14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Omar Garcia Palacios. LA PRENSA / ARCHIVO

Rivas ahora dice que 300 córdobas son “voluntarios”

Como una justificación muy precaria y basado en una interpretación inadecuada de la Constitución Política de Nicaragua, calificaron especialistas en derecho constitucional el informe firmado y enviado por el presidente de facto del Consejo Supremo Electoral (CSE), Roberto Rivas Reyes, a la Contraloría General de la República (CGR), para justificar el ilegal cobro de los 300 córdobas por la nueva cédula de identidad.

Como una justificación muy precaria y basado en una interpretación inadecuada de la Constitución Política de Nicaragua, calificaron especialistas en derecho constitucional el informe firmado y enviado por el presidente de facto del Consejo Supremo Electoral (CSE), Roberto Rivas Reyes, a la Contraloría General de la República (CGR), para justificar el ilegal cobro de los 300 córdobas por la nueva cédula de identidad.

La Oficina de Denuncias Ciudadanas de la CGR que dio curso a la denuncia, interpuesta por el especialista en derecho fiscal Julio Francisco Báez Cortés, por el cobro inconstitucional e ilegal que hace el Poder Electoral, estudia el caso y decidirá en los próximos días si la explicación fue suficiente o necesita más argumentos para redactar un informe que sirva de base para que los contralores emitan una resolución.

Rivas Reyes basa la defensa del cobro en tres argumentos. El primero, que respetan a cabalidad lo establecido en la Ley de Identificación Ciudadana, que establece un costo de 50 córdobas al trámite de reposición de la cédula y gratuidad cuando se otorga por primera vez.

Segundo, que únicamente los ciudadanos que piden reposición del documento y “desean” o “requieren” un trámite rápido, pagan 250 córdobas adicionales para recibirlo de manera expedita. Y tercero, que los artículos 114 y 115 de la Constitución “dejan cierto margen” para que “la administración ajuste” el valor de las cuotas de acuerdo con sus costos.

“ARANCEL NO OBLIGATORIO”

“Este Consejo Supremo Electoral con el proceso de modernización y por los costos de producción mismos y por no contar presupuestariamente (con dinero) por el momento, definió un arancel no obligatorio (de 300 córdobas) para aquel ciudadano que requiera y desee de manera voluntaria un trámite expedido”, señala el informe enviado por Rivas Reyes a la CGR.

Basado en estos argumentos Rivas Reyes solicita a la CGR el rechazo de la denuncia de la ilegalidad por el cobro de los 300 córdobas, por considerarla notoriamente improcedente.

Para el especialista en derecho constitucional, Omar García Palacios, la institución hace una interpretación inadecuada de los artículos de la Constitución, ya que éstos lo único que establecen es la configuración del sistema tributario del país, que faculta de manera exclusiva e indelegable la creación de tributos o tasas a la Asamblea Nacional. Y que es ese mismo poder del Estado el único facultado para reformar, disminuir o incrementar los tributos establecidos por ley.

CSE CON ARGUMENTOS PRECARIOS

El también especialista en derecho constitucional, Gabriel Álvarez, califica los argumentos del CSE como muy endebles y precarios, ya que la ley es clara al determinar la exclusividad de la Asamblea Nacional en la creación, modificación y supresión de tributos.

Aunque reconoce que en algunos casos puede ser aceptable la modulación de precios en los servicios de acuerdo con la calidad que se ofrece, considera que tratándose de un documento que complementa las condiciones mínimas el ejercicio de la ciudadanía, no es aceptable este tipo de “voluntariedad”, ya que no es la mejor manera de hacer valer un mandato constitucional.

Para Álvarez, el Estado está obligado a entregar a todos los ciudadanos con la misma celeridad y condiciones, la cédula de identidad. Ya que al no hacerlo violenta y transgrede el Estado Social de Derecho establecido por la Constitución.

Además, en lugar de cumplir lo establecido en el artículo 48 de la Constitución, que ordena al Estado eliminar los obstáculos que impidan la igualdad de los nicaragüenses, contribuye a establecer mayores diferencias entre los que pueden pagar para tener un tipo de documento y los que por falta de recursos no pueden acceder al documento.

NO HAY COBRO VOLUNTARIO

Por su parte el especialista en Derecho Tributario, Reynaldo Valladares, calificó los argumentos del CSE como “técnicamente insostenibles” y que “caen por el propio peso de la Constitución”, ya que como se mencionó anteriormente, la creación de tributos es reserva exclusiva del Poder Legislativo.

También señala que argumentar que las personas de manera voluntaria deciden pagar los 300 córdobas es una premisa que cae por su propio peso, ya que ningún cobro puede considerarse voluntario.

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí