Elizabeth Romero
Toda institución financiera y jurídica del país está autorizada a inmovilizar, o congelar de forma preventiva, fondos o activos que provengan de personas, grupos o empresas asociadas con el terrorismo. Además, están obligadas a comunicárselo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en un espacio de 24 horas.
Esta medida fue dictada mediante el decreto 21-2013, emitido este mes por el presidente inconstitucional Daniel Ortega.
Incluso si una autoridad nacional considera que una persona o entidad reúne los requisitos para estar incluido en la lista de personas y entidades designadas en el Consejo de Seguridad de la ONU, lo comunicará al Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado para su análisis que, de considerarlo pertinente, lo comunicará a la Cancillería y, a su vez, al Comité respectivo de ese organismo internacional.
En el decreto Ortega señala: “Las entidades que detecten en sus respectivas bases de datos la existencia de fondos activos relacionados con las personas o entidades designadas en las listas, los inmovilizarán de manera inmediata, sin dilación y de forma preventiva con base en sus políticas internas, debiendo comunicar de forma confidencial y expedita a la UAF la aplicación de la medida”.
El decreto también especifica que “pueden ser inmovilizados los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido y los documentos o instrumentos legales sea cual sea la forma, electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos créditos bancarios, cheques de viajero, giros, acciones, títulos obligaciones, letras de cambio, cartas de crédito e intereses, dividendos u otros ingresos que san generados por esos fondos o activos”.
EN EL CÓDIGO PENAL
En el país está tipificado el delito de terrorismo en varios artículos del Código Penal, pero también serán consideradas aquellas manifestaciones de terrorismo prevista en leyes internacionales y ratificadas por Nicaragua.
En el texto define el delito de terrorismo como cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil y cualquier persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado y que cuando el propósito de ese acto sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
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