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“Todo arreglo en la CSJ será ilegal”

Óscar Castillo, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli), indicó que “cualquier tipo de arreglo al que se llegue en la Corte (Suprema de Justicia) va a ser ilegal”, porque los magistrados están invocando un supuesto segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución Política, el decreto 3-2010 y hasta se amenaza con llamar a los conjueces.

Óscar Castillo, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli), indicó que “cualquier tipo de arreglo al que se llegue en la Corte (Suprema de Justicia) va a ser ilegal”, porque los magistrados están invocando un supuesto segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución Política, el decreto 3-2010 y hasta se amenaza con llamar a los conjueces.

Todo esto, según Castillo, está al margen de la Constitución”.

“Yo me remito a La Gaceta, el diario oficial donde se publican las leyes. Hay seis gacetas que han reportado las distintas reformas de la Constitución Política que se han dado desde los años noventa a la fecha, y en ninguna de ésas está ese párrafo segundo del 201. No existe”, reiteró.

El texto del citado artículo de la Constitución de 1987 dice que los funcionarios de Estado de ese entonces podían permanecer en sus cargos mientras no asumieran sus relevos.

Los sandinistas, incluyendo al presidente Daniel Ortega, insisten en la vigencia del artículo para mantener en el cargo a los 25 funcionarios a quienes este año se les vence su período, y que deben ser electos por la Asamblea Nacional.

En la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la reunión que estaba programada para hoy jueves entre magistrados liberales y sandinistas será realizada hasta mañana viernes, porque el magistrado Francisco Rosales entregó tarde un proyecto de sentencia que se iba a discutir.

Fuentes judiciales indicaron que el proyecto de sentencia de Rosales, aunque sería discutido sin la presencia de los ex magistrados Rafael Solís y Armengol Cuadra, pretende que se declaren vigentes tanto el segundo párrafo del artículo constitucional 201 como el decreto 3-2010 del presidente Daniel Ortega.

Nacionales CSJ Óscar Castillo Upoli archivo

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COMENTARIOS

  1. Visionario
    Hace 14 años

    Que ciegos que son nuestros políticos a su conveniencia. La Constitución prohibe la reelección y el único que puede nombrar a los que se les venció su período es la Asamblea. Aunque doctrinariamente “quien está en un cargo, mientras no sea relevado no puede dejar abandonado su Ministerio”. Esto es una constante mundial.

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