14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

El reto será la cuota fija

El ordenamiento del sistema de Régimen de Cuota Fija supone uno de los mayores retos de aplicación de la Ley de Concertación Tributaria, Ley 822. Este esquema afecta principalmente a los pequeños contribuyentes, en su mayoría micro y pequeñas empresas, así como el comercio que se desarrolla en los mercados nacionales.

Ampliar imagan.

Wendy Álvarez Hidalgo y Gisella Canales Ewest

El ordenamiento del sistema de Régimen de Cuota Fija supone uno de los mayores retos de aplicación de la Ley de Concertación Tributaria, Ley 822. Este esquema afecta principalmente a los pequeños contribuyentes, en su mayoría micro y pequeñas empresas, así como el comercio que se desarrolla en los mercados nacionales.

Las nuevas reglas referidas a este régimen fiscal simplificado se encuentran plasmadas en el capítulo siete de la nueva legislación, la cual modificó los ingresos máximos para ser beneficiado con este sistema, al elevarlo de 480 mil a 1.2 millones de córdobas anuales.

Es decir, explica el economista y experto fiscal René Vallecillo, que los contribuyentes que tengan ingresos mayores a 480 mil córdobas y que antes estaban sujetos al régimen general emigrarán a la cuota fija, siempre y cuando sus ingresos no excedan los cien mil córdobas mensuales.

A este régimen quedan exentas las pulperías, negocios con o sin local formal, así como los contribuyentes mayores a los 60 años, cuyos ingresos mensuales sean igual o menor a los diez mil córdobas.

Las personas jurídicas, los importadores, exportadores, los establecimientos de personas no residentes y las personas naturales inscritas como proveedores del Estado cuyas transacciones superen los cincuenta mil córdobas por servicios, entre otros, no pueden acogerse a este beneficio fiscal.

La ventaja de este tipo de pago es que el mismo ya incorpora el pago del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

[doap_box title=”Sobre el pago de la tarifa” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

La cuota mensual que se establezca al contribuyente, según el reglamento de la Ley de Concertación Tributaria, debe ser cancelada en los primeros 15 días del mes siguiente.

El incumplimiento de ese calendario implicará recargo moratorio. No obstante, los comerciantes podrán conseguir el perdón de ese castigo con el aval de las asociaciones de mercados constituidas legalmente.

El pago de la cuota fijada puede ser suspendida temporalmente si en un dado caso es afectado por siniestro, robo de mercancías o desastre natural, siempre y cuando no cuente con una póliza de seguro. El artículo 168 del reglamento especifica las condiciones de suspensión temporal de la tarifa.

[/doap_box]

A REGISTRARSE

Además de cumplir con lo referido al ingreso límite anual, Vallecillo explica que el primer paso que debe hacer el contribuyente, que quiera acogerse a este sistema, es inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en el Régimen Simplificado de Cuota Fija en la Dirección General de Ingresos (DGI).

“En ese momento se comenzará el control del contribuyente. Se analizará quién es el solicitante, qué hace, dónde está, cuántos son sus inventarios, sus ingresos. Sinceramente este es el gran reto que tiene esta ley, porque requerirá de mucha fiscalización, control y mucha voluntad política”, enfatiza.

En el caso de los inventarios, la nueva ley fiscal eleva el monto máximo de 200 mil a 500 mil córdobas. “Es un sector complejo, difícil y donde han estado refugiados un montón de grandes contribuyentes”, apunta.

El experto fiscal Julio Francisco Báez considera que no será esta reforma al régimen de cuota fija la que ataque la corrupción que domina este segmento de contribuyentes, sino que será “una buena política” administrativa la que deberá frenar ese mal.

Báez duda que este nuevo sistema vaya a funcionar si no se establece un mecanismo de control transparente y que haga cumplir las condiciones estipuladas en la Ley 822. Entre los aspectos positivos destaca el hecho de que por primera vez se estableció a través de una tabla estratificada la cuota que deben pagar los contribuyentes beneficiados con este régimen según sus ingresos.

Pero ¿quién debe aprobar al contribuyente este beneficio fiscal? La Ley de Concertación Tributaria ordena crear una comisión coordinada por un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y una de la Administración Tributaria.

Según Freddy Blandón, asesor jurídico del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), antes de que se estableciera la creación de esta comisión, el sistema de cuota fija estaba manejada de manera discrecional en los departamentos por agentes tributarios. Las cuotas a pagar se establecían a gusto y antojo de la agencia administrativa tributaria, lo que favorecía a la evasión e iniquidad fiscal.

COMERCIANTES A SEMINARIOS

Las organizaciones de comerciantes aún desconocen cuántos de ellos dejarán de ser del régimen de cuota fija para pasar al régimen general y viceversa. Jorge González, presidente de la Asociación de Comerciantes de los Mercados de Nicaragua, afirma que esta semana empiezan a capacitarse en el tema.

Este miércoles está previsto que inicien una serie de seminarios gratuitos sobre la Ley de Concertación Tributaria en los ocho mercados de la capital: Oriental, Roberto Huembes, Iván Montenegro, el Mayoreo, Israel Lewites, Periférico, Róger Deshon (San Judas) y el Candelaria.

“Ahí vamos a proyectarles cómo vamos a quedar los comerciantes, cada uno por lo que tengan. Vamos a explicarle con cada uno de los artículos por qué tiene que ser de cuota fija, o por qué no puede pertenecer al régimen de cuota fija”, expresó.

Varios economistas estiman que al menos diez mil comerciantes de los treinta mil que hay en el mercado Oriental, la plaza comercial más grande de Nicaragua, deberá salir del régimen actual de cuota fija. ¿Cómo empezar ese ordenamiento? El reto está planteado.

Economía Cuota Fija Ley tributaria archivo

Puede interesarte

COMENTARIOS

  1. Francisco Tardencilla
    Hace 11 años

    aqui esta el detalle del por que los incrementos de precios, el Comerciante se prepeo con precios altos para afrontar este cambio.

  2. Maycol Ordoñez
    Hace 11 años

    Estimados Señores, la Tarifa del Impuesto de Cuota Fija fue corregida por la Fe de Errata en la Gaceta No. 10 del 18 de Enero de 2013, en el tercer estrato que va de C$ 20,000.01 a C$ 40,000.00 la Tarifa va de C$ 550.00 a C$ 1,190.00. Cabe mencionar Señores, que si los comerciantes del Oriental dejan de ser Cuota Fija, deberán trasladar IVA y quienes creen que lo pagaran?

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí