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Bayardo Quinto Núñez

Cartas al Director

Igualdad ante la ley

 

“Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla”.


Stanislaw Jerzy Lec (1909-1966), escritor polaco de origen judío


El artículo de la discordia

Incoherentemente ciertos legisladores, profesionales del Derecho, funcionarios públicos y “políticos”, se han enfrascado en una polémica absurda, incongruente e innecesaria que está perjudicando al país y su constitucionalidad e institucionalidad. Es la discordia acerca de la vigencia o no del artículo 201 Cn., del año 1987; la verdad legal es única, no pueden haber dos o tres; políticamente pueden hacer muchas interpretaciones al mejor estilo.

No existe ninguna “doctrina del absurdo”, ni tampoco se está “desafiando a la ley”, ni “pasar por encima de la Constitución” con el hecho de defender la vigencia del artículo 201 Cn. Hay que comprender que la crisis actual es moral, no de la ley, y la crisis es de los políticos, no de la política. Es obligatorio que respeten el imperio vigente de la norma constitucional precitada y no estarla manipulando con politiquerías desacertadas de los cánones legales.

De tal suerte, las leyes pierden su vigencia solamente cuando son derogadas expresamente, cuando la nueva ley dice que es lo que se deroga total o parcialmente, y es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la ley anterior, dejando vigente en la ley anterior lo que no ponga en pugna a las disposiciones de la nueva ley. Por ejemplo, en el caso del artículo 201 Cn., de 1987, las reformas parciales a la Constitución Política, no regulan que fue reformado o derogado el segundo párrafo, entonces, no se ha incurrido en usurpaciones de funciones conforme el artículo 296 Pn. Como “respetuosos y hacedores” de la ley, deberían respetar su vigencia e imperio.

Por tanto, la costumbre, el tiempo, desuso, autoderogación y el simple título de transitoriedad, no son figuras legales que por antonomasia deroguen una ley, mucho menos a la Constitución Política; ninguna ley se deroga por sí sola, solamente una ley puede derogar a otra ley de igual rango, y lo transitorio del título XI de la constitución de 1987, no regula que los artículos que contiene fueron creados para determinada época. Como expertos en la materia no pueden negar la vigencia de ese párrafo, no deben ser groseros con la Constitución y la Patria.

¿Qué ley derogó el artículo 201 Cn., de 1987? ¿Qué ley dice que la transitoriedad es una figura legal que autoderoga? Los conocedores de las leyes saben que no existe norma alguna derogatoria. Nombren y cuento acabado.

Bayardo Quinto Núñez


El poder del querer

Dios nos facilita cada día la promesa de contar con un respaldo para prepararnos a ser parte de su gloria en su Reino. Vale decir que Jesucristo enviado por Dios “es y será hasta el fin de los siglos Maestro y modelo reconciliado en el amor”. Invito a los lectores reconocer el poder y la grandeza del querer y del hacer de nuestro Dios en la aplicación de su justicia salvando a los inocentes y condenando a los culpables.

Veamos este bello episodio y notemos la recta aplicación de la justicia por nuestro querido Dios. Una dama muy bella, con domicilio en Babilonia, casada, devota de Dios y muy admirada por su belleza y por su entrega amorosa a su marido, se le conoció como la Casta Susana. Vivía esta bella dama en un palacete con jardines y asistida por dos o tres doncellas que le prodigaban atenciones especiales que ella merecía; en Babilonia se nombraban jueces a sujetos de apariencia de ser honrados y con dominio de las leyes. Fueron nombrados jueces dos señores que actuaban con doble moral y se sabía que le rendían culto a la maldad; en la casa de Susana había un lugar con una especie de sala de justicia y concurrían los que tenían asuntos que resolver con los jueces de doble moral.

Cuando terminaban las audiencias se quedaban en dicha sala con cualquier pretexto, sólo para ver con lascivia a Susana, que gustaba bañarse en una pileta en medio del jardín. Los dos jueces tentados por la carne, aprovechando que las doncellas salieron a traer perfumes y cremas para Susana, corrieron hacia ella que estaba totalmente desnuda y le confesaron admirarla y amarla con silencio. La joven señora gritó pidiendo auxilio y los tales jueces inmorales le dijeron: “Ese grito será tu muerte”. Susana fue acusada de infiel a su esposo y los jueces de este episodio ordenaron su muerte. Susana de pie dijo, implorando a Dios: “Señor Dios del cielo y de la tierra Tú sabes que soy inocente, hazme justicia”. Inmediatamente Dios iluminó a un ciudadano honorable y pidió éste ungido suspender la sentencia mortal. Llamó a los jueces deshonestos a un interrogatorio por separado y pasaron la vergüenza de caer en contradicciones graves, que se sintieron obligados a confesar en público que todo era una patraña.

El Divino Dios hizo justicia y salvó a Susana de la muerte y los falsarios judiciales del pueblo de Babilonia fueron enjuiciados y condenados a muerte. En total, de la justicia de Dios nadie está exento. ¡Así sea!


Alfonso Dávila Barboza

Opinión articulo de la discordia igualdad ante la ley archivo

COMENTARIOS

  1. Ramses Pineda.
    Hace 14 años

    Creo que debemos obedecer a la constitucion pues es la supra norma si el art.201 esta vigente es valido y podemos seguir haciendo uso del mismo tanto los liberales o sandinistas, pero la asamblea nacional o puede seguir retrasando la eleccion de los nuevos funcionarios porque entonces las instituciones quedaran acefalas.bie que les convienes y desde ahora podemos una ves electos los nuevos funcionarios derogar dicho articulo.

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