Nicaragua cuenta con un amplio marco regulatorio que protege y promueve la lactancia materna: Constitución Política; Ley No. 287 “Código de la Niñez y la Adolescencia”; Ley No. 185 “Código del Trabajo”; Ley. No. 974 “Ley de Seguridad Social” y su Reglamento; Ley No. 295 “Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la Lactancia Materna”; Ley No. 798 “Ley que Declara la Semana Nacional de la Lactancia Materna”; etc. Empero, en la práctica hace falta mucho para lograr una efectiva aplicabilidad de dicha institucionalidad regulatoria.
Por ejemplo, el artículo 2 de la Ley No. 295 expresa: “La presente ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para proteger, promover y mantener la lactancia natural que ayude al mejoramiento del estado nutricional de los lactantes ”. De igual forma, esta institucionalidad crea la Comisión Nacional de Lactancia Materna, la cual está integrada por un comité interinstitucional de entre los cuales tiene como miembro a un delegado del INSS, siendo una de sus principales funciones reforzar la cultura del amamantamiento y la confianza de la mujer en su capacidad de amamantar. Por otro lado, la Ley de Seguridad Social expresa que se debe promover la lactancia materna, pero el INSS entrega una dotación de leche en polvo durante los primeros seis meses de vida del bebé, periodo en el cual la lactancia materna debería ser exclusiva por mandato legal.
En Nicaragua se necesita diseñar e implementar una Política Pública Integral de Lactancia Materna (PPILM), la cual debería ser formulada tomando como base los diez pasos para una eficaz lactancia materna contenidos en la Declaración conjunta Unicef-OMS (Ginebra, 1989), siendo los siguientes: 1. Disponer de una política por escrito relativa a la lactancia materna que sistemáticamente se ponga en conocimiento de todo el personal de atención de la salud. 2. Capacitar a todo el personal de salud de forma que esté en condiciones de poner en práctica dicha política. 3. Informar a todas las embarazadas de los beneficios que ofrece la lactancia materna. 4. Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la media hora siguiente al alumbramiento. 5. Mostrar a las madres cómo se debe dar de mamar al niño y cómo mantener la lactancia incluso si han de separarse de sus hijos. 6. No dar a los recién nacidos más que la leche materna, sin ningún otro alimento o bebida, a no ser que estén médicamente indicados. 7. Facilitar la cohabitación de las madres y los lactantes durante las 24 horas del día. 8. Fomentar la lactancia materna a libre demanda. 9. No dar a los niños alimentados al pecho chupetes artificiales. 10. Fomentar el establecimiento de grupos de apoyo a la lactancia materna y procurar que las madres se pongan en contacto con ellos a su salida del hospital o clínica.
La PPILM debería tener un respaldo transversal de todos los actores políticos, sociales y económicos de la sociedad, puesto que los beneficios sociales generados para el país con su diseño e implementación serán mucho mayores que los costos económicos incurridos, en vista de que el objetivo principal de esta política sería el de maximizar la salud integral de las madres, niños, jóvenes, familias y población en general. El autor es máster en políticas públicas. Universidad de Chile.
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