Se dice que una de las razones por las cuales la oposición debería participar en las elecciones municipales, es porque si no lo hace perdería la personalidad jurídica. Así lo amenazó el magistrado y presidente de facto del Consejo Supremo Electoral (CSE), Roberto Rivas Reyes, el viernes 4 de mayo corriente, cuando informó que 18 partidos políticos están habilitados para participar en los comicios municipales, de los cuales 16 son micropartidos que giran en la órbita del gubernamental Frente Sandinista.
Según establece la Constitución en su artículo 173, inciso 12, el Consejo Supremo Electoral debe cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos “que no obtengan al menos un cuatro por ciento del total de votos válidos en las elecciones de autoridades generales”. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia dispuso mediante sentencia del 8 de noviembre de 2002, que por “elecciones de autoridades generales” solo debe entenderse aquellas en las cuales se elige al mismo tiempo a todas las autoridades: presidente y vicepresidente, diputados nacionales y al Parlacen, consejeros regionales, alcaldes y concejales. O sea que los partidos pierden su personalidad jurídica solo cuando no participen en unos comicios en los que coincidan las elecciones de todas esas autoridades.
Es distinta la situación de aquellos partidos “que no participen en cualquier proceso electoral, salvo lo establecido para los partidos regionales de la Costa Atlántica”, pues en este caso, por disposición de la Ley Electoral, artículo 10, inciso 17, literal a, el CSE debe cancelarles la personería jurídica.
Pero la pérdida de la personalidad jurídica de un partido no significa que este deje de existir. No han dejado de existir por eso los micropartidos y mucho menos que se extinguiría un partido que tiene una gran organización y una amplia base electoral, como se supone que es el PLI. Y en todo caso, la personalidad jurídica se podrá recuperar cuando desaparezca el régimen orteguista, incluso antes, si este cae en una grave crisis que lo obligue a hacer concesiones a las fuerzas democráticas, como lo hizo en 1989 y por eso hubo elecciones libres en 1990.
De manera que no es por la conservación o la pérdida de la personalidad jurídica que la oposición debe participar o no en las elecciones municipales de noviembre, las cuales serán una farsa electoral a menos que ocurra un milagro y de repente el régimen orteguista cumpla todos los requisitos para que esos comicios sean justos y limpios, comenzando por el nombramiento de un nuevo Consejo Supremo Electoral, integrado por personas independientes, honorables y confiables.
En realidad, hay diversas razones más o menos importantes para justificar tanto la posición de participar como la de no participar en las municipales de noviembre. Esas razones deben ser consideradas cuidadosamente por la oposición antes de tomar una decisión definitiva. Pero en todo caso lo primordial es que se actúe con transparencia y se diga la verdad a los ciudadanos.
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