Martha Vásquez
La Corte Suprema de Justicia les recordó, a través de una circular, a jueces, magistrados y demás personal del Poder Judicial que la mediación o arreglo entre agresor y víctima de violencia de género no cabe y en caso de hacerla estarían actuando contra ley expresa.
Además de la resolución en el Recurso de Apelación o en Casación y en la acción de revisión. Todo conforme a la información requerida por el módulo de estadística de Violencia de Género a cargo de la Dirección de Información y Estadísticas de la Corte Suprema.
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“…no es aplicable ni vinculante y que su implementación es contra norma expresa”, se lee en el documento oficial.
Este es parte de los lineamientos o directrices que el poder judicial ordenó a todo el personal, de cara a la aplicación de la Ley 779, o Ley Integral de Violencia hacia la Mujer.
En la circular, también se insta a los jueces y magistrados a aplicar las medidas cautelares (prisión y medidas restrictivas de acercamiento) de forma oportuna, inmediata y motivada, según el nivel del riesgo de violencia que sufre la víctima.
Además les recuerda a las autoridades garantizar la atención especializada a víctimas, ordenándolas dentro del proceso y ratificándolas en las sentencia cuando amerite, debiendo girar los oficios a las autoridades médicas pertinentes.
También les recuerda a las autoridades competentes vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas precautelares y cautelares, y sustituirlas por otras de mayor gravedad si el procesado incumple con la medida otorgada. Esta situación deberá informarse al Ministerio Público.
CERO REVICTIMIZACIÓN
También les recuerda evitar la revictimización secundaria a mujeres, niños y adolescentes, así como evitar el contacto físico y visual con las personas acusadas.
Otra de las orientaciones es ejercer la función disciplinaria con el abogado de la víctima y del señalado, que pretendan prolongar el juicio con solicitudes de reprogramación injustificadas.
Las resoluciones deberán ser debidamente motivadas incorporando la perspectiva de género, tomando en consideración la legislación interna como las convenciones y tratados internacionales suscritos por el Estado de Nicaragua en la materia.
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