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Víctor Urcuyo. LA PRENSA/ ARCHIVO

Superintendencia pide cuentas a banqueros

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) procedió a investigar sobre los casos en que las cuentas bancarias de las planillas de los trabajadores son afectadas por los bancos nacionales para pagarse las cuotas de deudas por tarjetas de créditos y donde se afecta el salario mínimo.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) procedió a investigar sobre los casos en que las cuentas bancarias de las planillas de los trabajadores son afectadas por los bancos nacionales para pagarse las cuotas de deudas por tarjetas de créditos y donde se afecta el salario mínimo.

Víctor Urcuyo, superintendente de Bancos, afirmó ayer a LA PRENSA que mandó a pedir a cada uno de los bancos informes detallados sobre los procedimientos que están usando para cobrar a los deudores de tarjetas de crédito y, específicamente, cómo se afecta las cuentas bancarias vinculadas al salario.

“Ayer mismo (el lunes) se envió la correspondencia (a los bancos) donde les manda a preguntar sobre el tema, para poder hablar posteriormente con autoridad”, dijo Urcuyo vía telefónica.

“Puedo asegurar que ahorita se ha procedido a pedir la información. Tienen 48 horas para remitirme la información. Voy a detenerme a analizar si están violando alguna disposición”, aseguró Urcuyo.

La Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp) considera que la acción de la SIBOIF es la correcta y que los banqueros darán las explicaciones apegadas a las normas de regulación del sistema financiero.

PUEDEN COBRAR SIGUIENDO LOS PROCESOS

El Superintendente señaló que los bancos tienen el derecho de actuar para recuperar la deuda, pero siempre bajo los parámetros establecidos conforme a las leyes que los regula. En este caso la Ley General de Bancos, la Ley de Ordenamiento y Uso de las Tarjetas de Crédito.

Dijo que ése es el interés de la SIBOIF en comprobar si se han cometido irregularidades y que, de ser así, procederá a tomar las medidas, como aplicar sanciones contra el banco que se le detecten.

Dejó en claro que los cobros a los deudores deben hacerse respetando los límites de la Ley de Salario Mínimo, asegurando que será un punto que va a detenerse en esclarecer sobre su cumplimiento.

SIBOIF PIDE A USUARIOS PRESENTAR QUEJAS

Aunque LA PRENSA buscó durante semanas la posición de la Superintendencia sobre el tema, no fue hasta ayer que él reaccionó, en respuesta a las publicaciones de LA PRENSA.

Urcuyo dijo: “No soy sabio”, “ni soy Superman” para conocer cada situación que se presenta en el sistema, pero defendió que la SIBOIF sí actúa en brindar la protección a los clientes cuando se les han violentado sus derechos en los bancos.

Aseguró que en la SIBOIF no tienen reportadas quejas de clientes que se les hayan sacado sin autorización ni previa notificación de sus cuentas de planilla las cuotas de las deudas de tarjetas de crédito.

“Si yo no recibo ninguna queja de nadie, no puedo conocer si pasan estas cosas”, dijo. Pero Urcuyo pidió a los usuarios que se sientan afectados por este u otro tipo de casos, que presenten las quejas ante la Superintendencia asegurando que se harán las investigaciones.

Recordó que en la SIBOIF existe una división de atención a los usuarios del sistema bancario para recibir las quejas.

Dijo que “con bases concretas y con elementos de juicio que me dé el afectado puedo proceder” a investigar y ordenar revertir cualquier acción que no sea correcta.

Consideró injusto los cuestionamientos que recibe la SIBOIF de parte de las organizaciones defensoras de los consumidores, en que sólo se protegen los intereses de los banqueros, pero el funcionario insistió que no es así.

ASOBANP DARÁ LA INFORMACIÓN

Por su parte Mariano Buitrago, Director Ejecutivo de Asobanp, aseguró que respalda la decisión de la Superintendencia y que cada uno de los representantes de los bancos se ajustarán a la medida y remitirán la información tal como se les pida.

“Lo que está haciendo el Superintendente en base a la norma es solicitar la información a los bancos, los bancos la van a suministrar porque es derecho de la Superintendencia y obligación de los bancos”, refirió Buitrago.

Explicó que el procedimiento está de acuerdo a la norma prudencial relacionada con las tarjetas de créditos, donde el artículo 31 se refiere a la “Difusión de información en materia de reclamos”. Éste indica que “los emisores deberán mantener a disposición del Superintendente la información estadística relativa a los reclamos presentados por los tarjetahabientes”.

“La información a mantenerse deberá contener información histórica trimestral del total de reclamos atendidos por el emisor, señalando los motivos más frecuentes de reclamo, distinguiendo el número de reclamos que fueron solucionados a favor del tarjetahabiente y a favor del emisor, así como el tiempo promedio de su absolución”, indica la norma.

CUESTIÓN DE INTERPRETACIÓN

Mientras el diputado José Pallais, presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, analizó que el problema puede estar dándose en “una interpretación sesgada” de la Ley General de Bancos, de parte de los emisores.

Los bancos se basan en el artículo 43 de esta Ley para defender el cruce que hacen de cuentas de planilla y ahorro para pagarse las deudas, sin tener que recurrir a un proceso judicial para obtener la autorización.

Ese artículo dice textualmente, en su párrafo tercero: “Cuando se tratare de solventar créditos concedidos por el banco depositario a un depositante y éstos se encuentran en mora, el banco podrá hacerse pago con los depósitos que el deudor mantenga en la institución hasta por la cantidad de los créditos insolutos”.

Pero Pallais explicó que la Ley General de Bancos también establece los procedimientos a seguir y la misma no obvia el respeto de los límites que establecen otras leyes que intervienen como la Ley de Salario Mínimo y los procedimientos de los embargos salariales.

“Mi opinión es que sólo con autorización judicial pueden retenerse o embargarse bienes de terceros, y entiéndase las cuentas. Si no existe un mandato judicial, no puede una persona retener o hacerse pagos, estarían entonces los bancos sustituyendo la función del Poder Judicial”, afirmó Pallais.

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