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Doctor Mauricio Herdocia Sacasa, confía que Nicaragua ganará el juicio en la Corte Internacional de Justicia de La Haya. LA PRENSA/ARCHIVO.

Derechos al mar son incontestables

El experto en Derecho Internacional, doctor Mauricio Herdocia Sacasa, considera que las declaraciones del presidente de Colombia respecto a que su país ha ejercido soberanía en las islas de San Andrés y Providencia, son simples declaraciones políticas que no tienen trascendencia jurídica internacional.

César Ubeda Bravo

El experto en Derecho Internacional, doctor Mauricio Herdocia Sacasa, considera que las declaraciones del presidente de Colombia respecto a que su país ha ejercido soberanía en las islas de San Andrés y Providencia, son simples declaraciones políticas que no tienen trascendencia jurídica internacional.

En declaraciones a LA PRENSA, Herdocia Sacasa aseguró que las actividades colombianas al este del meridiano 82 constituyen una transgresión a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 13 de diciembre de 2007, que estableció que el Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra, ni remotamente ni por implicación estableció una frontera en el meridiano 82.

El presidente Santos, de Colombia, ha visitado las islas de San Andrés y Providencia y ha expresado que están realizando actos de soberanía. ¿Qué significado tiene esta presencia?

Son actos de simple naturaleza política que no tienen trascendencia jurídica internacional en el caso. El caso está ya a punto de ser objeto de una sentencia definitiva por parte de la Corte Internacional de Justicia en los próximos meses. La Corte conoce perfectamente que Nicaragua está retenida y contenida por la fuerza en una “frontera” impuesta arbitrariamente por Colombia en el meridiano 82, ahora en contraposición directa a un fallo del tribunal mundial de 2007. Esta pretensión colombiana surge incluso hasta 1969, es decir, más de cuarenta años después del Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra.

Más aún, acto y actividades colombianas al este del meridiano 82 constituyen una transgresión a la sentencia de la Corte Internacional de justicia del 13 de diciembre de 2007, que estableció que el Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra, ni remotamente ni por implicación estableció una frontera en el meridiano 82. De ello se deriva que Colombia debe respetar, al menos, las 200 millas de Nicaragua de Zona Económica Exclusiva y de Plataforma continental en tanto se dicta la sentencia definitiva de la Corte. Colombia no ha cumplido con su obligación de replegarse y respetar la zona mínima de Nicaragua de 200 millas.

[doap_box title=»Inmune a despliegues publicitarios» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]

El doctor Mauricio Herdocia Sacasa afirmó que la Corte Internacional de Justicia es inmune a despliegues publicitarios y que. Nicaragua ha rebatido ya la tesis del Mega archipiélago a lo largo y ancho de la Costa de Nicaragua así como la pretensión colombiana de tender líneas medias entre islas y accidentes insulares de modo que Nicaragua quede entrampada en una “red insular” que tiene el mismo efecto de “encerrar” a Nicaragua, en contra del Derecho Internacional.

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¿Cómo se relacionan estos hechos con las solicitudes de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia?

Nicaragua ha solicitado a la Corte que delimite la frontera a partir del punto de confluencia o traslape de las respectivas plataformas continentales; ha pedido la soberanía sobre los cayos de Roncador, Cayo Norte, Serrana, Quitasueño ( en su caso), Albuquerque, Cayos del Este-Sudeste, Cayo Beacon, Bajo Nuevo y Serranilla, entre otros y ha solicitado que se enclaven las islas de San Andrés y Providencia en un mar territorial de 12 millas náuticas, como la solución idónea y acorde al contexto legal y geográfico de la zona. Tales islas no pueden tener espacios que neutralicen los derechos de Nicaragua.

Colombia alega la historia para tratar de respaldar sus pretensiones. ¿Cuál es su opinión?

Nicaragua nace a la vida independiente con su territorio de mar a mar y con todas sus islas adyacentes. El tratado Marcoleta Pidal de 1850 y ante las leyes de Indias así lo han consagrado. Ya sea por el uti possidetis iuris y el concepto de “adyacencia” a la costa o por el mismo tratado de 1928 que excluye a los cayos de la determinación de Soberanía, como lo afirmó la Corte en el 2007, los cayos de Roncador, Serrana y Quitasueño y demás accidentes citados, son nicaragüenses.

¿Será una forma de tratar de incidir para que se le dé a San Andrés y Providencia más que 12 millas náuticas?

Debe recordarse que la Corte Internacional de Justicia es una Corte de Equidad en los procesos de delimitación. Es evidente que la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua debe de ser equitativa y que 453 kilómetros de Costa Caribe de Nicaragua, no guardan proporción con los 21 kilómetros de costa de las islas. La proporción es, por tanto, más de 21.1 a favor de Nicaragua. Diversos fallos y laudos han expresado en múltiples oportunidades que la figura del enclavamiento es la mejor solución en estos casos donde islas están situadas en el lado “equivocado” de la frontera (caso por ejemplo de los arbitrajes anglo-francés y Dubai/Sharjah).

¿El principio de equidad con que actúan las cortes es un escudo de protección para Nicaragua?

Estos elementos de equidad han sido fundamentales en los procesos de delimitación que ha llevado adelante la Corte Internacional de Justicia y esto ciertamente no es compatible con la pretensión de Colombia de obstruir completamente la proyección de Nicaragua al mar mediante las islas. Colombia, al no poder imponerle a Nicaragua una línea en el meridiano 82, pretende ahora sustituir su pretensión por una frontera insultar todavía más al Oeste de dicho meridiano.

En el caso Romania versus Ucrania sobre la delimitación en el Mar Negro, la Corte definió los tres grandes pasos que rigen la metodología de delimitación. El paso final, exige que la Corte verifique si la línea conduce o no a un resultado inequitativo en razón de una marcada desproporción entre la ratio de las respectivas longitudes de costa y la ratio entre el área marítima relevante de cada Estado con referencia a la línea de delimitación.

Una revisión final para un resultado equitativo implica una confirmación en el sentido de que no es evidente la existencia de una gran desproporción de las áreas marítimas en comparación con la ratio de la longitud de las costas. Cualquier delimitación debe pasar entonces por el “test de proporcionalidad” de donde surgirá sin dudas que los derechos de proyección hacia el mar de Nicaragua son incontestables, no pueden ser interrumpidos arbitrariamente y son acordes al Derecho Internacional del Mar y que lo que ha estado retenido y contenido por la fuerza, será desatado en beneficio de Nicaragua y sus riquezas marinas, submarinas y sobre los territorios insulares en disputa.

COMENTARIOS

  1. RODRIGO P.BLANDON
    Hace 9 años

    MAURICIO HERDOCIA.
    Sólo ha demostrado ser un enesperto en asunto internacionales. Lo que pasa es que en este diario tiene que llenar espacios con gente que se quivoca de plano a cara rato. Prueba de ello, son desasertados articulos con lo de la trocha RIO SAN JUAN, NIO PEGO NUNGUNA. S elo comió el NACIONALISMO o la paga de Daniel Ortega, CALLADITO ES MAS BONITO Mauricio.

  2. Nicaragueguense
    Hace 9 años

    Con «Nicaraguenses» como Rodrigo P. Blandón para que quiera de enemigo a Colombia Nicaragua. ¿Que aporte positivo hace usted Señor Blandon ante esta problemática de Colombia en querer cercenar nuestra Plataforma continental? simplemente NADA, me imagino que no conoce ni lo mas elemental del Derecho Internacional

  3. Eduardo Parrales
    Hace 9 años

    con solo leer el comentario de rodrigo p blandon se ve q no es de Nicaragua ya q se refiere a la prensa «como en este diario»o sea quiere restarle veracidad lo que nuestro experto nicaraguense Mauricio Herdocia afirma de las pretenciones de colombia y que no fructificaran ya q Nicaragua tiene toda la razon y las leyes a su favor,como Nicaraguense apoyo totalmente la recuperacion de nuestros territorio incluyendo Guanacaste y Nicoya q se lo robaron los indigenas ticos y q quieren expandir mas????

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