fue resuelto en ese mismo Tribunal Internacional.
El Tratado Fernández-Facio fue denominado oficialmente como Tratado de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, pero de acuerdo con Herdocia no fue ratificado.
“Es un gesto, digno de reconocimiento para Costa Rica, en vista de que ese país decidió que esperaría el fin del diferendo Colombia-Nicaragua para iniciar ya un proceso de delimitación, en este caso con Nicaragua”, precisó Herdocia.
El tratado Fernández-Facio generó controversia en su momento, ya que reconocía el Meridiano 82 como frontera marítima entre Nicaragua y Colombia y cedía espacios marítimos costarricenses a Colombia.
Ver en la versión impresa las páginas: 2 A