El norteamericano Jason Zachary Puracal abandonó el país el viernes pasado por orden de Migración y Extranjería. La institución resolvió que el exreo fuera deportado inmediatamente y prohibió su presencia en el país en los próximos dos años.
“Solo te puedo decir que nosotros somos respetuosos de las decisiones del poder judicial y todas sus instancias”.
El magistrado de facto de la Corte Suprema de Justicia, Rafael Solís, también dijo que respeta la decisión de los magistrados.
“Fue una decisión tomada por unanimidad, porque el juicio tenía una serie de nulidades”, dijo Solís.
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- 22 años de cárcel fue la condena de Jason Zachary Puracal por crimen organizado, lavado de dinero y transporte internacional de droga, mismos que no fueron probados en juicio según su abogado Fabbrith Gómez.
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La deportación se hizo efectiva porque según Migración todo extranjero acusado y que es puesto en libertad no puede permanecer en el país, dijo la fuente que prefirió el anonimato.
Puracal y diez procesados más fueron puestos en libertad, después que magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Granada declararan nulo el juicio, donde este fue condenado a 22 años de prisión por crimen organizado, lavado de dinero y tráfico internacional de droga, el 29 de agosto del 2011.
Hasta ahora se desconoce si la Fiscalía o la Procuraduría General de la República apelarán la resolución del Tribunal de Apelaciones de Granada.
LA PRENSA consultó al fiscal general de la República, Julio Centeno, y este contestó que iba en un “barco incómodo” y no podía contestar la pregunta, que llamara más tarde. Mientras que el procurador Hernán Estrada dijo que estaba en Madrid “en una reunión de presidentes” y no sabía de qué le estaba hablando. “No sé de qué me estás hablando. Llamá al procurador penal”, dijo el funcionario. Este último no contestó las llamadas.
Magistrados señalan violación de derechos
Entre los considerandos de la sentencia del Tribunal está “la inmotivación de la sentencia y violación al derecho de defensa”, de parte del juez de primera instancia, Kriguer Alberto Artola Narváez.
Según un comunicado oficial del poder judicial, “el juez no fundamentó la pena, no mencionó si había atenuantes o agravantes, no dijo por qué razón él estaba convencido de que los acusados estaban implicados en cada uno de los delitos por lo que se les llevó a este proceso. Al haber una sentencia desmotivada se tenía que declarar la nulidad de la sentencia”.
Agrega que “el Tribunal tenía la obligación de hacer una valoración de la prueba conjunta, de lo que alegaron los defensores y el Ministerio Público, pero al ser excluida la prueba de los defensores el Tribunal no puede valorar y hay una violación de la defensa”.
Fabbrith Gómez, abogado de Puracal, señaló en el escrito de apelación que la teoría fáctica del Ministerio Público puesta en la acusación “fue construida a ultranza, sin sustento probatorio. Es una cantinflada, insensata, irracional y un escarnio para la inteligencia de todos”.
(Con la colaboración de Eduardo Cruz y Roy Moncada).
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