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Agentes aduaneros, vulnerables al lavado

En México para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley contra el lavado de dinero), que entrará en vigor durante el mes de julio del presente año, se entenderán como “actividades vulnerables” y por lo tanto, objeto de obligaciones de identificación (y aviso ante las autoridades de conformidad con el Reglamento de dicha Ley)...

Ramón García Gibson

Columna publicada en Forbes México

[email protected]

En México para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley contra el lavado de dinero), que entrará en vigor durante el mes de julio del presente año, se entenderán como “actividades vulnerables” y por lo tanto, objeto de obligaciones de identificación (y aviso ante las autoridades de conformidad con el Reglamento de dicha Ley), entre otras, “la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de las siguientes mercancías:

a. Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes.

b. Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes.

c. Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes.

d. Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (25,000 dólares aproximadamente).

e. Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (250,000 dólares aproximadamente).

f. Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes”.

De acuerdo con el portal de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM): “Del ciento por ciento de la carga que entra y sale de este país, el 94 por ciento, se realiza a través de los agentes aduanales, eso nos permite afirmar que el Agente Aduanal es uno de los principales aliados estratégicos de las empresas mexicanas como del fisco federal, ya que a los primeros se les proporciona un servicio de “ outsourcing aduanero”, que permite a las empresas reducir costos importantes de operación y control de sus operaciones y al segundo, coadyuvamos con la fiscalización y recaudación de las contribuciones al comercio exterior. Como dato resaltamos que los agentes aduanales recaudan el 44 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) nacional”.

Lo expresado por la CAAAREM resulta positivo a todas luces, pero sin duda también pueden los agentes aduanales, a través de su actividad cotidiana, auxiliar a las autoridades a prevenir, identificar y dar avisos sobre actividades de comercio exterior que traigan aparejados esquemas de lavado de dinero al ser un sector vulnerable para dicho fin debido a, entre otros supuestos, que nos destacan experiencias internacionales, el enorme volumen de flujos comerciales lo que oscurece las transacciones individuales; el uso de múltiples transacciones y conversiones de divisas; recursos limitados de las agencias aduanales para detectar las transacciones ilegales de comercio y posibles actos de corrupción, y el ingreso de artículos de fácil comercialización, generalmente en forma clandestina.

La Ley contra el lavado de dinero mexicana por lo menos sienta las bases para que actividades vulnerables a este delito, como es la que realizan los agentes aduanales, tengan obligaciones que de cumplirse de forma adecuada deberían ayudar a las autoridades a fomentar operaciones de comercio exterior transparentes apartadas de la ilicitud.

Resultaría muy recomendable el que otros países de la región latinoamericana que no cuenten con este tipo de medidas de control las incluyan en sus legislaciones. Thomas Jefferson decía: “El espíritu egoísta del comercio no reconoce patria ni siente pasión o principio salvo el del lucro”. ¿Coincide con dicho pensamiento, estimado lector?

Economía Aduanas agentes archivo

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COMENTARIOS

  1. Carlos López
    Hace 11 años

    La corrupción en este tipo de actividades es muy grande, creo que es algo que se debe combatir tanto en el sector privado como con las autoridades. Debenos vigilar este tema en Nicaragua.

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