Alfonso Dávila Barboza
Es preciso determinar los alcances bien estructurados de nuestra Carta Magna, Suprema Ley o más corrientemente Constitución Política. En este caso se debe reconocer como sagrado el aspecto primordial que se deriva del cuido del Dios de las naciones y lo que se interpreta como digno de respeto y admiración, lo que conduce a nuestra total entrega al cumplimiento sin ninguna reserva de los principios constitucionales.
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Nicaragua, en estas últimas semanas, ha visto que ha causado mucha preocupación patriótica lo planteado y ya en estudio: la posibilidad de la construcción de un Canal, que tiene antecedentes gravosos y violatorios de nuestra soberanía. Y vale recordar la vergüenza que vivimos en la historia de Nicaragua, lo que fue el repudiado tratado Chamorro-Bryan de 1914, cuando por varios millones de dólares Estados Unidos tuvo en sus manos dentro de sus intereses financieros, parte privilegiada del territorio nacional. Tratado que, posteriormente, fue declarado sin valor pues fue evidente que la construcción del soñado Canal no era posible, porque donde se proyectaba su construcción tiene señalamientos de ser una zona con volcanes que son un peligro inminente para una desastrosa erupción. Ahora, por la avaricia y el culto a los negocios de esperadas ganancias fabulosas, se presenta una ley ubicada en nuestra legislación con el número 840, la cual es un negocio muy particular del titular del ejecutivo, Daniel Ortega, y un ciudadano de origen chino que se conoce como Wang Jing. Con esa Ley se abarca en un plazo de un siglo la entrega sin compasión de la soberanía y el atropello vulgar del artículo número 1 de nuestra Constitución, que copio literalmente: “La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extrajera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo”.
Ha causado espanto y agravio en la conciencia de los que amamos a nuestra querida Nicaragua que se haya firmado el susodicho tratado con el oscuro Wang Jing cuando se puede leer con profunda pena que las reservas monetarias del Banco Central quedan como garantía, lo cual resulta de mucho beneficio al comprometido o a los comprometidos a la construcción del Canal. Y sumemos más ultrajes o agravios a nuestra dignidad: por la parte que le corresponde a los posibles constructores bien pueden confiscar propiedades de su conveniencia lo que también atenta contra lo expresado sobre ese particular en nuestra Constitución Política.
Los recurrentes ante la Corte Suprema de Justicia para que se declare inconstitucional la Ley 840, lo han hecho con total buena fe para por lo menos dejar constancia de que en su momento ha sido el camino a tomar, para que las nuevas generaciones recuerden con orgullo a los que hemos sido devotos del Estado de derecho. Me place exponer como jurista que la Sala Constitucional, con los recursos aludidos interpuestos tiene un reto muy soberano y desafiante: o cumplen con las órdenes constitucionales y lo propio de la Ley de Amparo o vuelven a otorgar complacencia jurídica a Daniel Ortega, pues esta sala determinó que Ortega y un centenar de alcaldes sandinistas pueden reelegirse consecutivamente.
Finalmente, la Constitución de la República, en su numeral 182 y con una redacción cargada de mucha pedagogía jurídica-política, establece: “La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”. ¡Así Sea!
El autor es miembro de la Academia de Juristas y Ciencias Políticas de Nicaragua.
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