LA DICTADURA NO PUEDE OCULTAR LA VERDAD

Hoy se cumplen

14
días

desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

con las instalaciones tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann detenido.

Cumplir sin condiciones

Hernán Argüello

Las contradicciones de Colombia, al no querer cumplir con el fallo de la CIJ del 19/11/2012, las rebatiremos fundamentalmente con documentos de la intelectualidad colombiana, que se muestran atónitas por este hecho por demás vergonzoso, y que de no acatarse estaríamos retrotrayendo el siglo XXI a tristes épocas del pasado, que pensábamos superadas, el derecho del más fuerte.

Nos sorprende la ignorancia de su canciller María Ángela Holguín, que repite: “La grave equivocación jurídica de la Corte fue recortar la zona económica exclusiva y plataforma continental de Providencia… Conforme al derecho del mar estas islas tienen los mismos derechos que los litorales”. Antes debió asesorarse, nuevamente le recordamos que islas solitarias no tienen los mismos derechos que un país ribereño, como es el caso que nos ocupa. “Ver: Convenciones sobre Derechos del Mar…”

Y afirmar que el fallo no se ajusta a derecho, su excanciller José Antonio García Belaunde lo refuta así : “La Corte ha fallado y va a seguir fallando en derecho. En el caso Nicaragua-Colombia aplicó el derecho internacional para las islas y el derecho de mar para la delimitación marítima. La Corte no actúa salomónicamente. Actúa de acuerdo al derecho”. Y Laura Gil, columnista del diario El Tiempo (Bogotá, 28 de noviembre de 2012), dice: “El meridiano 82 nunca fue un límite, sino una línea de referencia… esta raya imaginaria como una frontera fue cuestión pura y exclusivamente unilateral. La verdad es que Colombia se inventó una frontera sin base en tratado alguno. … y fijó unos límites bajo su criterio sin tener en cuenta al vecino. Fue un acto de viveza y de fuerza bruta (la superioridad militar de Colombia sobre Nicaragua es incuestionable), respaldado por unos encopetados abogados internacionalistas que estiraron los argumentos jurídicos al máximo para justificarlo”.

Pero la canciller “ha informado que el ejecutivo ha contratado una firma de abogados inglesa para interponer la apelación sobre el fallo de la CIJ”. Y continúa “que el hecho de que los abogados aceptasen la propuesta significa que existen posibilidades de apelar el veredicto. “Que hayan aceptado quiere decir que le ven inconsistencias al fallo” y ven la posibilidad de poder interponer algunos recursos, ha señalado la ministra.

Es curioso, que después del fracaso del equipo multifácetico que formaba la defensa de Colombia ante la CIJ, la canciller Holguín pretende que los juristas ingleses puedan hacer milagros, ¿pues cómo trabajó el equipo defensor? lo explica muy bien el excanciller Julio Londoño Paredes, quien fue jefe del equipo defensor de Colombia ante la CIJ, quien dice: “La forma como trabajamos no tiene precedentes. Cada palabra, cada posición, cada criterio, fueron discutidos y concertados por días enteros. Fue un consenso complicado de conseguir, en el que estuvieron incluidos nuestros asesores internacionales. Y cuando se presentaron, las posiciones de Colombia eran unificadas y consultadas además con cada canciller colombiano. No hubo ningún canciller desde 1969 que no hubiera sido informado y no hubiera estado de acuerdo con nuestro procedimiento, que se armó en conjunto con el Gobierno”, ¡Quéé les parece! Y cuando se le preguntó a Londoño si hubo algún fallo, contesta: “Jamás. Ni nosotros, ni los abogados asesores de Colombia, entre los cuales había dos considerados los mejores del mundo. Para ellos también fue una sorpresa”. ¡No señores, no se le puede pedir a un manzano, un racimo de uvas”.

Pero si la canciller no lo sabe, le reseñamos el Artículo 61 del Estatuto de la CIJ, que solo, y únicamente solo, cuando se cumplan las siguientes condiciones aceptaría una apelación: a) La solicitud debe basarse en el “descubrimiento” de un “hecho”. b) El hecho cuyo descubrimiento sirve de fundamento debe ser “de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo”. c) El hecho debe haber sido “desconocido” de la Corte y de la parte que pide la revisión al momento de pronunciarse el fallo. d) El desconocimiento de ese hecho no ha de deberse “a negligencia”. e) La solicitud de revisión debe “formularse dentro el término de seis meses después de descubrir el hecho nuevo” y antes de que haya transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.

“La Corte observa que una solicitud de revisión solo es admisible, si se cumple cada una de las condiciones enunciadas en el Artículo 61. Si no se cumple cualquiera de ellas, la solicitud debe ser desestimada”. Y si en 11 años no tuvieron ningún otro documento probatorio de sus derechos, no se puede sacar de la manga uno nuevo.

En realidad, son tres los mitos que encierra la salida del Pacto de Bogotá, como dice el semanario colombiano, semana.com: “En primer lugar se sintoniza con la rabia y el dolor que produjo el fallo entre el pueblo. En segundo lugar, muestra que el Gobierno también es capaz de responder con ‘fuerza’; y, en tercer lugar, así como decidió echarle la culpa a la CIJ, ahora pone de ‘chivo’ expiatorio al Pacto de Bogotá, y así evita que la opinión adolorida le pase cuenta de cobro. Es un mensaje fuerte, pero… para consumo interno”. Para rematar, Mateo Amaya Quimbayo (Politólogo, colombiano) dice que renunciar al pacto de Bogotá no es de ningún modo conveniente, por diferentes motivos: “Salir del apoyo de las instituciones internacionales nos vuelve un país sin apoyo internacional de todos los Estados, al ser Colombia un Estado que no es potencia por ningún modo, no tiene mucho campo de acción o de poder para tener decisiones propias sin esperar que los demás actores internacionales no actúen en consecuencia; estas instituciones internacionales son necesarias para países medios como nosotros, ya que con ellos podemos defendernos por vías de derecho y no militares, como se hacía antaño cuando se presentaba cualquier conflicto. También debemos saber que la sentencia de la Corte de La Haya ya es cosa juzgada y por lo tanto no da efectos retroactivos”.

Las excusas de Colombia solo pretenden forzar a Nicaragua a hacer arreglos, que Nicaragua no debe permitir.

El autor es ingeniero.

COMENTARIOS

  1. G.Mayorga Lopez
    Hace 9 años

    Brillante exposision y en alguna medida resume la cultura juridica de ese gran Maestro que fuera el Dr.Luis Pasos ASrguello que se llevo a la tumba su preocupacion por el San Juan y su dolor por Guanacaste y erl territorio en litigio donde Nicaragua perdiera por soberbia al rechazar el ofrecimiento de Honduras… La historia nuestra nos demuestra que politizar nuestra soberania nunca ha sido una buena opciony mal haria don Daniel en darse perfiles de estadista coqueteando con Colombia solo po

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