Diputados de las bancadas opositoras y representantes de los sindicatos de trabajadores de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (Enacal) señalaron ayer que la ex presidenta ejecutiva de la empresa aguadora, Ruth Selma Herrera, estaría violando las leyes del país al cobrarle al Estado una jugosa indemnización en compensación por servicios prestados como funcionaria pública.
Herrera confirmó ayer en conferencia de prensa que sí recibió una liquidación por 492 mil córdobas.
Sin embargo, la Ley 390 de Control de Indemnizaciones de Funcionarios Públicos, aprobada en abril del 2001 establece que:
Artículo 1.- Por Ministerio de la presente Ley, queda terminantemente prohibido el pago de cualquier indemnización o reconocimiento pecuniario a los funcionarios públicos de elección popular. A los electos y nombrados constitucionalmente por la Asamblea Nacional, Ministros, Vice-Ministros, Directores y Sub-Directores de Entes Gubernamentales y Descentralizados y demás Funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República; por motivos del retiro de sus cargos y cese de sus funciones por cualquier causa; es también extensiva esta prohibición a miembros de Juntas Directivas que representen al Estado en empresas estatales o mixtas; en las que el Estado sea socio.
Artículo 2.- Los funcionarios que autoricen pagos en contravención a lo dispuesto por esta Ley y los que lo reciban, serán sancionados cada uno de ellos con la devolución del dinero recibido y con una multa pecuniaria equivalente a tres veces la suma pagada, sin detrimento de la responsabilidad penal y civil en que incurrieren, en su caso
“Ella ocupaba un cargo público y en este caso las leyes no contemplan ninguna indemnización por años de servicio. Ella a lo único que tenía derecho es al pago de sus vacaciones acumuladas por un año solamente y al pago proporcional de su aguinaldo y días laborados hasta la fecha de su renuncia”, explicó el diputado liberal José Pallais.
Pallais manifestó que dentro de una supuesta política de austeridad que se ha venido manejando en el actual Gobierno, donde por órdenes del presidente Daniel Ortega los salarios de los funcionarios públicos deben ser bajos, no cabe el hecho de que se esté pagando grandes cantidades de dinero en concepto de liquidación a funcionarios principales.
“Como te digo, si Herrera recibió dinero por indemnización de los años de servicio, estaría violando las leyes. En este caso es deber de la Contraloría General de la República (CGR) abrir un proceso de investigación al respecto y ver qué está fuera de ley para que se devuelva el dinero que fue pagado de más. Además, verificar si hay alguna responsabilidad penal que se deba aplicar al respecto”, indicó Pallais.
NO LE IBA A “REGALAR” SU PAGA A ENACAL,DICE HERRERA
Herrera aclaró ayer que no recibió 600 mil córdobas de indemnización como lo publicó un medio escrito de circulación nacional el martes y dijo que el monto que recibió fue de 492 mil córdobas.
“Ésta es una campaña sucia que está promoviendo el sindicalismo que dirige Gustavo Porras en contra de Ruth Selma Herrera. A mí me querían correr de Enacal desde que llegué en el año 2007, pero afortunadamente siempre tuve la precaución de informarle al público de todo lo que se hacía en la empresa”, indicó.
La ex funcionaria explicó que el monto económico recibido corresponde al pago de 83.3 días de vacaciones acumuladas en tres años, 11 días laborados en el mes de abril, el pago proporcional de aguinaldo de 4.37 meses y prestaciones sociales correspondientes a más de tres meses de salario por los tres años laborados en la empresa aguadora.
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“Yo no pedí indemnización por cargo de confianza, que la ley lo contempla. Solicité una liquidación que fue revisada por la comisión de traspaso a quien entregué el cargo, que presidía Salvador Vanegas, asesor de la Presidencia. Por qué tendría que regalarle a Enacal mis vacaciones si todo trabajador tiene derecho al pago de sus vacaciones. Por qué debía regalar los 11 días que laboré en abril, por qué debía regalar el pago de mi aguinaldo si me tenían que pagarlo y por qué debía renunciar a las prestaciones sociales que me da el Código del Trabajo que en sus artículos 43 y 45 justifica el pago de tres meses de salario por tres años laborados y después de los tres meses el pago de 20 días”, destacó la ex funcionaria, obviando que la Ley 390 prohíbe pago de antigüedad para cargos como el que ella tuvo.
NO AVALAN JUGOSO PAGO
Róger Barrantes, asesor legal de la Central Sandinista de Trabajadores (CST-JBE), dijo ayer que no conocía con detalles de cuanto fue la liquidación de Herrera, pero señaló que de acuerdo a lo que establece la Ley 390, no deben cobrar liquidaciones porque son cargos de confianza nombrados por el Poder Ejecutivo.
“Aquellos funcionarios que son nombrados por el Presidente no tienen derecho a indemnizaciones”, apuntó.
Carlos Noguera, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales en la Asamblea Nacional, confirmó que todos los funcionarios que son nombrados por el Ejecutivo no tienen derecho al pago de indemnizaciones.
“Es una disposición legal de la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa que está vigente y que prohíbe el pago de indemnizaciones por años de servicio”, indicó.
Por su parte, el contralor colegiado Luis Ángel Montenegro dijo ayer que habría que revisar el pago de las prestaciones que se le hizo a Herrera para determinar si éste es correcto. “Los funcionarios públicos tienen sus derechos, pero no todos gozan de los mismos, por eso habría que ver el caso”, indicó.
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