La violencia de género es la ejercida entre personas de sexo diferente. La violencia doméstica o intrafamiliar y la violencia sexual son de sus expresiones más comunes. Este tema es como “el pan de cada día” en los diferentes medios de comunicación social. Hasta noviembre del año 2010, según datos oficiales de organismos a favor de la mujer, en Nicaragua más de 80 mujeres habían perdido la vida por causa de este problema endémico, de los cuales solo un 25 por ciento ha sido resuelto, sin incluir los delitos sexuales donde las víctimas son generalmente mujeres, niñas o niños. Y según datos de la Comisaría de la Mujer, 35 mujeres han muerto por este delito. Los autores son esposos, compañeros de vida u otros familiares de las víctimas.
El machismo, la falta de educación, de valores morales y/o religiosos dentro de la familia, entre otros, son causa directa de la violencia de género y sus diferentes manifestaciones. Lo que forja este delito es una inseguridad (física, psíquica y jurídica) dentro del hogar, donde las niñas, niños y mujeres son los más afectados. También causa descomposición socio-familiar porque el problema se vuelve una reacción en cadena desarrollándose poco a poco en el seno familiar hasta que llegue adecuarse socialmente (se justifique). El daño físico o psicológico lo sufre la víctima directa de la agresión, y el efecto concomitante o el daño colateral repercuten principalmente en los hijos(as) o demás miembros de la familia.
El Artículo 155 del Código Penal tipifica la Violencia Doméstica o Intrafamiliar imponiendo penas que oscilan entre 1 y 12 años de prisión, dependiendo del tipo de lesión (leve, grave o gravísima).
Si la lesión fuese leve o menos grave, la víctima puede ir directamente al Juzgado competente a interponer la acusación en contra de su agresor, sin necesidad de ir antes al Ministerio Público o Fiscalía (Arto: 564 Código Penal). De igual forma, la Fiscalía o la Víctima en su caso pueden pedir al Juez Competente las denominadas “Medidas de Protección de Urgencia para la Víctima de Violencia Doméstica o Intrafamiliar” establecidas en el Artículo 111 del Código Penal.
Pero todo se vuelve “papel mojado” si las autoridades no actúan con beligerancia, celeridad y profesionalismo. Las víctimas de este tipo de delitos muchas veces no denuncian a sus agresores porque sienten temor de las represalias de su victimario o sienten que serán tratadas con displicencia por las autoridades, y las que denuncian muchas veces no son tratadas con la dignidad o la sensibilidad que este tipo de delitos requiere, más aún por la percepción que existe en la población acerca de la corrupción del sistema.
A la mujer todavía se le ubica en el rol doméstico, supeditada al poder patriarcal, donde sus deberes y obligaciones no pueden abarcar más que aquellos efectuados dentro de la casa u hogar. Hay que comprender que esto está cambiando. Hoy la mujer tiene un rol diferente en el hogar y en la sociedad porque estudia, corona una carrera profesional, trabaja y apoya en la manutención del hogar. Lamentablemente esto ha generado, a causa del machismo, conflicto de intereses en muchas parejas, lo que ha evolucionado en violencia de género y sus distintas expresiones.
Recientemente se introdujo en el parlamento la iniciativa de Ley que tipifica el feminicidio. Pero, de nada sirven las leyes, proyectos de ley, conmemoraciones, códigos penales, entre otros, si el sistema no brinda una protección continua, justa e integral a las indefensas víctimas de la violencia de género”. [email protected]
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