José Garth Medina
La juez orteguista Flor de María Torres resolvió mandar a juicio a los ocho comunitarios el 15 de diciembre del 2011, contrario a lo que establece el Código Procesal Penal del país que establece que se debe realizar audiencia con reo en un tiempo mínimo a los 10 días.
Los comunitarios fueron acusados por homicidio frustrado, obstrucción de funciones y lesiones graves contra siete policías de Siuna, Región Autónoma Atlántico Norte. El fiscal auxiliar Raymundo Arróliga Triana no pidió la prisión preventiva como medida cautelar, y sin embargo la judicial consideró que los acusados por delitos graves deben mantenerse con la medida privativa de libertad.
Juan Ramón Flores, abogado de la defensa, pidió cambio de medida cautelar y para ello ofreció fiadores y la presentación periódica, pero la juez rechazó la petición de la defensa.
El fiscal Arróliga presentó en audiencia inicial a unos 20 policías que son los principales testigos y tres dependientes de una bodega de productos que ofrece productos en la comunidad de Coperna, en la cual sustenta la mayoría de sus pruebas contra los comunitarios.
El funcionario señaló que no es cierto que no haya pruebas, la fiscalía lo que hizo fue pedir una prórroga porque no tenían algunas pruebas y por eso pidió la reprogramación de la audiencia. La judicial también resolvió enviar un oficio al Consejo Regional de la RAAN a quien solicita la suspensión del cargo de Concejal Regional a Enrique Aguinaga Castrillo, a quien el Ministerio Público acusa de ser el líder de la protesta en Coperna. Los ocho comunitarios fueron detenidos el 9 de noviembre un día después del enfrentamiento entre simpatizantes del PLI y la Policía.
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