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Danilo Martínez

La Ley 779 y la mediación

La Unesco ha remarcado que la paz ya no es asunto exclusivo de los gobiernos y organizaciones internacionales. Es algo más que la ausencia de guerra y violencia. La paz reside en nuestros valores y en las actitudes de cada miembro de la sociedad, familias y Escuelas…”.

La cultura de la paz debe cultivarse, por parte del Estado y los pobladores, en todos los ámbitos de la vida social y familiar. De allí que el amor, la solidaridad, el respeto, la consideración, la no violencia, deben ser promovidos por el Estado y la sociedad. Y esta cultura de paz debe comenzar en el hogar con la participación de los progenitores. Así lo señaló en sus recomendaciones la segunda Conferencia Internacional de Copenhague en el año 1980, cuando sugería que “es necesaria la participación adecuada del hombre en el mejoramiento del papel de la mujer en la sociedad”.

   El fenómeno de la violencia intrafamiliar no se resolverá solo castigando a los hombres en particular, sino que es necesario un abordaje integral, donde además de sancionar a los agresores, del sexo que sean, se promueva la cultura de paz, para ir construyendo una sana y pacífica convivencia familiar.

Desde 1988 la Ley Orgánica del poder judicial ordena trámite de mediación intraprocesal en los casos que se presenten demandas de familia. En los casos penales, dicha ley fue más enfática en priorizar el fomento de la cultura de paz.

El CPP aprobado en 2002, establece la mediación Previa o durante el proceso, para faltas, delitos imprudentes, delitos patrimoniales entre particulares sin violencia o intimidación, y delitos menos graves. Arto. 56 CPP.

La Ley de Mediación y Arbitraje (Ley 540), aprobada en el 2005, significó una importante herramienta jurídica en la construcción de la cultura de paz. Y la Escuela Judicial ha predicado la mediación como una solución alterna al conflicto. Los abogados aplaudimos este esfuerzo del poder judicial.

La mediación abrevia los conflictos, permite mejor comunicación entre los adversarios, imprime mayor estabilidad a la convivencia pacífica, y construye nuevos valores de paz y tolerancia.

Sin embargo la Ley 779 en su arto 46, en una notoria contradicción, niega promover la cultura de paz, a pesar que hay prolijas pruebas y referencias históricas, que el endurecimiento de las penas no hace desaparecer el delito, más bien, puede hacerlo repuntar y afinar sus mecanismos de ejecutoriedad y saña del delincuente.

Es lamentable que el Estado cierre espacios de diálogo y consenso a las familias nicaragüenses, prohibiendo la mediación, principio rector del CPP, condenando a toda familia que enfrente la Ley 779 a ver impotente su desintegración ineluctable. Esta ley de marras ha amputado a las familias nicaragüenses la protección estatal que señala el arto. 70 Cn. condenando no solo al supuesto agresor, sino también a los niños y ancianos del núcleo familiar, a la orfandad legal y abandono, quienes se encuentran en un grado de vulnerabilidad mayor que el de la mujer, pues a diferencia de aquellos, esta sí puede valerse por sí misma.

Nuestra Constitución estableció doble protección para la familia, diciendo que la sociedad y el Estado deben protegerla. Por lo que debemos defender el núcleo básico de la sociedad, levantar nuestras voces por la derogación de la Ley 779, y que se apruebe una ley integral, que ataque el fenómeno de la violencia con igualdad procesal, con garantías del debido proceso, que respete la voluntad de las partes que quieran conservar su unidad familiar.  

El autor es Abogado, Presidente de la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua.

Opinión Ley 779 mediación archivo
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