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La libertad de expresión

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Por Alejandro Serrano Caldera

El pasado dos de marzo se celebró el 85 Aniversario de fundación del Diario LA PRENSA, baluarte de la libertad de expresión en Nicaragua y se recordó el mensaje siempre presente de Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, “Mártir de las Libertades Públicas” y ejemplo hasta el sacrificio de la lucha por la verdad y la justicia.

Como parte de la actividad se realizó el foro sobre “La libertad de expresión”, en el que tuve el honor de participar junto a los periodistas e intelectuales José Roberto Dutriz, presidente de la Prensa Gráfica de El Salvador; Alberto Gómez Font, catedrático de las maestrías de periodismo de Agencia organizadas por la Agencia EFE, y Luis Sánchez Sancho, editorialista, editor de las páginas de opinión y coordinador del Consejo Editorial de La Prensa, en una experiencia significativamente valiosa, tanto por los diferentes enfoques de los panelistas como por el diálogo que se tuvo con algunos de los asistentes al evento.

La libertad de expresión es uno de los temas esenciales en el debate y la práctica de la democracia y el Estado de Derecho contemporáneos. Lo es también desde el punto vista ético y particularmente desde la óptica y consideración del mismo por los Derechos Humanos, de los que constituye uno de sus aspectos fundamentales.

Si la libertad en su sentido universal es condición esencial de humanidad pues sin ella el ser humano pierde su naturaleza constitutiva, la libertad de expresión lo es de la libertad en su sentido genérico, pues sin ella, sin la libertad de expresión, no es posible la realización de las demás libertades.

“El lenguaje es la casa del ser”, nos dice en su Carta sobre el humanismo el filósofo alemán Martín Heidegger, pues es en el lenguaje hablado, escrito o gestual, en donde el ser reside. La palabra, en cualquiera de sus formas de expresión, revela al ser que habita en ella, por lo que toda traición a la palabra, cuando se la usa para encubrir o distorsionar más que para expresar y develar la esencia del pensamiento o de las cosas según son percibidas por el sujeto, o toda represión a la misma cuando desde fuera se le impide manifestarse de cualquier forma, constituye una agresión tanto para quien quiere expresar su punto de vista, sus ideas o su percepción de las cosas y de los acontecimientos, como para la persona o la colectividad que quiere recibir libremente la información que el aparato de poder, cualquiera este sea, obstaculiza.

El ser humano es comunicación y vida social aun en su más profunda individualidad. Toda subjetividad es intersubjetividad y sociabilidad. “Yo soy yo y mi circunstancia y si no la salvo a ella no me salvo yo”, nos dice el filósofo español José Ortega y Gasset. “El ser no es, acontece”, expresa Martín Heidegger, y ese acontecer del ser se produce como consecuencia de sus acciones en el medio social, pues como indica Jean Paul Sartre, el hombre, el ser humano, es la suma de sus acciones, y estas se dan en la práctica cotidiana de ese accionar en el contexto social de cada quien y cuya base es la comunicación, la libre expresión de las ideas, que son también acciones a través de las cuales el individuo se forma y a la vez forma el medio social en el que actúa.

“La naturaleza del hombre es la historia”, dice Federico Hegel, y, José Ortega y Gasset, ya mencionado afirma que “el hombre no tiene naturaleza sino historia”, que es la construcción de una realidad humana por el lenguaje y la acción. La libertad de expresión y comunicación está, pues, en el corazón mismo de la naturaleza humana. Es por ello que la libertad, en general y la libertad de expresión en particular son no solo un derecho formalmente válido, sino más aún, la condición ética y moral de nuestro tiempo, la filosofía de los Derechos Humanos aplicable a la vida individual, social y política.

La libertad de expresión es un derecho fundamental, un derecho humano establecido en artículo 190 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, y a partir de ahí, incorporada en la casi totalidad de las constituciones políticas del mundo.

De la misma manera, el artículo 13 de la Convención Americana o Pacto de San José, estableció la libertad de pensamiento y expresión, que comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto”.

En este mismo instrumento jurídico internacional se establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

La libertad de expresión introduce en la sociedad la libre difusión de las ideas y la posibilidad del disenso que es donde radica, según Montesquieu, Voltaire y Rousseau, la auténtica participación política. John Stuart Mill, en su obra Sobre la libertad , consideraba que esta es imprescindible para alcanzar a través de la exposición y la discusión el fin y el objetivo principal del conocimiento.

Como podemos apreciar hay algunos elementos básicos que cabría resaltar a manera de conclusión:

La libertad es un valor universal del ser humano. Es el derecho a la diferencia dice Ciorán.

La libertad de expresión es una condición esencial pues sin ella ninguna otra libertad es posible.

La expresión y la comunicación son un requisito imprescindible de humanidad pues el ser humano solo es tal cuando es capaz de expresarse y comunicarse en el contexto social en el que vive.

El lenguaje escrito, hablado o gestual es la forma en que el ser se manifiesta y comunica, por ello, toda forma que reprima su libre expresión atenta no solo contra los derechos fundamentales de la persona sino contra la esencia de persona misma.

La defensa de la libertad de expresión es la defensa de la ciudadanía, la libertad y el Estado de Derecho y en tal sentido es condición recíprocamente complementaria a la democracia, pues sin libertad de expresión no hay democracia y sin democracia no hay libertad de expresión. Sin la palabra hablada o escrita, o sin el gesto que lo expresa, el ser se desvanece en su prolongada soledad ya que este brota de la comunicación que reafirma su condición humana e impide que se extravíe en la oscuridad del olvido. Por ello, la libertad de expresión y la posibilidad de comunicación es un derecho humano fundamental en tanto posibilidad de comunicación e interrelación entre los seres humanos a través de la cual se realiza la defensa y reafirmación de la dignidad y plenitud de la persona.

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