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Jorge A. Toledo Aguilar

Aplastante reforma al Seguro Social

En contabilidad general, el término “reserva” involucra establecer provisiones para respaldar pagos de obligaciones reales o contingentes en el futuro y específicamente, en el negocio de seguros implica provisiones que deben cargarse a gastos en la medida que se van percibiendo las primas de pólizas contratadas para cubrir obligaciones por seguros dotales.

Por su gran similitud, en las instituciones de seguridad social se aplica el término de “Reservas Técnicas y Matemáticas” al establecimiento de provisiones para futuros pagos de pensiones, con las variantes particulares de la industria. Por lo tanto, estas Reservas son establecidas como una estimación para reflejar en el Estado de Pérdidas y Ganancias la parte correspondiente a un periodo, de los costos futuros en que se incurrirá por los ingresos percibidos en ese periodo y que corresponden a los desembolsos futuros al llegar los pensionados a la edad de retiro.

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La administración de las inversiones derivadas de los ingresos por cotizaciones deben de ser administradas y controladas en un régimen especial que en nuestro caso es el reglamento de inversiones quedetermina el Art. 33 de la Ley Orgánica del Seguro Social, el cual debe indicar: la forma de calcular las Reservas, determinar los montos destinados a gastos de administración, etc.

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Como resultado, la cifra reflejada es una provisión que tiene su contrapartida en los activos de la institución, ya sea como inversiones líquidas, inversiones en activos fijos, prestamos, cuentas por cobrar y en general todo valor que sea susceptible de ser percibido y que sea legalmente de su propiedad. Establecer las Reserva Técnicas y Matemáticas implica necesariamente que se debe indicar que hacer con los aportes recibidos en efectivo, puesto que no existe relación entre lo percibido y lo reservado.

Decimos que no existe relación porque las cantidades percibidas en efectivo pueden ser mayores o menores que la cantidad a reservar, pues depende de los estudios actuariales que se hagan y de los pagos a los que gozan de su pensión. Por tanto, la administración de las inversiones derivadas de los ingresos por cotizaciones deben de ser administradas y controladas en un régimen especial, que en nuestro caso es el reglamento de inversiones que determina el Art. 33 de la Ley Orgánica del Seguro Social, el cual debe indicar: la forma de calcular las Reservas, determinar los montos destinados a gastos de administración, montos destinados a compra de activos fijos, reglamento para invertir los remanentes de los flujos de efectivo, normas contables para registrar todas las operaciones emanadas de las aportaciones de los cotizantes beneficiarios de IVM; por lo anterior deben establecerse las provisiones actuariales tomando en cuenta las dos condiciones básicas para optar a una pensión y actualizarlos trimestralmente con los pagos de pensiones, la falta de pago de las cotizaciones y con los nuevos ingresos de cotizantes lo que actualmente el INSS no hace.

Visto esto, el Gobierno debe registrar como deuda interna los montos que es en deber por su aporte estatal, activos fijos apropiados, aportes como patrón y desembolsarlos como transferencias y no como gasto público de acuerdo a las normas establecidas por el Government Finance Statistics Manual del gobierno de los Estados Unidos. Este reconocimiento es básico para registrar en los libros del INSS la correspondiente cuenta por cobrar al gobierno y establecer los pasivos actuariales o contingentes con el fin de capitalizar sus cuentas de patrimonio, que actualmente tiene saldos contrarios a su naturaleza por la creación parcial de los pasivos actuariales. Así se reflejaría la verdadera situación financiera del Instituto. Si la deuda no es reconocida, se hace necesario registrar los pasivos actuariales reales con cargo a la cuenta de capital y con el desglose necesario para mejorar la planificación financiera del INSS. El autor fue auditor general del Banco Central de Nicaragua y Consultor de la Superintendencia de Pensiones.

COMENTARIOS

  1. El Nica
    Hace 12 años

    Lo que no se entiende es que…como dice este articulo ;se llega al retiro se re – embolsa un requerido , se hace un ajuste acomulativo; y resulta que el retirado que ajusto’ las 750 colillas: no esta’ recibiendo la pension debida …porque’ pasa eso ? es uncastigo que al jubilado le cuesta el 60% …yo creo que es mucho para castigar.

  2. aleman
    Hace 12 años

    Nada de eso mi amigo, porque habla hasta ahora del famoso seguro social, lo que pienso es que lo deberian de quitar mejor, a mi papa que tiene 70 anos, a luchado para que le den su retiro, y lo que le saben decir es que el gobierno uso ese dinero, y estan esperando cuando lo van a reponer que ladronada, la gente no se esta dando cuenta de el robo que les hacen, y que pecado del actual gobierno, que usa el dinero de los viejos solo para seguir enriqueciendose. Son uns despotas.

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