En los años 50, en los que empiezan mis memorias, se suponía que los niños llegaban a la edad de la razón alrededor de los 7 años. Por eso la iglesia aconsejaba a los padres que sus hijos recibieran la “Primera Comunión” a esa edad. Se presumía que al comulgar debían también cumplir con el sacramento de la penitencia y que debían tener discernimiento para saber cuándo habían hecho mal (pecado) y cuándo no.
Por eso, sorprende hoy en día encontrarse con “niños” de hasta 18 años, cuyos derechos deben ser tutelados porque de acuerdo con la Ley de Niñez y Adolescencia “no son imputables o los son con grandes atenuantes”, porque se considera que no tienen uso de razón. Esto, a pesar de que desde los 16 años, de acuerdo con la Ley Electoral pueden ejercer el derecho más importante de la democracia y la responsabilidad cívica más grave: el derecho a elegir. De forma que aquellos niños y niñas entre los 16 y los 18 años que son irresponsables ante el derecho penal se asume que son responsables e informados ante el derecho electoral que es de rango constitucional.
Las niñas, a partir de los 16 años también pueden ejercer el mal llamado derecho reproductivo, de establecer relaciones de pareja y de traer al mundo a futuros ciudadanos en una paternidad y maternidad solidariamente irresponsable, pues no puede concebirse una sociedad en la que un género sea un dechado de virtudes y el otro sea siempre irresponsable.
Sin embargo, parafraseando al jurista Gabriel Álvarez, en un artículo de LA PRENSA firmado por Yader Luna en el 2006, si quiere establecer un hogar basado en el matrimonio, la mujer debe esperar, según el derecho civil hasta los 18 años y el varón hasta los 21, edad en la que ambos adquieren los derechos ciudadanos. O sea, digo, que es más fácil establecer, uniones de hecho, estables o inestables y frecuentemente irresponsables que asumir la responsabilidad de casarse para formar un hogar en el que se transmitan valores.
En el mismo artículo, el filósofo y especialista en la teoría del derecho, Alejandro Serrano Caldera opinó que hay bases lógicas, filosóficas y jurídicas para permitir una disparidad entre la edad de elegir y la edad de ser electo, por la gran diferencia en las responsabilidades que conlleva lo uno y lo otro. Por otra parte, en el derecho mercantil, para contratar se necesita tener 21 años, misma edad que para heredar.
En resumen, en esta sociedad en la que todos tienen derechos y nadie parece tener obligaciones, (porque a contrapelo del derecho que establece que a todo derecho se contrapone una obligación), el derecho al voto en Nicaragua no viene acompañado de la responsabilidad ciudadana de pagar por sus delitos.
Nicaragua debería tener un solo criterio para la mayoría de edad en lo civil, en lo penal, en lo comercial y en lo electoral. Con el derecho canónico no me meto para dejarle a Dios lo que es de Dios.
Así que una de dos, o los que tienen derecho a votar asumen sus obligaciones ciudadanas sin tutelaje o los niños de ambos sexos que deben ser tutelados, no deberían poder votar. Ya no hay servicio militar obligatorio. ¡Ya basta de demagogia populista!
El autor fue canciller de Nicaragua.
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