Gloria Picón Duarte
La impugnación debe ser inmediata al registro provisional de candidatos y no después de la publicación oficial, igualmente la resolución del CSE.
El periodo para presentación de listas de fiscales debe ser mayor a un día (3 de octubre).
En el caso de la verificación dejan claro que si con carácter institucional se refieren a que no habrá fiscalización no lo aceptan.
El proyecto de calendario no establece el periodo de nombramiento y acreditación de representante legal, fiscales nacionales, departamentales, municipales, de cedulación y otros.
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Inclusiones, aclaraciones y algunos cambios en fechas que violentan la Ley Electoral son las observaciones que el Partido Liberal Independiente (PLI) y el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) realizaron al proyecto del calendario electoral que envió el Consejo Supremo Electoral (CSE) a los partidos políticos desde el pasado 4 de mayo.
El escrito que presentó Indalecio Rodríguez, representante legal del PLI, señala como primer punto que el calendario no puede establecer regulaciones que contravengan la Ley Electoral vigente ni incorporar modificaciones que forman parte de la propuesta de reforma a la Ley Electoral que envió el ejecutivo, ya que lo correcto sería que una vez reformada la Ley se haga una reforma al calendario y se someta a consulta de los partidos políticos.
En unos de los puntos en los que coinciden el PLI y el PLC es que la fecha de publicación y aprobación para los reglamentos es tardía, ya que debería publicarse lo más pronto posible. También piden que se incluya el reglamento de normativa de fiscales, representantes legales, observación, y los manuales de capacitación, incluyendo la guía paso a paso.
También señalan que no se menciona en el calendario la observación electoral ni la acreditación. Alejandro Samaniego, encargado de asuntos electorales en el PLC, señaló que tampoco vayan a salir con acompañamiento porque es una violación a la Ley, “en la reforma tuvieron la oportunidad de cambiarlo”, porque no lo hicieron.
El PLI también le pide al CSE que especifique cuáles son los otros reglamentos a los que se refiere en una de las actividades y que se defina una fecha para su aprobación y publicación que no exceda el 20 de agosto.
Otra de las propuestas del PLI es que
la presentación de escrituras de constitución de alianzas debe ser anterior a la presentación de ternas para los nombramientos de los Consejos Electorales Departamentales (CED) Municipales (CEM) y Regionales (CER), ya que las alianzas deben tener únicamente un miembro como colectivo o alianza en las estructuras electorales.
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