El manifiesto destaca que con el Tratado se han violentado más de treinta
artículos de la Constitución Política y que la Ley de Concesión se compromete a reformar la Carta Magna para adecuarla a los intereses de la parte china, con el fin de crear en el país un verdadero enclave extranjero sin competencia alguna de las autoridades nacionales.
Abogados, artistas, políticos, periodistas e intelectuales exhortan a los nicaragüenses a tomar conciencia del atropello sin precedentes contra la integridad de la Patria y piden alzar la voz de protesta y condena al Tratado.
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El jurista Gabriel Álvarez explica que, según la interpretación sistemática de los artículos 194 y 195 de la misma Constitución, esas tres leyes se aprueban y reforman con el sesenta por ciento de los votos de los diputados de la Asamblea.
Después, están las leyes ordinarias, que regulan cualquier materia, con excepción de las anteriores y sobre las cuales el segundo párrafo del artículo 141 dice que requerirán para su aprobación del voto favorable de la mayoría de los diputados presentes.
La Carta Magna también habla de dos leyes especiales que regulan dos materias específicas y que necesitan la aprobación de determinado número de diputados. Una es la Ley de Municipios, que requiere los votos de la mayoría absoluta del número de los diputados (no solo de los presentes), según el artículo 177.
La otra ley especial es la que regula las regiones de la Costa Caribe, sobre la cual el artículo 181 de la Constitución indica que el Estado organizará por medio de una ley el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Caribe y queda claramente definido que esta se debe aprobar con la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales, es decir con el sesenta por ciento de los votos de los diputados.
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Gloria Picón Duarte
Con la aprobación de la ley que otorga la concesión del Gran Canal a Wang Jing, además de entregar la soberanía del país y empeñar las reservas del Banco Central, se rompió el orden jurídico al establecer un quórum para derogarla o reformarla al margen de lo que manda la Constitución Política de Nicaragua en el caso de las leyes ordinarias, asegura el jurista Gabriel Álvarez.
En su artículo 23, la Ley de Concesión del Gran Canal establece que “para modificar o derogar la presente Ley se requerirá de mayoría calificada del sesenta por ciento del total de los diputados de la Asamblea Nacional”. Sin embargo, el abogado Gabriel Álvarez explica que en la Constitución Política está establecido el orden jurídico y el quórum de ley que necesitan cada una de las leyes, ya sean constitucionales, ordinarias o especiales y, en el caso de la ley que otorgó la concesión del Gran Canal, que es de carácter ordinario, no se establece un quórum como el que menciona el artículo 23 de esta.
Según Álvarez, hacer que una ley se apruebe o reforme con una mayoría distinta a la establecida en la Carta Magna, no es más que una manera subrepticia (oculta) para exigir un consenso político que la Constitución no está exigiendo y también busca quitarle la potestad legislativa a los futuros diputados.
El jurista también argumenta que la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional establece en su artículo nueve que los proyectos de ley, decretos, acuerdos y resoluciones requerirán para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, salvo que la Constitución requiera otra clase de mayoría. “Lo que significa que la Constitución solo exige otra clase de mayoría para las tres leyes constitucionales (leyes Electorales, de Emergencia y Amparo) y las dos especiales que son la Ley de Municipios y la Ley de Autonomía, y para ninguna otra ley tiene competencia la Asamblea Nacional de establecer que se apruebe o modifique con una mayoría distinta a la que la Constitución ordena y también recoge la Ley Orgánica”, dice.
El jurista asegura que la Carta Magna establece el quórum para cada ley no como una simple técnica jurídica, sino también para distribuir el poder político.
Según Álvarez, el que una ley ordinaria cambie el orden jurídico distorsiona lo que los juristas llaman “la pirámide kelseniana”.
“Esto violenta la Constitución, distorsiona el ordenamiento jurídico, usurpa la facultad legislativa de futuro, lo cual denota no solo un desconocimiento gravísimo de la técnica constitucional, sino una falta de ética política y de desprecio por los valores democráticos. Es un truco burdo, para de manera inconstitucional pretender que el acuerdo marco sea inamovible”, advierte el jurista sobre las consecuencias.
Además, Álvarez agrega que la inconstitucionalidad de la Ley que otorgó la concesión del Gran Canal no le da ventajas al inversionista, sino que lo deja vulnerable ante un tribunal de arbitraje internacional, ya que el proyecto nació viciado.
“Esta concesión es muy débil en cualquier tribunal de arbitraje, en Londres o cualquier lugar, porque sería fácil para Nicaragua demostrar que el acuerdo es nulo”, dice Álvarez, tras sostener que todos los vicios de la ley menoscaban el proyecto desde su propio origen.
El jurista Gabriel Álvarez explica que, según la interpretación sistemática de los artículos 194 y 195 de la misma Constitución, esas tres leyes se aprueban y reforman con el sesenta por ciento de los votos de los diputados de la Asamblea. Después, están las leyes ordinarias, que regulan cualquier materia, con excepción de las anteriores y sobre las cuales el segundo párrafo del artículo 141 dice que requerirán para su aprobación del voto favorable de la mayoría de los diputados presentes. La Carta Magna también habla de dos leyes especiales que regulan dos materias específicas y que necesitan la aprobación de determinado número de diputados. Una es la Ley de Municipios, que requiere los votos de la mayoría absoluta del número de los diputados (no solo de los presentes), según el artículo 177.
La otra ley especial es la que regula las regiones de la Costa Caribe, sobre la cual el artículo 181 de la Constitución indica que el Estado organizará por medio de una ley el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Caribe y queda claramente definido que esta se debe aprobar con la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales, es decir con el sesenta por ciento de los votos de los diputados.
LA PRENSA/ ARCHIVO/ U. MOLINA
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