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Norman Caldera

Assange y el asilo

Es complicado el “Hacker Hood”. Algunos ven a un héroe que revela la corrupción de los gobiernos y devela intrigas palaciegas, debilidades humanas y ofrece pruebas de humanidad de los “poderosos”. Otros piensan que con sus revelaciones pone en peligro a empleados de gobierno que se encuentran llevando a cabo misiones delicadas en el extranjero. Además, las conversaciones privadas entre funcionarios de un gobierno deben ser lo más francas posibles en beneficio legítimo del país al que sirven. Al saber que esas conversaciones pueden volverse públicas, los participantes podrían abstenerse de emitir valiosas opiniones, sin reservas.

Por otra parte, primero, el derecho de asilo es parte del derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. (Ver artículo 14, Declaración Universal de Derechos Humanos): En su numeral 1., “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.

Pero el numeral 2., inmediatamente lo califica como sigue: “Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.

Con relación a la acción judicial incoada por Suecia contra Assange, habría que ver si la misma se origina en delitos comunes o en delitos o “motivos” políticos.

Se acusa a Assange de abusos sexuales, pero los detalles públicos de la acusación hacen referencia a la no utilización de preservativos. Sin opinar sobre la moralidad de los mismos y dado que existen preservativos para hombres y para mujeres, en una relación consensuada entre adultos, ambos serían igualmente responsables por su uso y por lo tanto, las acusaciones suecas parecen débiles, a la luz de lo publicado por los medios.

En segundo lugar, desafortunadamente para Assange, hay dos tipos de asilo: diplomático y territorial y él ha escogido el primer tipo de asilo otorgado en los locales diplomáticos, pero que tiene una base convencional fundamentalmente, es decir, que solo puede ser otorgado obligatoriamente cuando es producto de un tratado o de una costumbre debidamente consolidada por la opinión jurídica y las actuaciones consistentes. Las antiguas tesis sobre extraterritorialidad de la misión diplomática han caído en desuso. Hay sabemos que las misiones están en territorio del país receptor (Inglaterra en este caso), lo que no debe, sin embargo, menoscabar el principio de inviolabilidad de los locales diplomáticos que es distinto y debe ser respetado por el Reino Unido como norma “erga omnes” basada en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Cuando no hay tratado sobre asilo diplomático ni una costumbre aplicable, la concesión del mismo solo puede corresponder al Estado territorial: el Reino Unido y no a terceros.

El asilo diplomático practicado y defendido en America Latina y arguido por algunos como doctrina regional, cristalizado en las Convenciones de La Habana, Montevideo y Caracas permite a las misiones diplomáticas, concederlo a las personas que se refugian en su interior y que son objeto de persecución. Ni Estados Unidos, ni Canadá ni los países angloparlantes del Caribe, ni el resto de Europa y del Mundo reconocen el derecho de asilo diplomático que ni es parte del Derecho Consuetudinario Internacional, ni ha sido codificado a nivel de Naciones Unidas.

Bajo el Artículo 8.3 de la Convención de Viena sobre Las Relaciones Diplomáticas, los miembros del personal diplomático de la misión no podrán ser elegidos entre nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante. Assange es australiano y no ecuatoriano y por lo tanto, aunque Ecuador lo quisiese cubrir con un nombramiento, no estaría amparado por las inmunidades conferidas por dicha convención. Al no entregar al fugitivo, Ecuador estaría violando la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas que obliga a respetar las leyes y reglamentos del Estado Receptor.

El Reino Unido podría desconocer el estatus de asilado político de Assange y negarle el salvoconducto. En la CIJ, el Caso “Haya de la Torre” sentó un precedente contrario a la entrega pero tiene aristas distintas a las del caso actual puesto que Gran Bretaña, a diferencia de Colombia, no es signataria de las Convenciones citadas en la decisión.

Haber llevado este asunto a la OEA fue inapropiado y podría perjudicar los esfuerzos regionales para universalizar, codificando sobre bases voluntarias, la doctrina latinoamericana del derecho de asilo para que así pase a formar parte del Derecho Internacional.

El autor fue canciller de Nicaragua.

Opinión Hacker Hood Julian Assange revelaciones archivo

COMENTARIOS

  1. GUICAG
    Hace 12 años

    SR. CALDERA, A.L. TAMBIÉN TIENE CAPACIDAD Y LEGITIMIDAD PARA GENERAR DERECHO INTERNACIONAL. No coja el asunto con alfileres. La sutil distinción entre asilo político y diplomático es un argumento falaz y mayestático, así como anodino y carente de virtualidad. Si reconoce la debilidad de los cargos contra el perseguido, es evidente que se pretende un fraude de ley para extraditarlo a USA, pese a existir una razón fundamental aunque no sea nacional: derecho a un juicio con garantías.

  2. Critico
    Hace 12 años

    Y este Sr. aparecio??
    Pobre, le hace falta el figureo.
    Es increible como caen de su nube.

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