Por María Haydée Brenes
Gonzalo Carrión, director jurídico del Cenidh
:::¿Existe institucionalidad en este país?
Existen instituciones. En nuestra Constitución, como en todas las Constituciones modernas del mundo, se define al Estado como democrático, no autocrático ni de monarquía. Aquí hay instituciones no institucionalidad, porque la institucionalidad requiere que todos, comenzando por el Presidente de la República, se sometan al orden establecido por la Constitución, que se subordinan a lo que manda la ley, no que ellos son la ley o los poderosos. Nicaragua está definida como un Estado democrático de Derecho, pero en Nicaragua no existe y cada vez nos alejamos más de ese orden, pues la Constitución establece funciones e independencia en los poderes del Estado. Así lo dice a partir del artículo 129.
:::¿Qué opinión tiene sobre las denuncias de que se está violando la Constitución por parte del partido de Gobierno?
Uno puede ver eso sin ser analista, que aquí todo es fachada porque hay órganos e instituciones pero uno se pregunta: ¿dónde está la Contraloría? ¿Cuántas causas por corrupción en la actual administración está investigando? Está el caso de la Dirección General de Ingresos, de la Alcaldía de Managua, del Presidente de facto del Consejo Supremo Electoral.
Existen fachadas de instituciones y todo está concentrado por el Presidente de la República. En vez de que todo se mueva por la práctica como un Estado social, constitucional y democrático vemos que todo se mueve por la dependencia, no hay ninguna autonomía, los diputados esperan la señal de la bancada y estos a su vez lo que dice el presidente, hay una concentración de poder contraria a lo que establece nuestra Constitución.
:::¿Tiene el presidente potestad para legislar por decreto?
No. El presidente solo tiene la autoridad que le confiere la Constitución, en el caso de los decretos están establecidos en el artículo 150, numeral 4: “Dictar decretos en materia administrativa”. Él no tiene la autoridad constitucional para mantener en el cargo a 26 funcionarios, todos son inconstitucionales, porque los cambios a las leyes son facultad expresa de la Asamblea Nacional, que es el poder legislativo, por ello hay controles como el artículo 188 que dice: “Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política”.
:::A su juicio, ¿qué debió ocurrir en el caso de la primera comisionada Aminta Granera?
Debió cumplir con la ley de la Policía Nacional, que dice que al vencerse su período debe irse a su casa, si la querían mantener, entonces debieron modificar la ley antes, pero eso no pasó, así que como Jefa de la institución obligada a cumplir la ley y la Constitución, debió irse a su casa como los demás, tal como lo establece la Ley 228.
:::¿Podía la CSJ inhabilitar el artículo 147 de la Constitución para que Ortega sea candidato presidencial?
La máxima expresión del irrespeto a la Constitución de parte del presidente es su propia candidatura, el artículo 188 dice que la Corte Suprema de Justicia debería emitir un amparo —en contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario que viole la carta magna— pero eso no pasa aquí, porque es un estado de desecho, que ha sustituido al Estado de Derecho.
¿Cómo recibiría la comunidad internacional un posible segundo período en la presidencia de Daniel Ortega?
Habría que ver las reacciones si eso ocurre, aparentemente están aceptando la invitación de “acompañar”.
:::¿Qué es lo legal? ¿Observación o acompañamiento?
Lo legal es la observación que está legislada e incluso se establecen las formas y tiempos para las invitaciones o para ser observador. El acompañamiento no se trata de un jueguito simple de palabras, porque no es lo mismo acompañar que observar.
Quien observa puede denunciar, hacer acotaciones, hacer notar irregularidad, no es lo mismo que acompañar irregularidades, donde no se podrán señalar las irregularidades. Se les antojó hasta ahora invitar a “acompañantes internacionales” a que vean el proceso de votación, que es el final de una cadena de elementos, cuando todo el nacatamal está amarrado.
:::¿Qué futuro le ve al país?
Con la gente luchando porque se establezca un Estado de Derecho de verdad, superando de esta forma este estado de desecho, con instituciones fachadas. No nos tenemos que rendir, no hay derecho sin lucha. Hay que recordar a Sandino, a quien tanto manosean en la actualidad, como a otros pensadores que decían: “Se puede engañar a muchos por mucho tiempo, pero no a todos todo el tiempo”. La lucha continúa.
Por Eduardo Cruz
Gerardo Rodríguez, magistrado de Apelaciones
:::¿Existe institucionalidad en este país?
Desde el momento en que la institución funciona, existe institucionalidad. Voy a poner un ejemplo: Cuando el año pasado el presidente emite el decreto donde dice continúen en sus cargos X, Y, Z funcionarios, ¿cuál es el propósito de ese decreto? Es que las instituciones, que pudieron haber quedado acéfalas en el país, funcionen, trabajen, hagan y cumplan con la finalidad para la cual fueron creadas. Entonces, para mí la institucionalidad tiene que ver con que, uno, con que funcionen las instituciones, dos, que funcionen de conformidad con la ley y con la Constitución Política, con los reglamentos establecidos, tres, que se cumpla a cabalidad con la finalidad para lo que fueron creadas.
:::¿Qué opinión tiene sobre las denuncias de que se está violando la Constitución por parte del partido de Gobierno?
No considero que se esté irrespetando la Constitución por parte del Gobierno. Existen a veces puntos de vista distintos sobre la Constitución y entonces eso es lo que hace que algunos sectores aprecien algún tipo de violación a la Constitución.
:::¿Tiene el presidente potestad para legislar por decreto?
Dos fundamentos legales. Dice la Constitución que el presidente de la República es el jefe del Estado y el jefe del Gobierno. Como jefe de Estado, y está en la Constitución Política, resulta que es el jefe que debe buscar la coordinación armónica de los poderes del Estado. Si el presidente no emite ese decreto, en consecuencia el presidente no sería jefe de Estado, sería jefe de uno de los poderes, y si no emite ese decreto, los demás poderes no funcionan, en consecuencia el Estado hubiera cesado en sus funciones y estaríamos en un estado de defección (abandono).
:::¿Ese argumento no riñe con el principio de la independencia entre poderes del Estado?
Son dos elementos que existen en el Estado. Uno, la independencia. Independencia quiere decir que el presidente no puede emitir una sentencia judicial, no puede dirigir las elecciones, no puede emitir leyes. Esa es la independencia de los poderes, un principio. Pero por otro lado, los poderes que son independientes no son poderes autónomos, no son poderes descoordinados, es decir, no son pequeños Estados dentro del Estado, porque si yo asumo que los poderes son independientes y cada uno va por donde les ronca la vida, con el perdón de la palabra, en consecuencia lo que habría aquí es un descalabro institucional.
:::A su juicio, ¿qué debió ocurrir en el caso de la primera comisionada Granera?
Te encontrás con dos cuestiones, una orden legal y una orden de orden práctico. Todos los sectores del país, la Iglesia, la empresa privada, productores, están satisfechos con el trabajo realizado por la Policía, dirigida en este caso por la primera comisionada Aminta Granera. En segundo lugar, el presidente de la República es el jefe de la Policía, es el superior de la Policía. Y si el superior a través de la Constitución Política, que dice que es el jefe de esa institución, considera que el trabajo ha sido efectuado de manera correcta y la ciudadanía, los sectores, los actores fundamentales del país están diciendo el trabajo ha sido bueno, ¿qué es lo que tiene que hacer el jefe de Estado y jefe de Gobierno?
El Estado debe atender las necesidades de los ciudadanos.
:::¿Podía la CSJ inhabilitar el artículo 147 de la Constitución para que Ortega sea candidato presidencial?
La Corte Suprema de Justicia tiene varias facultades, entre otras, es el órgano que la Constitución ha designado para interpretar la Constitución Política, o sea, la Corte Suprema tiene facultades civiles, penales, contencioso administrativas y también tiene funciones constitucionales, una de ellas es esa, la función constitucional. Se presenta un recurso de amparo, ese recurso se tramita, se resuelve y encuentra la Corte que existe una antinomia (contradicción) entre dos normas constitucionales, la pregunta es: ¿Tiene facultades (la Corte)? Bueno, yo solo me remito a la Ley Electoral, que es de rango constitucional. La Corte Suprema de Justicia en sentencias anteriores decretó y declaró que algunos artículos de la Ley Electoral eran inaplicables. Ya hay jurisprudencia de la Corte.
:::Se reformó de hecho la Constitución…
No existen reformas de hecho. La figura de inaplicabilidad no es reforma constitucional, es sencillamente decir este artículo no se debe aplicar.
:::¿Qué es lo legal, observación o acompañamiento electoral?
Para mí las dos palabras son sinónimas. En derecho, además de una palabra, existen palabras que tienen contenido cuyas finalidades son iguales o mejores, vos podés usar perfectamente observación o acompañamiento.
:::Si las dos palabras son sinónimas, ¿por qué el Consejo Supremo Electoral se resiste a usar observación?
Esa pregunta hacésela al Consejo.