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desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

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Discapacidad psíquica y violación

Osman Soza Mendoza

El 8-7-2010 se publicó en este Diario un artículo de mi autoría llamado “Violación y discapacidad psíquica”. Fundamentados principalmente en una interpretación del Arto. 168 del Código Penal (CP), apegada al principio de estricta legalidad, concluimos que: “Para declarar la culpabilidad de una persona, cuando la víctima es alguien con discapacidad psíquica, es imprescindible demostrar que la relación sexual no fue consentida”. Esta sería la opinión mayoritaria de los expertos. El artículo fue debatido entre colegas, sobre todo con la facilidad de las redes sociales; las opiniones están divididas; la mayoría de las oposiciones no son esencialmente legales, que es el principal fundamento, sino que vienen de feministas, que no alegan lo que plantearemos, o de criterios de psicólogas o psicólogas forenses que no aceptan que los discapacitados psíquicos puedan consentir relaciones sexuales; tema último sobre el cual continuaremos atentos a los expertos.

También sabemos que el criterio fue acogido al menos en una sentencia. Aquí expondremos otra posibilidad. En cuanto a interpretación se refiere, “no hay método alguno para decidir entre los distintos métodos” (Bacigalupo). En efecto, el CP es un todo orgánico sistemático. Con su acostumbrada y divina razón, Jesús de Nazaret enseña sobre las contradicciones que “todo reino dividido en dos bandos está perdido” (Mt. 12, 25).

El sistema jurídicopenal no puede contrariarse porque fracasaría en su función protectora. “De aquí se infiere que pueda y deba atribuirse un significado lógico a la situación de un precepto en el sistema general de una ley” (Muñoz Conde). Nos enteramos que un respetable colega, que cree que la postura inicial se fortalece con el hecho que cuando el legislador quiere que se presuma la falta de consentimiento, lo dice claramente (Arto. 172 CP); así casualmente nos percatamos de una inadmisible contradicción desde la lógica del sistema de protección jurídicopenal de los discapacitados: si el delito de “abusos sexuales” preceptúa que: “No se reconoce […], el valor al consentimiento de la víctima cuando esta sea […] persona con discapacidad o enfermedad mental” (Arto. 172 CP). ¿Cómo admitir que la ley no presuma la falta de consentimiento para algo más riesgoso como las relaciones sexuales? La ley no puede contradecirse: quien no puede lo menos tampoco puede lo más ( a minora ad miaus ).

Aunque se alegue consentimiento, no podría “acariciarse” a la persona con discapacidad psíquica (Arto. 172 CP), luego tampoco podría sostenerse “relaciones sexuales” con la misma. ¿Podría un abogado razonablemente asesorar diciendo?: “penétrela, pero tenga mucho cuidado de no acariciarla porque acariciarla está sancionado” ( ad absurdum ). La voluntad del legislador es inequívoca. En la violación del Arto. 168 CP, podría incluirse la presunción de falta de consentimiento de las personas con discapacidad psíquica. Ciertamente esta nueva propuesta no es precisamente respetuosa del principio de legalidad, pero nadie debería sentirse orgulloso del escrupuloso respeto a la ley, aunque para conseguirlo los jueces atraviesen por los vergonzosos y extremos derroteros de lo ilógico. La ley procesal ordena razonar las sentencias (Arto. 153 CPP) y nuestra Corte Suprema ha dicho que “la sentencia debe tener una motivación lógica” (Stc. 168/2009.). Bien podríamos preferir el apego a la razón, en vez del absurdo apego a la ley.

El autor es asesor de la Sala Penal- Corte de Apelaciones de Matagalpa y facilitador de la Escuela Judicial.

COMENTARIOS

  1. WALTER ARTURO MARTINEZ GURDIAN
    Hace 10 años

    Excelente artículo Dr. recuerde la máxima de unos de los rótulos de la Universidad: «Es mejor tener buenos magistrados con malas leyes, que buenas leyes con malos magistrados», máxima del derecho que algunos jueces se rehúsan a observar para pecar por autoproclamados legalistas, sin profundizar el verdadero sentido de la ley y del legislador, trabajan al imperio de la ley, pero la ley que ellos entendiendo y no se preocupan por estudiar y ampliar sus conocimientos de derecho para ser unos m

  2. Tathiana Sequeira
    Hace 10 años

    osman, todo estas palabras te las había puesto en el FB pero parece ser que no fuiste tolerante a que se difiera de tu pensamiento, lo quitaste. Por acá te lo dejo en 4 partes, tal vez lo dejan.

  3. Armando Mejia
    Hace 10 años

    Felicito al autor del articulo de opinion, y lo insto a seguir escribiendo, pues pocas veces se leen opiniones de derecho fundamentadas en aspectos tecnicos, doctrinarios y principalmente fuera de apasionamientos personales

  4. Tathiana Sequeira
    Hace 10 años

    Pocas veces leo la página de opiniones, pero por tener referencias tuyas en Matagalpa y porque además me llama la atención el cargo que tenés y porque además ejercés la docencia; considero por ende que tenés una gran responsabilidad social en los conocimientos que compartís e intentás transmitir. Me parece buen ejercicio el de escribir pero creo que te perdés en mucho tecnicismo y con ello perdés la oportunidad de provocar la reflexión y generar un estado de opinión que nos haga apr

  5. Tathiana Sequeira
    Hace 10 años

    Me llama la atención, la mezcla que hacés, que a mi criterio no te salió bien, el trocito de J. de Nazaret, con la frase: preferir el apego a la razón en vez del absurdo apego a la ley. Siendo usted un profesional del derecho y asesor legal del Tribunal de Apelaciones y facilitador de la Esc. Judicial, pareciera que hacés un llamado a no hacer uso de las leyes tal como están escritas en su definición y su proceso penal, sino dejarse llevar por el criterio de las personas que administran j

  6. Tathiana Sequeira
    Hace 10 años

    Para mí, es muy peligroso lo que expresás y tienen una repercusión grandísima en la vida de niñas y niños, peor aún de personas con discapacidad. El daño emocional en una persona que fue abusada sexualmente, es permanente, marca la vida de las personas y no importa la edad que se tenga, ninguna niña, niño o persona con discapacidad logra diferenciar que una persona que dice te quiere, te lastima te hace daño, ni siquiera las personas adultas lo logramos comprender.

  7. Tathiana Sequeira
    Hace 10 años

    Y hago alusión a personas cercanas, porque como docente conocerás las estadísticas y podrás corroborar que quienes abusan en su gran mayoría son personas conocidas y peor aún familiares. Hacés una apología de una frase religiosa con una terrenal apegada a derecho penal para sancionar a violadores. Eso me parece gravísimo y carente de un profesional del derecho. Con respeto. Tathiana Sequeira.

  8. Osman Soza M.
    Hace 10 años

    Estimada Tatiana: el 168 CP dice: «Quien tenga acceso carnal o se haga acceder con o por persona menor de catorce años o quien con fines sexuales le introduzca o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento por vía vaginal, anal o bucal, con o sin su consentimiento, será sancionado…». Si est se aplik apegadísimo a la LEGALIDAD-literalidad, las rel con diskpacitados qdarían impunes. Para evitar impunidad, propongo interpretar sistemáticamente (en conjunto) los Art 168 y 172

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