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Leónidas Tapia Sánchez

La mediación

La mediación, llamada también conciliación, negociación, o coloquialmente acuerdo, es un acto procesal (sea de índole penal, civil, laboral, etc.), que tiene por objeto buscar una salida pacífica al problema o litigio. En nuestro ordenamiento jurídico penal se establece como un criterio de oportunidad emanado del principio homónimo.

Es un acto que se usa por economía procesal, para disminuir la carga laboral de las instituciones de justicia, y garantizar la paz social. Este criterio de oportunidad es aplicable solamente en los casos donde el delito es reputado como menos grave, imprudente (homicidio imprudente), las faltas penales, entre otros.

Según datos publicados en medios de comunicación social, en Nicaragua no se sabe a ciencia cierta qué costo tiene la realización de un juicio penal. Según un estudio de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia, la mediación puede reducir hasta en un 90 por ciento el costo económico de un juicio promedio. Ejemplo, en Europa un juicio civil cuesta aproximadamente 3,000 euros para cada una de las partes, incluyendo las costas judiciales y honorarios de los abogados y/o procuradores. Con la mediación, dicho coste disminuye aproximadamente a 320 euros.

En Nicaragua, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (Dirac), registró 16,982 casos que se llevaron a mediación a nivel nacional durante el año 2012, de los cuales se concretó el acuerdo en 10,893, siendo 9,570 de los mismos, de materia penal. Esto demuestra que dicho criterio de oportunidad tiene gran presencia en la rama criminal.

La mediación, sea total o condicionada, previa (antes de la acusación) o procesal (posterior a la acusación), tiene su fuerza legal. Los parámetros o cláusulas en las cuales se basa son de obligatorio cumplimiento para las partes (pacta sunt servanda). Por tal razón, el Estado ofrece (realizando el pertinente control de legalidad) la posibilidad que las partes transen lo que tengan a bien y así solucionar el problema.

En nuestro país existe aún una mentalidad bastante reacia hacia la mediación por algunos sectores y bastante aceptada por otros. En el caso de la Ley 779 (Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641), entra a discusión el tema, porque esta elimina la mediación del procedimiento especial. Sus detractores arguyen que la mediación incrementa la violencia hacia las mujeres, porque obliga al perdón de la parte ofendida (la víctima), cayendo en un círculo vicioso de permisibilidad e impunidad.

Más que eliminar la mediación y de esta manera alterar las normas del debido proceso, la misma debe acompañarse de una política específica de aplicación, la cual podría estar en dependencia de la gravedad del hecho, la reincidencia que tenga el autor (si el autor es reincidente, no puede haber mediación) y de la voluntad de las partes (sobre todo la víctima) de llegar a dicho acuerdo.

Para regular la mediación, habría que realizar a priori un estudio integral sobre los verdaderos alcances jurídico-sociales que implica este criterio de oportunidad en nuestro sistema de justicia, sobre todo en lo concerniente a la Ley 779. Igualmente, se tiene que informar y concienciar a la población sobre el tema de forma integral, para conocer si la misma es o no aceptada por la sociedad, ya que probablemente hay mucha gente que desconoce los alcances legales y la importancia de la mediación. El autor es Abogado. Docente de UCN, UPOLI, UNEH.

Opinión Ley 779 mediación archivo

COMENTARIOS

  1. hipolito reyes
    Hace 11 años

    excelente, magistral este tema para una nueva generasion de profesionales, en particular para los profesionales del area social abogados, economistas, pedagogos, sociologos etc felicidades a usted maestro por atreverse a lazar el resto, pero ademas es muy importante el abaratamiento de esa bendita mercancia tan cara como es la justicia en estos paices capitalistas, aun mas el decongestionamiento del aparato judicial y la existencia de una nueva instacia en la solucion de conflitos social

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