Ramón H. Potosme
Con la aprobación de la Ley del Código de la Familia, desde la Asamblea Nacional, se creará la figura de la Procuraduría de la Familia, para darle soporte jurídico de cumplimiento y seguimiento a la normativa.
La figura del procurador de Familia estará supeditada a la institución Procuraduría General de la República, en su calidad de Abogado del Estado de Nicaragua.
El Código de la Familia, aprobado únicamente en lo general en el seno del poder judicial, establece un nuevo concepto de familia que, además de mamá papá e hijos, incluye a los abuelitos y abuelitas.
En ese sentido establece la posibilidad que los padres demanden manutención a sus hijos y viceversa.
La nueva legislación establece los montos específicos para las demandas de pensiones de hijos que ya no quedarán a discreción del juez.
Así las cosas, de ser un solo reclamo la pensión será del 25 por ciento de su salario; 35 por ciento si son dos los demandantes y hasta un máximo del 50 por ciento.
Ello podría aumentar hasta el 60 por ciento de los ingresos o recursos, si se incluye alguna demanda de parte de los padres hacia sus hijos.
Las demandas de pensiones pueden ser en dos vías: los hombres que queden a cargo de sus hijos podrán demandar pensión alimenticia a sus cónyuges o excónyuges y estas no podrán, al igual que los hombres, aducir desempleo.
El Código de la Familia establece, según los legisladores, un mecanismo más expedito para la adopción de niños.
La mayoría de edad se establece en los 18 años para ambos sexos y podrán contraer matrimonio desde los 16 con el consentimiento de los tutores, no antes de esa edad. Los padres tendrán responsabilidad hasta los 24 años para con sus hijos e hijas.
Las mujeres que se divorcien podrán reclamar una pensión a su expareja si demostraran un estado de precariedad o incapacidad y para todo ello se deberán abocar a la Procuraduría de la Familia.
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