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Sala Constitucional “mata” decreto “muerto”

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedentes los recursos por inconstitucionalidad en contra del decreto presidencial 10-2008, con el cual el presidente Daniel Ortega creó tributos para la extracción de aguas subterráneas.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedentes los recursos por inconstitucionalidad en contra del decreto presidencial 10-2008, con el cual el presidente Daniel Ortega creó tributos para la extracción de aguas subterráneas.

Los seis recursos fueron presentados por varias de las grandes compañías embotelladoras y otras empresas, explicó el presidente de la Sala Constitucional, magistrado Francisco Rosales.

Los magistrados declararon improcedentes los recursos porque el decreto 10-2008 no tenía razón de ser jurídicamente, ya que fue derogado por otro decreto, el 20-2008, contra el cual también las embotelladoras recurrieron por inconstitucionalidad.

El magistrado Rosales indicó que los recursos contra el decreto 20-2008 todavía están en estudio, pero que en la actualidad las grandes embotelladoras de Nicaragua están obligadas a pagar la extracción de agua subterránea o de pozo, de acuerdo con el decreto 20-2008.

El magistrado Rafael Solís manifestó que la idea es que el agua extraída para ser industrializada y comercializada sí debe pagarse, y están obligadas las empresas que venden agua pura, cervezas, gaseosas, rones, entre otros.

El decreto 10-2008 imponía un impuesto de 12 córdobas por cada metro cúbico de agua que utilizaran las grandes embotelladoras, las cervecerías y las procesadores de café. Entretanto establecía ocho córdobas por cada metro cúbico de agua subterránea o extraída de pozos que consumieran los colegios y universidades privados, así como los restaurantes, zonas francas y embajadas.

Pero con el decreto 20-2008, el presidente Ortega deroga el 10-2008 y establece el pago de los 12 córdobas por metro cúbico de agua extraída de pozos a empresas cuyo producto que comercialicen en grandes cantidades sea hielo, rones, cervezas, agua embotellada, bebidas gaseosas y refrescos embolsados o embotellados.

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