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Marvin Aguilar. LA PRENSA/BISMARCK PICADO

Freno a liberaciones de criminales

A las personas que sean condenadas por delitos graves se les va dificultar obtener la libertad en poco tiempo, porque ahora hay una nueva ley que prohíbe a los jueces de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria otorgar el beneficio de condena condicional a quienes tienen penas mayores a los cinco años.

A las personas que sean condenadas por delitos graves se les va dificultar obtener la libertad en poco tiempo, porque ahora hay una nueva ley que prohíbe a los jueces de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria otorgar el beneficio de condena condicional a quienes tienen penas mayores a los cinco años.

Se trata de la Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal, la cual regulará las actuaciones de los jueces en el control que realizan del cumplimiento de la pena de las personas condenadas.

Entre los aspectos más importantes de esta ley se encuentra el establecimiento de un procedimiento que van a seguir los jueces de Ejecución para mantener en prisión a los condenados o para liberarlos de una manera más transparente y no discrecional.

El magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Marvin Aguilar, explicó que antes de la nueva ley los jueces tenían a su arbitrio el decidir cuándo se le podía otorgar la condena condicional a un reo y cuándo no, porque no había procedimiento establecido, pero ahora existe uno que sujeta las actuaciones de los judiciales.

“Antes nosotros teníamos la discrecionalidad del juez producto del Código Penal (actual) de otorgar condena condicional, incluso en delitos graves, hoy eso ya desaparece”, dijo Aguilar.

QUE DELINCUENTES CUMPLAN LA MAYOR PARTE DE LA PENA

Las personas condenadas por delitos graves ahora deberán cumplir al menos las dos terceras partes o las tres cuartas partes de la condena, según sea el caso, si quieren aspirar a la libertad condicional, lo cual asegura que los delincuentes más peligrosos cumplan al menos la mayor parte de su condena para obtener la libertad.

Los condenados con penas mayores a los cinco años de cárcel deberán cumplir las dos terceras partes de la misma para tener derecho a la libertad condicional.

Mientras que deberán cumplir las tres cuartas partes de su condena para acceder a la libertad condicional las personas que hayan sido procesadas por delitos como terrorismo, secuestro extorsivo, tráfico de órganos y tejidos humanos, tráfico de migrantes ilegales, narcotráfico, tráfico de armas, lavado de dinero, tráfico de vehículos, crimen organizado violencia doméstica e intrafamiliar, violación sexual, robos en que haya estado en peligro la integridad física de la víctima y robos agravados.

La nueva ley también establece que cuando los delitos hayan sido cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, el condenado no tendrá derecho a recibir ningún beneficio de libertad hasta que haya cumplido la pena en su totalidad, lo cual se conoce como liquidación de pena.

ELIMINA JUICIO CON JURADO PARA DELITOS GRAVES

Otro aspecto importante de la nueva ley es que elimina los juicios con jurados para delitos como la violencia doméstica o intrafamiliar, abigeato, secuestro extorsivo, crimen organizado, delitos sexuales como la violación o abusos deshonestos, lavado de dinero y los que tienen relación con el narcotráfico, terrorismo, cohecho o soborno, tráfico de influencias, peculado, malversación de caudales públicos, fraude y robos agravados o en los que las víctimas hayan sido amenazadas o agredidas por los ladrones.

Estos juicios solo podrán ser sentenciados por el fallo de un juez y no de tribunales de jurado.

Otra situación destacable de la nueva ley es que las personas procesadas por todos los delitos anteriores deberán estar bajo prisión preventiva durante todo el tiempo en que dure el juicio, desde la primera audiencia preliminar hasta que exista un fallo del juez.

Los acusados por violación sexual, violencia intrafamiliar y todos los delitos antes mencionados no podrán ser juzgados en libertad, explicó el magistrado Aguilar.

El magistrado Marvin Aguilar calificó como muy importante para el país la aprobación de la nueva Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal.

“Los jueces de Ejecución estaban tramitando todos los casos penales sin ningún procedimiento, porque no había y la nueva Ley ya establece un procedimiento, así como principios de libertad y condena condicional. Define que la condena condicional queda solamente para aquellos casos de delitos menos graves y en los casos graves será asunto de liquidación de pena y de libertad condicional”, dijo el magistrado Aguilar.

La juez Tercero de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria, Gertrudis del Rosario Gaitán, celebró la aprobación de la nueva Ley, de la cual destacó que le reconoce a los reos los días de trabajo mientras están encarcelados como un día que hayan cumplido de pena.

La judicial señaló que ella no aplicaba ese beneficio, porque no había ley que lo estipulara, pero ahora sí otorgará dicho beneficio.

La nueva Ley establece para el cumplimiento de la pena que un día de condena será de 24 horas, un mes de 30 días y un año de 360 días.

Otra novedad de la Ley es que ordena a lo inmediato la creación de un Registro Nacional de Antecedentes Penales, en el cual se archivarán las sentencias condenatorias que se dicten en todos los tribunales del país, así como los antecedentes penales de toda la población.

La visita conyugal para las personas privadas de libertad será de hasta un máximo de cuatro horas, indica la nueva Ley.

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