Leónidas Tapia Sánchez
“Actualmente vivimos en una época donde el tráfico de información a través de medios radiales, televisivos, telemáticos, informáticos, etc., está adecuado socialmente. El informarse es un derecho, una obligación y una necesidad. Ejemplo de ello es la información personal “crediticia” manejada por las centrales de riesgo, quienes la brindan a bancos o casas comerciales para fines del otorgamiento de créditos, al igual que las llamadas telefónicas o e-mails que recibimos de casas comerciales ofreciendo bienes y/o servicios que no hemos solicitado, entre otros.
Las redes sociales, los correos electrónicos, la internet, actualmente se consideran parte de nuestra vida cotidiana para lo cual existen los equipos (hardwares) como computadoras portátiles, tabletas, smartphones, etc., que nos facilitan el acceso a tales programas (software). Todo este andamiaje tecnológico crea tráfico de información de todo tipo, el cual requiere de instrumentos jurídicos pertinentes para su regulación.
En Nicaragua por ejemplo existe la “Ley de Protección de Datos Personales” o Ley 787, cuyo objetivo es proteger los datos e información personal de cualquier ciudadano. El recién discutido recurso de “Hábeas Data” les otorga a los ciudadanos la potestad de recurrir de amparo a la Corte Suprema de Justicia (Sala Constitucional) cuando considere que se está vulnerando su información personal por parte de una empresa pública o privada.
Con estos instrumentos los ciudadanos podrán solicitar la rectificación, modificación y actualización de cualquier dato personal sensible. Esto fortalece lo establecido en el Arto: 26 Inciso 4º de la Constitución Política que dice: “Toda persona tiene derecho a conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tienen esa información”.
Pero además de leyes, las empresas deben plantearse planes innovadores y perennes que ofrezcan seguridad al usuario en el tráfico de información ante la delincuencia informática (Ej. Uso chips o códigos únicos de seguridad). La tecnología se renueva constantemente e igualmente lo hacen los delincuentes informáticos. Delitos como acceso indebido a cuentas bancarias, terrorismo cibernético, ciberespionaje, entre otros, son comunes en muchos países.
Los delitos informáticos como todo acto típico y antijurídico lesionan diferentes bienes jurídicos (la privacidad, el patrimonio, la seguridad, el honor). Una particularidad de este tipo de delitos es que se pueden hacer a grandes escalas o de manera colectiva (estafas en masa) y también traspasan fácilmente las fronteras internacionales (trata de personas utilizando Facebook), por lo que todos somos susceptibles de “caer” en las garras de dicha delincuencia, sobre todo por las redes sociales donde muchos imprudentemente colocan información íntima (laboral, domiciliar, etc.) El uso de dichas redes sociales debe controlarse desde el hogar, sobre todo a los menores de edad.
Recientemente el Departamento de Defensa de EE. UU. informó que el gobierno de China había realizado labores de ciberespionaje en el Pentágono para tomar información en tecnología militar en el caso de una eventual guerra. Si el pentágono, máximo organismo militar del mundo, es susceptible de espionaje cibernético, ya no se diga Nicaragua u otros países.
Nicaragua, como todo país, es vulnerable ante la delincuencia informática. Se debe de orientar mejor a la población sobre las consecuencias del abuso y mal uso de la información personal, y sobre las medidas que se deben de tomar para consolidar una mayor seguridad de dicha información. El autor es abogado y docente de Derecho Informático. Upoli.