Con justa razón, los periodistas y medios de comunicación independientes se están pronunciando contra la pretensión del gobierno, de incluir en una ley para castigar la violencia contra las mujeres una disposición sobre el supuesto delito de “violencia mediática”, la cual podría ser utilizada como un mecanismo de censura de prensa. Y además, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), a la que pertenece el diario LA PRENSA, se pronunció ayer mediante un comunicado en el cual pide a los gobernantes de Nicaragua desistir de esa pretensión de censura que violaría el derecho a la libertad de prensa.
En ese proyecto de ley, que es una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, el gobierno propone establecer una norma según la cual cometería delito de violencia mediática “el dueño de medio de comunicación, la persona o comunicador oficial que en el ejercicio de esa profesión u oficio ofenda, injurie, satirice, denigre a una mujer por el hecho de serlo”.
Aparentemente, esa disposición persigue el propósito de disuadir y castigar la plaga de violencia contra la mujer que afecta a la sociedad nicaragüense. Esto parece loable, porque en realidad para ninguna mujer es agradable ni tolerable que por pertenecer al sexo femenino se le injurie, satirice y denigre, en los medios de comunicación social o de manera directa y personal. Pero esto es algo que tampoco lo aceptan los hombres, salvo los que cometen ese delito, porque no hay ninguno que no sea hijo, padre, hermano o pariente de mujer. Además, la violencia contra la mujer no debe ser tolerada por ninguna persona que respete la dignidad humana propia y ajena, y que tenga un grado razonable de madurez emocional, educación y cultura.
Sin embargo, es un despropósito acusar a los medios de comunicación de cometer oficiosamente el delito de violencia contra la mujer, siendo que el gremio periodístico en general está poblado mayoritariamente por mujeres.
Además, ¿quién calificaría el delito de “violencia mediática” y acusaría a los periodistas y dueños de medios, sino las mismas autoridades que no se distinguen precisamente por ser amables con la libertad de expresión y de prensa? ¿Cómo creer que detrás de esa propuesta de ley hay una sana intención de condenar y castigar la violencia contra la mujer, y no el propósito malévolo de utilizar el concepto de “violencia mediática” contra la mujer como un mecanismo de censura de prensa y de represión contra los periodistas y medios de comunicación independientes?
En la doctrina de derechos humanos consagrada en documentos, convenciones y declaraciones internacionales de obligatorio cumplimiento para todos los países del mundo, se contempla la posibilidad de que el derecho fundamental de la libertad de expresión sea objeto de alguna restricción, entendiendo ésta, según lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como cualquier “conducta definida legalmente como generadora de responsabilidad por el abuso de la libertad de expresión”.
Pero eso no significa que los gobiernos o gobernantes estén autorizados a dictar normas de restricción al derecho de libre expresión y libertad de prensa, en relación con cualquier problema social, como sería el caso de la violencia contra la mujer, cual es sin duda un delito abominable, pero para combatirlo no se requiere ni se justifica imponer la censura de prensa.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene valor jurídico vinculante y ambas están incorporadas con fuerza de ley suprema en la Constitución de Nicaragua (artículo 46), precisa en su artículo 14, inciso 2, que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa, sino a “responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en la ley”. Y de hecho estas responsabilidades están fijadas en el Código Penal.
Eso es más que suficiente. Los gobernantes no pueden tener la facultad de restringir la libertad de expresión y de información mediante cualquier norma jurídica o ley, porque si así fuera los derechos fundamentales de las personas podrían ser menoscabados, y hasta suprimidos, cuando así lo determinaran los gobiernos por medio de instrumentos legales.
Es muy difícil creer, por no decir imposible, que al régimen orteguista le interese la dignidad de las mujeres y que quiera proteger sus derechos por medio de la creación de ese supuesto delito de “violencia mediática”. Lo que creemos es que por esa vía quiere imponer una censura de prensa y reprimir a los periodistas y medios independientes. Si a estos gobernantes les preocuparan la dignidad y los derechos de las mujeres, Daniel Ortega no sería el Presidente de Nicaragua ni el FSLN le permitiría imponer su reelección que además está prohibida por la Constitución.
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