“Una de las cinco candidaturas inscritas en la contienda electoral es ilegal y es la del mandatario Daniel Ortega”, afirmó el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Politécnica (Upoli), Oscar Castillo, en el Debate Jurídico sobre Reelección Presidencial, que se realizó en la Universidad Americana (UAM).
En la acera opuesta, el asesor del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), Gerardo Rodríguez, defendió la decisión de algunos magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que avaló la reelección presidencial de Ortega, a pesar de estar prohibida por la Constitución de la República.
Rodríguez dijo que en 2009 el presidente Ortega y 105 alcaldes y vicealcaldes recurrieron de amparo ante el Consejo Supremo Electoral (CSE), para que este resolviera “una antinomia (contradicción) entre el principio de la soberanía popular y el principio de igualdad ante la ley”.
El CSE se declaró incapacitado y recurrió ante la Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte, la que acogió el amparo y emitió una decisión el 19 de octubre de 2009, firmada solo por magistrados orteguistas, resolviendo “las contradicciones entre el artículo 147 y 178 de la Constitución”, señaló Rodríguez, dando por válido ese procedimiento.
- Jóvenes que asistieron al debate jurídico sobre la reelección presidencial, realizado en la UAM, criticaron al doctor Gerardo Rodríguez por defender la decisión de la Corte Suprema de avalar la reelección del presidente Daniel Ortega.
“¿No es más fácil decir que no contaban con la mayoría de votos en la Asamblea Nacional para reformar la Constitución, en vez de sacar un fallo espurio y a todas luces ilegal?”, le preguntó Saúl Mora, líder de una organización juvenil.
Los universitarios reiteraron que en las elecciones del 6 de noviembre el pueblo nicaragüense “dirá no a la dictadura de Ortega”.
[/doap_box]
Pero Castillo lo refutó, recordándole que en 1987 la Constituyente no dejó escrita en piedra la Constitución, porque dio potestad a la Asamblea Nacional para que la reformara de manera parcial, sin más candados que la de mayoría calificada para presentar las iniciativas y aprobarlas en dos legislaturas.
“La Asamblea legal y legítimamente electa en 1990 con el poder de la Constituyente invocó para poder hacer las reformas de 1995, mediante una ley posterior llamada Ley 192, que tuvo rango constitucional, por lo que esas reformas son de incuestionable legalidad y legitimidad. Eran los diputados (los) que debían resolver si había una contradicción entre esos artículos”, explicó Castillo.
¿CÓMO SE RESUELVEN LAS ANTINOMIAS?
Al hablar de las “antinomias en la Constitución”, el decano Castillo señaló que hay mecanismos para resolverlas. “Si son cronológicas, debe prevalecer la ley posterior, es decir la Ley 192, de reformas de la Constitución de 1995, que es posterior a la Constituyente de 1987 y sustentada en los artículos 191 y los subsiguientes”, precisó.
Otro de los criterios es el de jerarquía. Si hay una ley ordinaria respecto a una supranorma, prevalece la supranorma. Cuando se trata de normas con igual jerarquía, se requiere una interpretación auténtica de la ley, explicó.
Castillo insistió en que un artículo inconstitucional antinómico se resuelve por la vía de la reforma parcial, o bien con la reforma total, y esto le correspondía a los diputados. “Al no contar con la mayoría de votos, como lo establece la Constituyente, el presidente Ortega recurrió por la vía judicial, un tema que a mi criterio no debió irse por esa vía”, sostuvo.
LOS PRINCIPIOS TIENEN LÍMITES
Castillo agregó que la Constitución está compuesta por principios y normas que rigen al Estado, pero estos tienen sus límites.
“Voy a poner un ejemplo. El artículo 5 de la Constitución dice que ‘es principio de la nación nicaragüense la libertad’, pero en el artículo 24 señala que los derechos tienen un límite, en el sentido de que mi derecho termina donde comienza el del otro. Las personas podrían decir que hay una antinomia entre estos artículos”, comentó.
VARIOS RECURSOS LLEVAN AÑOS EN LA CSJ
Castillo señaló que el artículo 27 habla del principio de igualdad, un tema de debate en la reelección presidencial, pero el artículo 51 y el 147 son precisamente para garantizar ese principio de igualdad como límite, ya que el presidente Daniel Ortega no es igual que el resto de los candidatos, porque él cuenta con los recursos del Estado para su campaña electoral.
Sobre el artículo 167, que manda que las sentencias de la Corte son de ineludible cumplimiento, Castillo dijo que es “si y solo si” estas cumplen los principios establecidos en el artículo 130, párrafo primero, de que nadie tiene más atribuciones de las que señala la Constitución.
Castillo se mostró sorprendido por la rapidez con que la Corte emitió el fallo que permitió la reelección de Ortega, mientras 19 centrales obreras llevan 13 años esperando que les resuelvan un recurso de amparo que introdujeron contra el expresidente Arnoldo Alemán, cuando este aprobó vía decreto el aumento de la tasa de liquidación del Instituto de Seguridad Social (INSS) a los trabajadores, de 4 a 6.25 por ciento.
“Esto es una violación constitucional, ya que los impuestos y tributos son establecidos mediante ley. Pero seguimos esperando ese fallo que afecta a más de medio millón de nicaragüenses”, lamentó Castillo.
Ver en la versión impresa las páginas: 2 A