Los más de nueve millones de dólares que según informó la jefa de la Policía Nacional, le fueron incautados a los 18 mexicanos acusados por lavado de dinero y crimen organizado —los cuales se hacían pasar por trabajadores de la empresa mexicana de televisión Televisa—, han puesto de nuevo en la discusión pública el tema del manejo del dinero y otros activos decomisados a operadores de organizaciones criminales internacionales.
La discusión se reavivó en estos días después que la Policía informó que la mencionada gran cantidad de dinero encontrada en poder de los acusados, fue depositada en una cuenta bancaria de la Corte Suprema de Justicia. Lo cual se considera incorrecto porque de acuerdo con la Ley 735, titulada “Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes incautados, Decomisados y Abandonados”, el dinero y los bienes incautados al crimen organizado deben ser incorporados al Presupuesto General de la República. “Lo que dice la ley es que los bienes incautados deben entrar a la Caja Única, incorporados a la Tesorería General de la República y que sean asignados por Hacienda al Presupuesto General de la República, para proyectos y programas contra las drogas, no como una ejecución extrapresupuestaria sin control y transparencia, de la cual ni la Policía ni la Corte ni Hacienda rinden cuentas claras”, declaró a LA PRENSA el jurista y exdiputado José Pallais, quien fuera presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional y principal promotor de la Ley 735.
Esta ley fue aprobada porque el Estado tiene la obligación de establecer el procedimiento para la distribución del dinero sucio y otros activos que se decomisan al crimen organizado, cuyas cantidades han aumentado y seguirán creciendo a medida que el crimen organizado internacional extienda e intensifique sus operaciones en Nicaragua. Pero además el propósito de la ley es que se haga transparente el manejo de esos cuantiosos recursos, cuya distribución ha motivado disputas entre distintos entes estatales.
Sin embargo, a pesar de que la Ley 735 fue promulgada en octubre de 2010, hace casi 2 años, hasta ahora no se ha creado la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), que según la misma ley debe recibir, guardar y administrar los bienes de origen criminal incautados por las autoridades. Se trata de una omisión punible de quienes tienen la obligación legal de integrar dicha Unidad, y se puede interpretar como algo intencional para que siga el reparto arbitrario del dinero sucio proveniente del crimen organizado.
En todo caso, aunque no se haya integrado la Unidad Administrativa creada por la Ley 735, el dinero incautado al crimen organizado no debe ser repartido arbitrariamente. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 735 ese dinero tiene que entrar a la Caja Única y distribuido por el Ministerio de Hacienda para ser usado exclusivamente en los fines señalados por la misma ley. Es un asunto elemental de transparencia gubernamental.
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