El domingo pasado los nicaragüenses fuimos testigos del continuado Estado fallido, donde el proceso electoral careció de legitimidad y legalidad. Donde el vicio y nulidades son el pan nuestro de cada día.
Pero ¿qué arroja el silencio del nicaragüense en las urnas? ¿Qué valor tiene el silencio y la abstención del ciudadano? Muchísimo, es la respuesta. Tanto la acción como la omisión tienen en el Derecho valor jurídico. “El silencio produce diferentes efectos: va desde ineficacia jurídica, aceptación o negación de un hecho, acto, contrato, o hasta la comisión de un delito”. (Iván E. Fornos/Brevarios Jurídicos. Hispamer 2004). El abstencionismo es un difuminado del silencio. La abstención puede representar tres formas de expresión: protesta, la no legitimación de algo ilegal o simplemente la inconformidad.
En Nicaragua el ciudadano ha sido desde 1990 un sujeto votante, ha creído y confiado en la institución del sufragio, pero desde el 2007 esa institución ha sido abolida de hecho por un sector (partido político) que gobierna en forma fáctica, y por un sistema jurídicamente nulo,donde la ilegalidad es la norma y lo legal la excepción.
La abstención posiblemente es un “grito de protesta” del ciudadano donde el espacio constitucional para legitimar autoridades ha sido arrebatado al “pueblo presidente”.
El abstencionismo puede tener una lectura preocupante para el partido de gobierno, puesto que la evidente ausencia del ciudadano a las urnas demuestra su inconformidad con el sistema político impuesto. Es una protesta pacífica a un gobierno de facto, a un Consejo Supremo ilegal, por tanto el que ha dado más valor a su voto ha sido el mismo ciudadano, que conscientemente ya ha empezado a girar su artillería pacífica contra un gobierno ilegítimo.
Para ilustrar el valor jurídico del abstencionismo me referiré al proceso judicial donde las reglas del juicio ya están definidas por ley con las autoridades judiciales legales, e iniciado el proceso tanto las partes como el juez tienen la tarea de mantener el debido proceso, es decir llenar todos los requisitos previamente definidos, cuando un documento o un acto posee vicios o nulidades aunque se encuentre en fase de sentencia el juicio por tanto se declarará nulo en todas sus fases, sin embargo existen nulidades subsanables que pueden permitir continuar un juicio limpio jurídicamente hablando.
Asimismo este mismo esquema se traslada en el proceso electoral, desde el nacimiento ha recogido una serie de nulidades, que fueron denunciadas para su corrección, pero que no se quiso corregir y limpiar, desde las autoridades que carecen de legalidad en sus cargos, la suplantación de autoridades, fraude en el padrón, no acceso a los partidos en igualdad de condiciones etc., por tanto todo acto jurídico nacido de algo nulo es nulo su resultado.
Desde hace un tiempo el nicaragüense no reconoce a ciertos funcionarios por ser reelectos inconstitucionalmente, entre ellos la jefa de la Policía, los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE), los miembros de la Contraloría de la República, entre otros. La estrategia del abstencionismo es una olla de presión, ya está hirviendo, el valor del ciudadano de abstenerse de votar puede ser considerado ya una trinchera, una protesta, una inconformidad, y sobre todas las cosas la mejor encuesta que refleja realmente un pueblo que se resiste a legitimar algo ilegal.
La autora es jurista
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