José Adán Aguerri
La Asamblea Nacional concluyó el pasado 14 de mayo el proceso de aprobación de la Ley General de Puertos. Este proceso —que inicio en junio del 2010— tomó prácticamente dos años en la búsqueda de consensos, logrando concluir con esta nueva ley que resulta positiva ante las nuevas demandas de infraestructura portuaria que requiere el crecimiento de la economía del país.
Nicaragua actualmente requiere de mayor infraestructura portuaria, producto del incremento del volumen de exportaciones e importaciones que hemos tenido en los últimos años y la falta de esta infraestructura aumenta los costos de logística, los tiempos de entrega y la cantidad de trámites —dada la necesidad de exportar e importar a través de terceros países— lo que afecta negativamente el desarrollo de nuestra actividad económica y nuestra competitividad.
Esta iniciativa de ley, por un lado, incorporó la propuesta elaborada por una Comisión Tripartita Sectorial de Gobierno (EPN, DGTA y Fuerza Naval) y, por el otro lado, la propuesta de Cosep impulsada en conjunto con la Cámara de Comercio, que fue elaborada como parte de un proceso amplio de consulta y consenso con los principales actores de la cadena logística, entre los cuales participaron transportistas, agentes aduaneros, navieros, consolidadores y desconsolidadores, importadores, exportadores y representantes de zonas francas.
Para el sector privado —representado en Cosep— ha sido importante constatar que la ley aprobada establece un marco legal para que el sector privado pueda invertir y contribuir al mejoramiento de la actual y la nueva infraestructura portuaria que requerimos para mejorar nuestra competitividad empresarial. Sin menoscabo que la ley desarrolla los aspectos normativos que regulan los bienes e infraestructura portuaria, su desarrollo y explotación y deja claramente regulado que el desarrollo de la infraestructura portuaria es responsabilidad del Estado.
De la ley se deriva el alcance legal que permitirá que la prestación de los servicios y la explotación de las facilidades portuarias se puedan delegar al sector privado mediante las formalidades contractuales que la propia ley define; es decir, bajo la figura de concesión, arrendamiento, sociedad o mixta, o cualquier otra forma de participación entre el Estado y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
De igual importancia para el sector privado es que a través de este cuerpo normativo se delimitan de manera clara las funciones y competencias de las diferentes entidades públicas que intervienen, separando en diferentes entes las funciones administrativas de las de regulación. En ese orden, la Empresa Portuaria Nacional (EPN) tiene como atribución principal administrar los puertos públicos y los contratos de los puertos concesionados por el Estado y la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), como autoridad marítima y portuaria nacional, asume funciones normativas y reguladoras de la materia.
Debemos subrayar que, por mandato expreso de la ley, se logra incorporar en la Junta Directiva del EPN —que es el órgano superior de esa entidad— a dos representantes del Cosep, vinculados con las actividades portuarias, que permitirá poder contribuir a la definición de políticas públicas portuarias que incentiven el desarrollo de infraestructura y estimulen la inversión privada, pero además, aportar técnicamente para el fortalecimiento institucional de todas las actividades de la EPN. Con la aprobación de esta ley, la numero 69 de consenso desde el año 2008, continuamos fortaleciendo la institucionalidad económica de nuestro país, pero sobre todo damos un paso firme para que, al amparo de este marco legal, logremos con inversión privada la construcción de un puerto de aguas profundas en la costa Caribe y mejoremos la infraestructura portuaria existente tanto en el Atlántico como en el Pacífico que potencie el desarrollo empresarial en nuestro país. El autor es presidente del Cosep