El 8 de marzo de 2011 la CIJ resolvió, unánimemente, que: “Cada uno de los partícipes se abstendrá de enviar al territorio en disputa, incluido el caño, cualquier personal, ya sea civil, de policía o de seguridad”.
Analicemos: 1) Los partícipes: se entiende los gobiernos de Nicaragua y Costa Rica; 2) abstenerse: significa no tomar acción; 3) enviar: significa mandar, ordenarle a un dependiente o subalterno llevar a cabo alguna acción; 4) el territorio en disputa es la parte del delta del San Juan circunscrita desde el punto en que la margen derecha del cauce principal del río San Juan propiamente dicho (proper) se encuentra con el caño y siguiendo la margen derecha del mismo, llega hasta la laguna de Harbour Head, luego siguiendo la margen izquierda de la laguna, hasta encontrarse de nuevo con el caudal del río San Juan propiamente dicho, retornando al punto de inicio; 5) incluido el caño: “en las marismas, brazo de agua poco profundo”, descrito en español, en los Laudos I y II y el Acta 27 de Alexander.
La CIJ ha enfatizado su nombre en español por las dudas expresadas por Costa Rica sobre la traducción de “channel”, recordando, al subrayar la palabra como lo hizo Cleveland al entrecomillar “objetos de comercio”, que el idioma del Tratado de Límites es el español y que “caño” es el original y no la traducción; 6) personal civil, de policía o de seguridad: “conjunto de las personas que trabajan en un mismo” organismo Es decir, empleados o funcionarios de cualquiera de los gobiernos.
Efectivamente la sentencia no impone a Nicaragua el deber permanente de vigilar que ninguna persona o organización ajena al Gobierno visite la zona. Ello sería materialmente imposible, puesto que los eventuales actos aislados, en la zona, de personas, o de organizaciones civiles que no están bajo las órdenes del gobierno, no podrían ser imputados a dicho gobierno. Lo mismo es aplicable a Costa Rica. Declaraciones de estos mismos jóvenes ambientalistas reiteran además que no han ingresado a la zona en disputa.
Además, como bien sabe el Ilustrado Gobierno de la hermana República de Costa Rica, esta frontera es sumamente permeable, al punto que a pesar del elevado gasto per cápita de sus Fuerzas de Seguridad Pública en comparación con las Fuerzas de Seguridad Pública (Ejército y Policía) de Nicaragua hay un sinnúmero de nicaragüenses que pasan diario a territorio costarricense sin ser detectados.
Costa Rica no le puede pedir al Ejército de Nicaragua que impida el paso de ciudadanos privados dentro del territorio nicaragüense, como es el caso de la zona en disputa, máxime si la CIJ no lo mandata.
Los partícipes, por su propia seguridad, precaución y prudencia y a fin de no ofrecer pretextos para nuevas disputas y discusiones, no deben alentar a sus ciudadanos — partidarios o no— a visitar una zona donde la Corte ha prohibido la presencia gubernamental.
Pero la prudencia y la cortesía no constituyen obligación. Si una dama entra a un recinto con una mesa llena, como caballero que soy, yo le cedo mi asiento. Pero si ella fuera a querellare judicialmente en el caso en que, por no percatarme de su presencia, no me levantase, ella estaría tan fuera de lugar como lo está este reclamo de Costa Rica ante la CIJ.
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