Los jubilados que son usuarios de Gas Natural no recibirán el descuento del 50 por ciento sobre el monto total de la factura energética de consumo, a como lo había establecido el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) en una resolución que emitió recientemente, donde se manda a la distribuidora de energía a aplicar esta rebaja a unos 20 mil 604 usuarios que tienen tarifa de jubilados.
El INE aclaró ayer que con base en la interpretación que hicieron varios diputados de la Asamblea Nacional, este descuento tendrá que hacerse conforme a lo que establece la Ley 160 (Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas), la que señala que este mismo descuento se aplicará a los jubilados que tengan un consumo de hasta 150 kilovatios hora mes o menos en sus hogares.
David Castillo, presidente del Consejo Directivo del INE, señaló que la resolución que emitió la institución es válida y que el universo de usuarios a quienes se estaría haciendo este descuento se mantiene, pero que esto se realizará sobre la base de lo que establece la Ley 160.
“La resolución del INE expresa claramente que se debe aplicar la Ley 720 (Ley del Adulto Mayor) en su plena dimensión conforme al artículo siete; además fija un procedimiento que establece que con la simple presentación del carné, cédula de identidad y un título habilitante de su domicilio (que verifique que es propietario o está bajo su arriendo la vivienda), el jubilado podrá gozar del beneficio”, destacó.
- Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, reiteró ayer que cualquier interpretación hecha por los diputados es válida.
“La Asamblea Nacional ha cumplido con su labor de legislar con respecto al tema. Como legislador y dictaminador de la Ley 720 puedo explicar que los beneficios que en ella se recogen para el adulto mayor son los que establece la Ley 160, para que todo estuviera en un solo texto de ley; no creamos beneficios adicionales y esto se le planteó a las organizaciones que aglutinan al adulto mayor”, afirmó.
Gutiérrez reiteró que la Ley 720 no deroga a la 160, por tanto el descuento del 50 por ciento de la tarifa de energía de los jubilados se hará sobre la base de consumo de los 150 kilovatios, a como lo platea la Ley 160.
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“Sin embargo, el descuento se realizará con base en lo que establece la Ley 160, conforme a la interpretación de la ley que hicieron los diputados de la Asamblea, sobre todo el presidente de la Comisión Económica (Wálmaro Gutiérrez). Dentro del derecho eso se llama interpretación de la ley, que es el máximo nivel que existe en un campo jurídico”, afirmó.
LEYES SE CONTRADICEN
El artículo 6 de la Ley 160 señala que los jubilados que consuman 150 kilovatios hora mes o menos en la tarifa de energía eléctrica pagarán únicamente el 50 por ciento al organismo correspondiente.
Mientras el artículo 7, inciso 1 de la Ley 720, establece que con base en lo que establece la Ley 160, el adulto mayor pensionado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social tendrá descuento del 50 por ciento en el pago sobre el monto total de las facturas de los servicios de energía eléctrica, el 30 por ciento en el pago por servicios de agua potable y el 20 por ciento en el pago por servicios telefónicos convencionales.
El INE en su resolución había reconocido que la Ley 720 había reformado lo dispuesto en la Ley 160, por lo que el descuento a los jubilados sería aplicado a partir del monto total de su factura de noviembre, citando la misma Ley 720; pero ayer aclaró el tema.
Castillo afirmó que la máxima autoridad en interpretación auténtica de la ley la tienen los diputados de la Asamblea Nacional. “Si los señores diputados interpretaron que el descuento se realizará conforme a lo que establece la Ley 160, sobre la base de los 150 kilovatios de consumo, eso es lo que se va a aplicar, porque los honorables diputados son los que aprobaron esta ley. Evidentemente la voluntad del legislador fue hacer el descuento sobre la base de los 150 kilovatios de consumo”, destacó.
PLENARIO DEBERÁ ACLARAR
Castillo dijo que cuando una ley tiene dudas, de acuerdo a su interpretación, la última palabra la tienen los diputados, sobre la base de la interpretación auténtica del legislador, porque el “INE no tiene facultades interpretativas y simplemente se subordina a lo que la Asamblea Nacional interpreta”.
El funcionario reconoció que sólo el plenario de la Asamblea Nacional podría tener la última palabra al respecto.
El artículo 138 de la Constitución Política de Nicaragua especifica que son atribuciones de la Asamblea Nacional el elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes. Además de la interpretación auténtica de la ley.
El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional ratifica lo dispuesto en la Constitución Política. “Tendrán iniciativa para presentar interpretación auténtica de la ley cada uno de los diputados de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 138, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”.
LOS BENEFICIOS
Según datos del INE, de los 20 mil 604 usuarios que tienen tarifa de jubilados, 13 mil 999 de ellos en la facturación de septiembre consumieron hasta o menos de 150 kilovatios, es decir, 70 por ciento del total de los jubilados. Hay un porcentaje que está por encima del consumo.
Castillo expresó que la voluntad de la ley es beneficiar a los jubilados que son de escasos recursos económicos y no a los que tienen altos consumos y que viven con “comodidad” y que tiene un “buen” nivel de vida económica.
LOS SUBSIDIOS
En el Presupuesto General de la República del 2011 contempla una asignación económica de 62.2 millones de córdobas para cubrir beneficios y subsidios para los jubilados, establecidos en las leyes 160 y 720.
Estos beneficios son aplicados en descuentos del 50 por ciento en los servicios de energía eléctrica, 30 por ciento en las facturas de agua potable y 20 por ciento en las facturas de telefonía fija.
El año 2010 el monto establecido para cubrir estos subsidios fue de 40 millones de córdobas únicamente.
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