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La Ley de Concertación Tributaria (LCT)

La Ley Nº 822 o Ley de Concertación Tributaria es sin lugar a dudas un instrumento jurídico que promete mejorar las finanzas del Estado de Nicaragua a través de la ampliación de la base tributaria, la reducción de la evasión fiscal y un manejo adecuado de las exenciones y exoneraciones. Como política tributaria contribuirá entonces a captar mayores ingresos y en teoría debería fortalecer la política de reducción de la pobreza al garantizar los recursos necesarios para satisfacer necesidades básicas como la salud y la educación. Lamentablemente se ha aprobado la misma bajo el “sistema de urgencias” y así la Asamblea Nacional la ha aprobado el 12 de diciembre del 2012 y se ha publicado en La Gaceta, diario oficial, el 17 del mismo mes para que entrara en vigencia el 1 de enero del 2013, es decir, sin haber transcurrido siquiera el tiempo necesario (30 días) para que se tenga noticia de ella.

Pero este es un cuerpo normativo que requiere de tiempo no solo para tener noticias de ella sino para adecuar el sistema de la administración tributaria y sus recursos humanos. Vale decir que leyes como el Código de Procedimiento Laboral han establecido un tiempo de “vacatio legis” con el fin de dar lugar a la creación de la infraestructura y la formación del recurso humano para atender esos nuevos procedimientos, igual se esperaría de una Ley Tributaria que viene a crear nuevos tributos aunque con los mismos nombres, v.gr IR, IVA, ISC.

Debió tenerse en cuenta que tanto la administración tributaria como los contribuyentes necesitan tiempo para adecuar sus sistemas administrativos contables para poder dar fiel cumplimiento a la nueva Ley, no obstante no se hizo y la Ley entró en vigencia el 1 de enero del 2013 y su reglamento solo fue publicado hasta el día 23 de enero del 2013.

Por sentido común es de esperarse que ambos, administración tributaria y contribuyentes, estén altamente expuestos a cometer errores de interpretación de la norma al no disponer del espacio de capacitación que es imperativo ante un cambio de normativa tributaria, en este caso se ha actuado cumpliendo el dicho “sobre el camino se arreglan las cargas” y solo restará decir “ay Inés del alma mía”.

En si la Ley tiene por objeto crear y modificar los tributos nacionales internos y regular su aplicación. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta se ha creado una clasificación que obedece a rentas de trabajo, rentas de actividades económicas y rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, es de esperarse que esto no solo complique el sistema de declaración del IR sino que amplíe la base tributaria al incluir figuras jurídicas que antes se consideraban atípicas y sobre las cuales no había regulación en materia tributaria, como son: derechos de autor, marcas y patentes, el factoring, entre otros.

De acuerdo con información oficial disponible en el siguiente URL: http://www.mitrab.gob.ni/documentos/canasta-basica/canasta-basica-enero-diciembre-2012/CDic2012.pdf/view, el costo de la canasta básica, a diciembre del 2012, era de C$$ 10,844.44 y de acuerdo con la nueva tabla progresiva del IR, el salario gravado es a partir de los C$$ 8,333.33, esto por simple lógica nos lleva a concluir que el trabajador en Nicaragua, en un rango salarial entre los C$$ 8,333.33 y 10,844.43 pagará IR aunque no le ajuste el dinero para adquirir la canasta básica, este desde luego es un aspecto muy reñido con la política social aquí y en cualquier parte.

Estos aspectos son solo una breve reseña de esta expresión jurídica de la política fiscal, misma que comulgando con lo que dice el Art. 309 LCT, estará por verse, durante el tiempo de su implementación, cuales serán sus resultados, negativos o positivos, en ambos casos la Ley ya ha previsto una nueva concertación para el futuro. El autor está doctorando en Ciencias Sociales, profesor de Derecho Tributario y Auditoria Tributaria.


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COMENTARIOS

  1. EL NICARAGÜENSE
    Hace 11 años

    Los que tienen contratos por servicios profesionales, a parte de no tenes un sinnúmero de derechos, son los más afectados por que se les quita el 15% anual de sus pobres salarios a muchos nicaragüenses, entonces como seres iguales y podremos vivir bonito pareja ilegal en la presidencia. Si no creen pueden visitar el INETER en el área de titulación de propiedades.

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