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¿El buceo del Caribe… genocidio?

María Luisa Acosta

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el genocidio como un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas, y condenado por el mundo civilizado; los Estados en la ONU se comprometen a prevenir y a sancionar el genocidio cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, y a no considerarlo como un delito político.

Y define el genocidio como cualquier acto perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal… infringiendo lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo… o por medio del sometimiento a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial…

La actividad del buceo en la costa Caribe de Nicaragua es realizado exclusivamente por hombres, miembros del pueblo indígena miskito; por lo que la incidencia desde hace más de dos décadas de centenares de buzos parapléjicos y muertos por la enfermedad de la descompresión, causada por la actividad del buceo, los ha afectado también de manera exclusiva.

Al cesar la guerra de los años ochenta en la RAAN aparecieron las empresas de la industria de captura de langosta, y una actividad hasta entonces tradicional se convirtió en industrial. Los indígenas históricamente capturan la langosta a pulmón en aguas cercanas a las orillas del mar para el autoconsumo. Sin embargo, la actividad industrial en Nicaragua se realiza en faenas de más de dos semanas consecutivas en altamar, en hacinamiento en deterioradas embarcaciones; y durante varias inmersiones en jornadas de casi 12 horas diarias; todo a profundidades mucho mayores cada vez, por la depredación y escasez de la langosta; y con equipo incompleto y vetusto.

Al hacerse evidente la discriminación de la que son objeto los buzos miskitos por motivos de lengua, cultura, desconocimiento del sistema jurídico y de sus derechos laborales, en el año 2007 la Asamblea Nacional aprobó la Ley 613, “Ley de Protección y Seguridad de las Personas Dedicadas a la Actividad del Buceo”; la que entre otras cosas proponía para 2011 el cierre definitivo de la actividad. Sin embargo, empresarios y sindicalistas, junto con autoridades regionales de la RAAN, obtuvieron de la Asamblea Nacional una prórroga con el compromiso que el Inpesca elaborara un plan de reconversión de la actividad para mitigar las consecuencias económicas del cierre del buceo. Sin embargo, la prórroga de la clausura del buceo se vence en febrero de 2013 sin que el Inpesca haya encontrado el apoyo financiero que requiere la implementación del plan. Esto a pesar que la pesca, después de la caficultura, es la actividad económica y de exportación más importante de Nicaragua; y que la captura de langosta también se puede realizar por medio de trampas o nasas.

Por lo que actualmente, de nuevo empresarios, sindicalistas y funcionarios públicos, están cabildeando fuertemente ante la Asamblea Nacional para obtener otra reforma a la Ley 613 y continuar con el buceo.

Aunque para que se cometa un delito de lesa humanidad de la gravedad del genocidio es necesario que sea “intencional”… más de dos décadas de esta peligrosa práctica impactando exclusivamente al pueblo miskito, ¿podría ser considerada una acción deliberada?

La autora es coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (Calpi)
[email protected]

Opinión étnico grupo prevenir archivo

COMENTARIOS

  1. FERNADO CASANDRA
    Hace 11 años

    Dales trabajo de otro tipo mejor pagado y san se acabo. QUe se deben de tomar medidads de seguridad y proteccion a los buceadres es corecto, pero prohibirles que buceen para que alimenten a sus familias.? Por favor, a ver si les donas tu salario a estos buceadores.
    JA!.

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