14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

En seis meses no ha ingresado en juzgado capitalino ninguna causa de empleadas reclamando sus derechos. LA PRENSA/ARCHIVO

Domésticas no demandan

Las estadísticas del Juzgado Cuarto de lo Laboral de Managua indican que las trabajadoras domésticas no acuden a reclamar sus derechos, según informó la oficina de prensa de los juzgados capitalinos. La Juez Cuarto del Trabajo, María Auxiliadora Alemán, quien lleva seis meses al frente de esa judicatura, no recuerda haber recibido alguna demanda interpuesta por una empleada doméstica para hacer valer sus derechos, indica una nota de prensa.

Las estadísticas del Juzgado Cuarto de lo Laboral de Managua indican que las trabajadoras domésticas no acuden a reclamar sus derechos, según informó la oficina de prensa de los juzgados capitalinos.

La Juez Cuarto del Trabajo, María Auxiliadora Alemán, quien lleva seis meses al frente de esa judicatura, no recuerda haber recibido alguna demanda interpuesta por una empleada doméstica para hacer valer sus derechos, indica una nota de prensa.

La judicial lamentó el hecho de que a pesar de que los Juzgados del Trabajo son el cauce correspondiente para reclamar derechos violentados y cuentan con jueces altamente capacitados en la impartición de justicia laboral, las y los trabajadores, particularmente los domésticos, no hagan uso de esta vía cuando son despedidos o violentados.

Según la juez Alemán, cosas elementales como una jornada laboral de ocho horas y condiciones dignas de trabajo son violentadas en el país, pues se ven casos de domésticas que trabajan desde las cinco de la mañana hasta altas horas de la noche, contraviniendo el artículo 51 del Código del Trabajo.

ARTÍCULOS MÁS VIOLENTADOS

De acuerdo con la judicial, los empleadores infringen con más frecuencia el artículo 76 del Código del Trabajo, que establece el pago de días feriados y vacaciones, y el artículo 150 que establece que el empleador debe pagar el Seguro Social del trabajador.

“Es obligación del empleador inscribir al trabajador en el régimen de Seguridad Social; en caso de incumplimiento, el empleador asume la responsabilidad en los casos que corresponda”, consigna la ley laboral.

La juez Alemán comentó que el goce del salario mínimo es uno de los principales problemas que enfrentan las domésticas, pues en muchos casos reciben menos de lo estipulado por el Ministerio del Trabajo.

Hizo referencia a la figura del “contrato verbal” contenido en el Título Segundo del Código Laboral, el cual se presenta cuando se contrata de “palabra” el servicio de jornaleros, obreros de la construcción o similares por un periodo indeterminado. Cuando el trabajador es despedido no reclama sus derechos.

DEBEN PRESENTAR DEMANDAS

La judicial Alemán lamentó el hecho de que las leyes existan y funcionen, pero ello no sirva de mucho porque si el trabajador afectado no interpone su demanda, el sistema judicial no puede ayudarles.

La nota de prensa de los Juzgados de Managua señala que el servicio de las empleadas domésticas es de gran ayuda y muchas veces con los años, incluso, se les llega a considerar como parte de la familia, sin embargo, el trabajo de las empleadas domésticas es de los menos remunerados y realizado en condiciones poco favorables, pues muchos de sus derechos constitucionales son irrespetados por desconocimiento de las leyes que las protegen.

Nacionales Derechos Domésticas jornada laboral archivo

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí