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“Nadie pierde si se ajusta la ley 779”

En medio del debate de extremos que ha desatado la Ley 779, el jurista Gabriel Álvarez ofrece una visión objetiva y desapasionada de la norma. Analiza las debilidades y los desaciertos de la Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres. Además, sostiene que esta podría prestarse a manipulaciones políticas y personales, y ser usada como un arma. Sin embargo, subraya, se trata de una legislación absolutamente necesaria que debe ser mejorada.

Por Amalia del Cid

En medio del debate de extremos que ha desatado la Ley 779, el jurista Gabriel Álvarez ofrece una visión objetiva y desapasionada de la norma. Analiza las debilidades y los desaciertos de la Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres. Además, sostiene que esta podría prestarse a manipulaciones políticas y personales, y ser usada como un arma. Sin embargo, subraya, se trata de una legislación absolutamente necesaria que debe ser mejorada.

::: ¿La 779 es una ley legítima?

En términos generales es jurídicamente legítima, socialmente necesaria y políticamente adecuada. Lo que a mi juicio es el aspecto que podría demoler su legitimidad es el principio de igualdad constitucional. Si esta ley efectivamente violara el principio de igualdad que establece la Constitución, estando en contra de los hombres y a favor de las mujeres, no tendría más remedio que ser declarada inconstitucional en su totalidad.

::: ¿Y lo transgrede?

No lo transgrede. Es cierto que el artículo 27 de la Constitución señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección; pero no es verdad que el principio de igualdad constitucional en Nicaragua se agota en ese artículo. Habría que añadirle el artículo 48 que establece el principio de igualdad real.

::: ¿Qué significa eso?

Que ya al Estado de Derecho no le basta con dictar una ley que diga que todos somos iguales, sino que va más allá y pretende que la igualdad no solo sea en la letra, sino en la realidad de las relaciones sociales. Por eso los Estados de Derecho deben hacer dos cosas: dictar una ley donde se trate igual a todos los ciudadanos; pero ver qué situaciones sociales reales no son iguales y por lo tanto deben regularse de manera desigual para realmente conseguir la igualdad.

::: ¿Una ley desigual para conseguir la igualdad?

Una ley que ofrece tratamientos desiguales porque la situación de la que parte es desigual entre el hombre y la mujer. Tiene la finalidad de que las brechas se vayan disminuyendo y de hacer efectivo y real el principio de igualdad constitucional.

Hay mucho debate al respecto.

Ambas posiciones tienen algo de razón y ambas no están abordando bien el problema. Es un problema social complejo, profundo, antiguo.

::: ¿Se está perdiendo la perspectiva?

Puede ser y no se está logrando llegar a puntos de consenso para proponer soluciones ya, a lo inmediato, que son urgentes. Cada vez se radicalizan más las posiciones, se deslegitima de entrada la posición contraria y a veces hasta se ha satanizado. Eso no es correcto.

::: ¿Se está descuidando la parte técnica?

Sí. Y están aflorando más asuntos de orden ideológico. Cada quien quiere imponer su propia visión y escala de valores. No se han subrayado lo suficiente los aspectos jurídicos y se están exacerbando los ideológicos. El debate es sano, natural; pero las autoridades tienen que ponerle un término.

::: ¿Hay cosas que pueden mejorarse en esta ley?

Hay aspectos que son antijurídicos. Habría que poner en práctica las competencias que la Constitución le da a los poderes del Estado de Nicaragua para que resuelvan.

::: ¿Por ejemplo?

El artículo 28 dice que las resolución que ordene la aplicación de una medida precautelar no se puede recurrir (apelar o revocar). Es claramente antijurídico y anticonstitucional.

::: ¿Y eso qué quiere decir?

Que violenta uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso. Sea o no desproporcionado, ningún acto jurídico de una autoridad competente en Nicaragua debe ser irrecurrible, porque eso es como creer que son infalibles. No se puede proteger a las mujeres socavando los derechos y las garantías procesales de los hombres.

::: ¿Y la mediación? Hay mucha controversia acerca de si debe existir o no.

No fue oportuna la decisión de prohibir de manera categórica y total la posibilidad de la mediación en todos los delitos contemplados en esta ley. Una ley que no contemple la mediación no está violando la Constitución, pero hay principios jurídicos que son perfectamente aplicables y que resolverían muchos de los conflictos y contradicciones que vemos ahora. Como dice el Código Procesal Penal en su artículo 54, la mediación procede en los delitos sancionados con penas menos graves.

::: El problema es que hay casos en los que ha habido mediación y la mujer ha terminado asesinada.

Es un problema real, por eso creo que hay argumentos que son válidos en ambos sectores (del debate). Yo siento que la mediación debería de permitirse en algunos de los delitos. Los menos graves.

::: ¿Como cuáles?

Los de orden psicológico. Y no porque no existan daños psicológicos verdaderamente graves, sino porque en un primer momento son menos tangibles, cuando no son graves. Y hay un tipo de delitos patrimoniales y económicos que pueden ser discutibles. Fíjese, dice “Quien limita la transformación, el disfrute o la administración de uno o varios bienes del patrimonio familiar está cometiendo el delito de limitación al ejercicio del derecho de propiedad”. Eso es muy abstracto. No está muy bien definido.

::: ¿Lo puedo denunciar porque no me deje usar el carro?

Porque no la deje usar el carro, por ejemplo. Allá el fiscal o el juez que le dé la razón o no; pero usted puede creer que si no usa el carro en determinadas circunstancias le están limitando el uso de un bien que es parte del patrimonio familiar. Y hay una pena de uno a tres años de prisión porque no la deja usar el carro.

::: ¿En casos como ese debe haber mediación?

Imagine que hay un delito de estos y se prohíba la mediación, cuando tal vez no hay antecedentes ni ha habido otros supuestos de delitos más graves, como agresión física o maltrato. Tal vez son dos personas adultas con igual nivel cultural o profesional, con independencia económica ambos. Es decir, se puede observar claramente que para fortalecer ese núcleo familiar, sobre todo si hay hijos menores, sería válida una mediación. Y que haya un acuerdo para usar el carro.

::: ¿Tienen razón quienes dicen que es una ley antifamilia?

No… Pero el hecho de que no haya mediación en algunos supuestos está desprotegiendo a la familia, que también es un valor constitucional. Pero definitivamente no se debe abrir la mediación en aquellos casos que son reincidentes o son delitos verdaderamente graves y ponen en peligro no solo la seguridad física, sino la vida de la mujer.

::: Otros la consideran una ley antihombres.

Es una ley antiviolencia contra las mujeres. No es por ser hombres que se nos aplicaría la ley, sino por ser hombres infractores de la ley y violadores de los derechos de la mujer.

::: ¿Podrían haber exagerado un poco en esta ley?

Sí, en los aspectos que le he dicho. Sí se les pudo haber ido un poquito la mano. Además, el conteo del plazo de la prescripción (periodo tras el cual se extingue la acción penal y no se puede enjuiciar por un delito viejo) empiece hasta que rompés la relación de pareja (y no desde el día que se comete el delito) encierra un cierto deje revanchista. Es una ley que debe mejorarse. Nadie pierde, no pasa nada si se declara inconstitucional o se reforma algún artículo. Toda ley pasa por eso. Si se reforman las normas supremas con mayor razón normas legales ordinarias.

::: En Nicaragua hay leyes para todo, ¿qué garantía tenemos de que esta se va a aplicar?

Pues se está aplicando. Mal, en algunos casos. Bien, esperemos que en la mayoría de los casos. Pero me da la impresión de que desde el poder judicial, el Ministerio Público e incluso desde la Policía, hay una intención primaria en lograr al menos una aplicación satisfactoria de esta ley. Digo primaria porque también vemos cualquier cantidad de atropellos y violaciones a los derechos de las mujeres que quedan totalmente en la impunidad.

::: ¿Como los casos de Nueva Guinea?

Sí. Son mujeres atropelladas en su dignidad y yo no veo la preocupación ni del poder judicial ni de la Policía ni del Ministerio Público en aplicar esa ley.

::: ¿Aplica en estos casos?

Creo que sí. Ahí hubo violencia sexual, violencia física. Ya van varios meses de eso. Y hay otros casos. De un año para acá, desde que está en vigencia esta ley, podríamos señalar casos en que por razones políticas principalmente se deja en la impunidad a quienes violan los derechos de la mujer.

::: ¿Con un poder judicial politizado podríamos ver doble rasero en la aplicación de la 779?

Exactamente. Probablemente se hagan de la vista gorda en el caso de Nueva Guinea, con el atropello a mujeres de los partidos políticos de oposición. Que siguen investigando, dicen. Quedan en el aire los derechos de las mujeres, porque si se castiga a los presuntos delincuentes van a surgir dos cosas: que la Policía está siguiendo un patrón represivo e ilegal contra la sociedad nicaragüense por motivos políticos y que ahí hay indicios serios de fraude.

::: ¿Qué atrasa la resolución de los recursos por inconstitucionalidad?

Me atrevería a decir que es un poco el lastre del funcionamiento muy politizado del poder judicial. Las mujeres siguen siendo asesinadas, golpeadas, atropelladas y algunos hombres supuestamente siguen siendo víctimas del menoscabo de sus derechos procesales. Lo que pasa es que nadie quiere pagar lo que suponen son costos políticos. Este asunto de aprobación de leyes es un acto político y los partidos lo miden en términos de costos políticos, si menos se valora tu imagen ante determinados sectores del electorado.

::: ¿Como la Iglesia y los grupos feministas?

La Iglesia es un factor influyente, importante en la sociedad. Las feministas también. No quieren quedar mal con ninguno de ellos ni con otros sectores, tal vez. Pero la Corte Suprema, sobre todo, no puede determinar su actuación en estos términos. Está obligada a fallar, resolver este asunto.

::: Tengo entendido que una mujer que mata a otra mujer, no comete femicidio.

Sí… El artículo dice literalmente que “comete el delito de femicidio el hombre que en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombre y mujer diera muerte a una mujer”.

::: Se ha criticado eso.

Es un tema criticable. Justa crítica en el sentido de que si una mujer le da muerte a otra mujer debería ser femicidio, porque el femicidio se debe calificar en función de la víctima del delito y no en función del victimario.

::: ¿Es posible que esta ley sea usada como un arma?

Sí es posible. Y esos son los costos-beneficios que debemos sopesar a la hora de aprobar o rechazar una legislación. Esta ley es muy susceptible de ser manipulada con fines revanchistas o perniciosos destructivos por alguna mujer. Sin lugar a dudas lo es. Y le ofrece muchas posibilidades. Claro que la ley se puede prestar a eso; pero no debería.

::: Se supone que la manipulación debería evitarse a través de la investigación.

¡Claro, claro! Debería poder evitarse con una actuación diligente de la Policía, el Ministerio Público y finalmente del juez. Incluso, si de descubre esto, la propia justicia debería accionar contra la mujer que pretende maliciosamente aplicar disposiciones de esta ley a un hombre. Hay un ánimo delictivo obvio. Pero entre ese riesgo y los objetivos legítimos que persigue la ley, hay que optar por los segundos.

::: Hasta ahora no se han visto los efectos de la aplicación de esta ley.

No, no se han visto; pero la ley tiene un año, no sé si hay estudios confiables, precisos, objetivos de su impacto.

::: En el primer trimestre del año hubo 17 femicidios.

Las cifras son terribles. Pero en un año tampoco deberíamos exigir resultados óptimos. No creo que en este momento se vaya a aplicar de la manera idónea, pero tampoco creo que haya que atrasar más el inicio de la aplicación de esta ley una vez que se resuelva cómo va a quedar.

::: ¿Funciona esta ley si no va acompañada de un cambio de mentalidad?

No, yo creo que no. No funcionaría de manera plena. Funcionaría echando presos a un par de delincuentes; pero no va a producir los frutos que está llamada a producir si no hay un cambio cultural, políticas educativas, programas del Gobierno y apoyo de la sociedad que permita ver, con el transcurso de los años, una disminución dramática de la violencia contra la mujer.

::: ¿Habría que prohibir las canciones, los poemas y las películas que mandan a matar a las mujeres?

(Ríe) Yo no soy de los que creen que hay que prohibir. La libertad del ser humano es esencial y, por lo tanto, esas cosas se deben combatir con educación. Aunque seguro habrá casos excepcionales.

::: ¿Educación para evitar la influencia de esos mensajes?

Claro. Pero cuando las autoridades violan la ley y la Constitución en otros ámbitos, pues también transmiten un mensaje a la sociedad de que si algunos violan la ley en los ámbitos que les convienen otros también las pueden violar. Es también un asunto ético.

::: En otras palabras, ¿no pueden respetarse tanto las leyes en un país con un presidente inconstitucional?

Claro. Con magistrados que tienen no sé cuántos años de estar en sus cargos de manera ilegal; con un presidente que es cuestionado por la mitad de la población por haber optado a la reelección de manera ilegal; con una Policía cuya primera comisionada está de manera ilegal, porque se aplica o no se respeta la ley cuando les da la gana y cuando les conviene políticamente; pueden expulsar a extranjeros periodistas cuando les da la gana y da igual; se toman una propiedad y da igual. Hay un patrón de conducta de las autoridades, de los principales dirigentes institucionales de que la ley solo se aplica cuando les interesa. Eso es gravísimo para la cultura del nicaragüense que ve ese ejemplo y que sumado a patrones culturales la verdad no son las mejores condiciones para exigir el cumplimiento de una ley y no de todo el ordenamiento jurídico.

::: En estas condiciones, ¿vale la pena la 779?

Sí, yo creo que sí. Hay que seguir intentando restablecer el Estado de Derecho y tratar de transformar nuestros patrones culturales. Yo no creo que las condiciones adversas actuales nos lleven al derrotismo y el conformismo de decir que no tiene sentido intentar mejorar.

La Prensa Domingo Gabriel Alvarez Ley 779 archivo

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