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La Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya dijo hoy que no hay razón alguna para dictar medidas cautelares contra Nicaragua, en vista de que Costa Rica no ha demostrado que los daños por el dragado del río San Juan sean irreparables. Sobre las intenciones del vecino país de parar las obras de limpieza o dragado, la Corte señaló que no se puede concluir en este momento que dichos trabajos estén provocando daños a territorio tico, por lo tanto “esta medida no es indicada”.
El embajador de Nicaragua ante la Haya, Carlos Argüello, calificó la decisión del alto tribunal como “una victoria”, pues reconoce que Nicaragua puede continuar con el dragado,que fue el origen de los reclamos de Costa Rica.
Argüello dijo que a partir de ahora Nicaragua empezará la ofensiva contra las pretensiones costarricenses ante la Corte Internacional, pues hasta ahora el país se habia limitado a defenderse de los ataques ticos.
La Corte decidió por unanimidad que “ambos países deben abstenerse de hacer cambios o mantener en el territorio en disputa incluyendo el caño, a policías o civiles”.
Cada parte debe abstenerse de cualquier accion que pueda agravar la situación, señaló la CIJ.
La Haya rechazó también la petición costarricense de detener la apertura de lo que insistieron en denominar como “un canal” y que Nicaragua alega es -y así lo determinó la Corte- un caño que aparece en los laudos. La CIJ consideró que Nicaragua ya terminó ese labor de limpieza del caño y no planea ampliarlo.
Según el fallo, “Costa Rica puede enviar personal civil para proteger el medio ambiente en el caño pero solo en la parte que corresponde a Costa Rica”, solo si es estrictamente necesario, con el acompañamiento de Ramsar y avisando con anterioridad a Nicaragua.
Costa Rica demandó a Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia por supuesta invasión y solicitó medidas cautelares.
Nicaragua mantiene que nunca invadió Costa Rica, ya que el humedal Harbour Head le pertenece, tal como lo indican el Tratado Jerez Cañas, el Laudo Cleveland, el Laudo Alexander, los Laudos Cleveland y la resolución de la misma CIJ de mediados de 2009, cuando determinó que Nicaragua tiene el “dominio y sumo imperio” sobre el río San Juan.