LA DICTADURA NO PUEDE OCULTAR LA VERDAD

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desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

con las instalaciones tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann detenido.

Pbro. Boanerges Carballo Madrigal

A 30 años del CIC

El 25 de enero de 1983 marcó un momento de suma importancia para la vida y misión de la Iglesia católica a nivel universal y particular, ya que fue la fecha escogida por el hoy beato Juan Pablo II para dar a conocer un documento que en lenguaje jurídico aplicó el proceso de “aggiornamento” de las instituciones y de la marcha pastoral de la Iglesia a todos sus niveles, el Código de Derecho Canónico.

Los trabajos de revisión del Código anterior (1917) habían sido convocados por Juan XXIII, también un 25 de enero pero del año 1959, junto con el Concilio Ecuménico Vaticano II (1962-1965). Ambos procesos de “aggiornamento” o “puesta al día”, con palabras del “Papa Bueno”, se desarrollarían paralelamente; pero posteriormente las autoridades eclesiásticas mirarían la conveniencia de esperar la evolución de las sesiones conciliares, ya que los giros copernicanos provocados por tal evento eclesial deberían encontrar en el Codex latino sus expresiones normativas. Por lo cual algunos no han dudado en calificarlo como el “último de los documentos conciliares”. Hemos celebrado por tanto el 25 de enero recién pasado el XXX aniversario de la Promulgación del Codex Iuris Canonici (CIC) por parte del papa Juan Pablo II con la Constitución Apostólica Sacre Disciplinae Leges.

Quisiera aprovechar la ocasión para hacer algunas indicaciones que nos permitan valorar el documento jurídico y las repercusiones positivas que tiene su aplicación en el ámbito eclesial.

La Iglesia es una realidad divina y humana: debemos tomar en cuenta, que la Iglesia no es solo una realidad espiritual y trascendente sino que también es una realidad “social” e “histórica”, como consecuencia se compone de una realidad divina y humana. Criticamos a la Iglesia de ser o muy espiritual y desencarnada o de ser como cualquier institución humana una especie de ONG. El numero 8 y 9 de la Lumen Gentium nos invita a ver a semejanza de Cristo, distintas pero unidas la realidad de lo divino y lo humano en la Iglesia “en analogía del Verbo Encarnado”.

Una sociedad organizada con Estado de Derecho: la Iglesia está constituida en la historia como una “sociedad jerárquicamente organizada”, se dice “donde hay sociedad hay derecho” ( Ubi societas ibi ius ), en este sentido la sociedad eclesial tiene su propio “Estado de Derecho”. En la Iglesia ha habido siempre la conciencia de la necesidad no solo de la norma básica y fundamental de la caridad, sino también como expresión de ella, la praxis de la virtud de la justicia, que se traduce muchas veces en tener reglas claras y permanentes, para que cada uno realice sus deberes y derechos.

Autoridad al servicio con espíritu de comunión y participación: La verdad de fe es norma de vida para los creyentes, en el Concilio Ecuménico se reflexionó y se impulsó una “renovación en la continuidad”. A nivel normativo el Código tradujo esa dinámica del Concilio. De ahí que en el Código se recoja una nueva manera de ejercer la autoridad como servicio, el espíritu de comunión y participación de todos los fieles, la participación y el perfil de los laicos y su misión en la Iglesia y la sociedad, una nueva manera de relacionarse la comunidad eclesial y la comunidad política con recíproca colaboración pero con independencia e incluso la relación ecuménica entre las diferentes corrientes cristianas y religiosas.

El Código compuesto por siete libros contiene: en el primer libro conceptos y disposiciones generales; un segundo libro que encierra con claridad cómo está organizada la comunidad eclesial a nivel universal y local; en el tercer libro trata las disposiciones en la misión de predicar o enseñar la verdad de fe; el libro cuarto abarca lo referente al culto eclesial por medio sobre todo de los sacramentos; en el quinto los criterios para una correcta administración de los bienes eclesiásticos; en el sexto como en toda sociedad pueden ocurrir transgresiones que deben ser corregidas por medio de las sanciones; y por último en el séptimo los procesos y tribunales eclesiásticos especialmente en el ámbito de las causas de nulidad matrimonial.

Junto con el CIC’83, como se le indica abreviadamente, existen otras fuentes normativas así como en la legislación local, tales como los concilios particulares y sínodos diocesanos y la normativa propia que por medio de sus estatutos les corresponde atender a algunas instituciones de la Iglesia.

Creo que es necesario volver la mirada al Codex Iuris Canonici para lograr un orden y una mayor eficacia en las tareas pastorales así como en la vivencia de la fe, fortaleciendo de esta forma la aplicación y puesta al día del necesario espíritu del Concilio Vaticano II en la marcha y vida de la Iglesia. Definitivamente se vuelve uno de los retos en este Año de la Fe y sobre todo en camino a la celebración del Centenario de la Provincia Eclesiástica en Nicaragua. En medio de los avatares históricos de nuestro país se ha avanzado en las comunidades diocesanas, pero no deja de ser una ocasión para seguir la marcha, con la brújula del Vaticano II y el mapa de la ruta del Codex que tenemos desde hace 30 años.

El autor es sacerdote y Licenciado en Derecho Canónico.

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