LA DICTADURA NO PUEDE OCULTAR LA VERDAD

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14
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desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

con las instalaciones tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann detenido.

La Sala nos queda pequeña

Bismarck Dávila Aguilar

Esta semana tuvo lugar en Nicaragua la Vigésima Conferencia de Tribunales Constitucionales, contándose con la participación de países centroamericanos. También han participado República Dominicana, Panamá y Nicaragua como anfitrión. Es común que en este tipo de conferencias se aborden temáticas propias de la materia constitucional: efectividad de los mecanismos de protección de la Constitución Política de cada país, recursos de inconstitucionalidad, recursos de amparo, hábeas corpus, hábeas data, etc., todo ello con la intención de analizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales y de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, aproximar experiencias y plantearse metas y retos regionales para mejorarlos.

En Nicaragua el control constitucional es difuso. Es decir, si bien tenemos mecanismos directos de defensa de las garantías constitucionales, tales como el recurso de inconstitucionalidad de la ley y el recurso de amparo, también es cierto que cualquier órgano jurisdiccional puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley en su aplicación al caso concreto. Esta posibilidad es acuñada por el arto. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artos. 20, 21 y 22 de la Ley de Amparo, en la que se incluye una causal casacional excéntrica —distinta a la de fondo y forma—, que atañe únicamente al control constitucional en el caso concreto.

Este control constitucional difuso permite, de alguna manera, que luego que se ha vencido el término para recurrir de inconstitucionalidad de una ley, podamos solicitar la declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto cuando dicha ley viole nuestras garantías constitucionales. No obstante, este control constitucional no es el más idóneo para la protección de los derechos de los ciudadanos, ya que nace en la sede de un órgano jurisdiccional no especializado; y aunque posteriormente sea enviado en consulta a la Corte Suprema de Justicia, pocas veces se ha visto materializado. Ello sin mencionar la perceptible timidez de algunos jueces en declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto, verbigracia, existen algunas sentencias de primera y segunda instancia, en donde se ha declarado inconstitucional la declaración ficta del absolvente de posiciones en materia civil. No obstante, no hemos visto ninguna resolución de la Sala Constitucional declarando su inaplicabilidad erga omnes.

En el año 1995, cuando se celebraban las famosas reformas a la Constitución Política de Nicaragua, se escucharon algunas voces dentro de la Asamblea Nacional y del propio poder judicial solicitando la creación de un Tribunal Constitucional que conociera de todos los recursos que estaban destinados a la protección de la supremacía constitucional y a la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La idea no logró cuajar y se decidió por la creación de una Sala de lo Constitucional en el seno de la CSJ. Quizá en aquel momento histórico no estábamos preparados para ello.

La primera noción dogmática y positiva de la creación de un Tribunal Constitucional es de procedencia austríaca y se le adjudica a Hans Kelsen, quien, en 1920, fue el primero en teorizar sobre el asunto y en impulsar la creación de un Tribunal Constitucional. Los beneficios inmediatos de un tribunal constitucional radican en la protección más especializada de los derechos fundamentales, mayor celeridad en la tramitación de los mismos y, sobre todo, la creación de jurisprudencia constitucional uniforme que permita la resolución eficaz de las pretensiones que se sostienen ante dicho Tribunal.

En la actualidad, las Salas de lo Civil del Tribunal de Apelaciones son las encargadas de recibir los recursos de amparo, las Salas de lo Penal reciben los recursos de exhibición personal y, por divergencia en la interpretación de la Ley de Amparo y los criterios jurisprudenciales de la CSJ, los recursos de inconstitucionalidad de la ley son recibidos bien en la secretaría general de la CSJ o bien ante el secretario receptor de la Sala de lo Constitucional. En fin, hemos depositado la admisibilidad de recursos constitucionales a órganos no especializados que pueden truncar la interposición del mismo y aunque por las vías de hecho podamos llegar ante la Sala Constitucional, lo cierto es que dicho trámite implica gestiones y tiempos innecesarios, que importa mucho cuando los derechos fundamentales de una persona están siendo violados, en derecho el tiempo no es oro, es justicia.

A dieciocho años de las reformas de 1995, vemos que la Sala de lo Constitucional se nos ha quedado corta, tanto en capacidad humana para tramitar todas las incidencias constitucionales como por el criterio de especialización y profesionalización que debe existir en el poder judicial y cuyo intento se ha visto latente en la creación de jurisdicciones especializadas, verbigracia, familia, trabajo y seguridad social, violencia, adolescentes, etc., lo que implica la necesidad social de tener en Nicaragua un Tribunal Constitucional que resuelva el sinnúmero de recursos de amparo y de inconstitucionalidad de muchas leyes que han quedado en las gavetas de la historia, dejando sin protección los derechos que pretendieron tutelarse con su interposición.

Finalmente, como reflexiones de lege ferenda, quizá un Tribunal Constitucional podría permitir la revisión de las sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios para garantizar que en ellas no se hayan violado derechos constitucionales procesales de los justiciables, evitando de esa manera procesos o procedimientos de revisión o revocación de la sentencia firme, tal como está previsto en el actual Código Procesal Penal, arto. 337; como se ha contemplado en el Proyecto de Código Procesal Civil, arto. 584 o como se enuncia vía incidental en el arto. 137 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Esperemos que los magistrados de la Sala Constitucional de la CSJ puedan abordar la necesidad de crear un Tribunal Constitucional en Nicaragua y sea acogido en el foro nacional. El autor es abogado

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