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¿Deben realizar bancos función policiaca?

En mis diversas conferencias sobre el tema de prevención de lavado de dinero siempre surge la inevitable pregunta en cualquier país que estas se desarrollen sobre si las diversas leyes en la materia le transfieren una función de investigación al sector financiero que debería ser rea

Ramón García Gibson (*)

En mis diversas conferencias sobre el tema de prevención de lavado de dinero siempre surge la inevitable pregunta en cualquier país que estas se desarrollen sobre si las diversas leyes en la materia le transfieren una función de investigación al sector financiero que debería ser realizada por las autoridades.

Sobre el particular el debate sobre este concepto es siempre álgido y mi respuesta es que desde mi particular punto de vista no es el caso aunque la línea que divide ambas opiniones es por demás tenue.

Las diferentes leyes internacionales le solicitan a las instituciones financieras que cuenten con la posición de lo que se denomina en la mayoría de los países oficial de cumplimiento y por lo regular el que existan órganos colegiados que funjan como máximo órgano en la materia que se denominan comités de prevención de lavado de dinero integrados por diversos funcionarios de alto nivel de la institución. La función de cumplimiento es una obligación que deben tener todos y cada uno de los empleados de los bancos o cualquier otro tipo de entidad del sector, el realizar negocios apegados a la normatividad y no solo con la finalidad de lograr un jugoso bono debería ser una máxima.

El oficial de cumplimiento debe, en la medida de sus posibilidades (existen bancos con millones de clientes), asesorar y supervisar el que las leyes y disposiciones sean cumplidas hacia el interior de la institución.

Por lo regular en nuestra región Latinoamericana la función del oficial de cumplimiento ha sido un tema relativamente nuevo y enfocado en la mayoría de los casos a la de prevención de lavado de dinero y no como en Estados Unidos de donde surge el término “compliance officer” que su campo de acción es el supervisar el cumplimiento regulatorio en general. En Estados Unidos el contar con un área de cumplimiento sólida de acuerdo a las guías de sentencias disminuye el monto de la posible sanción de que pudiera ser objeto la institución por algún incumplimiento de ahí su importancia y así tenemos compliance officers en el sector financiero, farmacéutico, automotriz, universidades, equipos deportivos y muchos otros sectores.

Otra situación que sucede en nuestra región es el que la función del oficial de cumplimiento no ha sido del todo entendida, tanto por los integrantes del sector financiero como las propias autoridades. Por un lado los límites de la función no quedan claramente determinados en la práctica pues las diversas autoridades en sus reportes de visitas de supervisión llegan a señalar que el área está funcionando mal, por poner algunos ejemplos, si los ejecutivos de la institución financiera no abrieron una cuenta con la documentación apropiada, si dicho ejecutivo no realizó una visita ocular al domicilio del potencial cliente, si los sistemas de monitoreo de cuentas implementados por profesionales de la informática no funcionan tecnológicamente de forma adecuada y si después de varias recomendaciones el alto ejecutivo del área de negocio hizo caso omiso sobre la recomendación de cerrar una cuenta, ¿qué más se puede hacer si después de escalado el problema subsiste?.

Desgraciadamente la figura del oficial de cumplimiento, al no ser un área generada de negocio para la institución financiera, en muchos casos no se le da la importancia que requiere sino solo hasta el momento en el que la institución se ve involucrada en un problema serio de carácter reputacional, penal o de sanciones administrativas por parte de las autoridades locales o internacionales si la misma forma parte de un grupo financiero global.

Y cuando todo esto sucede, todas las miradas tanto de autoridades como de los altos directivos de la institución voltean a buscar un responsable de todo lo ocurrido y ¿quién creen que es tal persona? Acertó usted en su respuesta, el oficial de cumplimiento. Si esto es justo o no eso ya será parte del veredicto de las autoridades correspondientes pero sería interesante que aunque les cueste un poco más de trabajo identifiquen que área de negocio o soporte operativo incumplió haciendo caso omiso a las recomendaciones del oficial de cumplimiento.

Como aquí lo hemos mencionado corremos el grave riesgo de que ante los diversos casos en que instituciones financieras locales y globales han sido recientemente objeto de sanciones ejemplares y severo escrutinio de diversas autoridades por la debilidad de sus controles de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, el que una reacción lógica sea que los mecanismos de control en la materia de endurezcan a tal grado que una función que debería ser meramente de control interno se convierta en una de investigación policiaca con muy poca preparación en la materia y sin las fuentes de información de inteligencia con las que cuentan las autoridades.

Quizá sea el tiempo propicio de delimitar claramente los campos de acción de cada uno de los actores en la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y pensar en cambiar el paradigma en este esfuerzo contra la delincuencia, se tiene que tener mucho cuidado en que las instituciones financieras no vayan más allá de sus responsabilidades cayendo en funciones que en aras de evitar riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo corresponden a las autoridades correspondientes ya que como lo decía Calvin Coolidge Presidente de los Estados Unidos de 1923 a 1929 “El Estado y los negocios deben mantenerse separados”.

(*) Experto en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Esta columna es publicada los lunes en El Financiero de México.

[email protected]

Economía bancos finanzas Policía archivo

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COMENTARIOS

  1. salvador
    Hace 12 años

    En EEUU, los Bcos. deben pasar informes al gobieno de todo, porque aqui no?

  2. DentroDeLaLey
    Hace 12 años

    Una de los requisitos debe ser que “The compliance Officer” este en el cargo por un periodo limitado para que no llegue a ser de confianza con ningun ejecutivo de la empresa. Otro debe ser darle al ” Compliance Officer” la autoridad necesaria de tal forma que pueda detener alguna actividad que El/Ella considere esta fuera de la ley y de las normas aceptadas como “standard” y dar aviso a las autoridades correspondientes para que se haga la investigacion necesaria.

  3. Romero
    Hace 12 años

    Los empleados bancarios (y me refiero a las gerencias intermedias, no a los altos funcionarios) cargan con un gran riesgo por que la norma los manda a reportar, investigar y hasta comunicar a los sospechosos de las medidas de cierre de cuentas. El sospechoso entiende claramente de los que se le “acusa” y puede incluso tomar represalias contra ese empleado de nivel medio. Y el Gerente de Cumplimiento, muy bien Gracias, tranquilo en su oficina y con su mega salario. Injusticia.

  4. Eso creo
    Hace 12 años

    Los Bancos deben de cumplir la ley, no porque asi es en EU o bien en la UEur; sino porque existe un cuerpo de normativas que se supone se deben de cumplir como medio de garantía por salvaguardar la integridad del Banco, la confianza de sus clientes y depositante; asi como e buen prestigio financiero de un pais. Creo que deben conocer bien a sus clientes y usuarios de sus servicios, hasta donde lo permite el vínculo, la ley y circunstancias, sin violar derecho alguno.Comunicación y reeducacion

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