Lucía Navas y Humberto Galo
Acmnic cuenta con 7,000 comerciantes afiliados de los cuales unos 2,000 han actualizado el número RUC.
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[/doap_box][doap_box title=”El efecto negativo” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]
Alfaro explica que el Régimen Simplificado de Cuota Fija incentiva al gran comerciante a disfrazarse de pequeño para pagar cuota fija..
Recuerda que la Ley de Concertación Tributaria establece que los contribuyentes en el sistema de cuota fija que por seis meses promedio llegasen a recibir ingresos mensuales superior a los 100,000 córdobas, deberán informarlos a la dirección tributaria en los 30 días del calendario posterior a su ocurrencia, para ser trasladado al régimen general para que tribute conforme a este.
“Aquí hay un incentivo porque al pasar al régimen general le es más barato pagar el uno por ciento del pago mínimo definitivo sobre las ventas brutas que seguir pagando hasta 5,500 córdobas”, sostiene Alfaro.
Las consecuencias recaen en el consumidor, afirma Acevedo, porque al pasar ese empresario a régimen general tendrá que trasladar el IVA al precio de los productos.
“Quienes están en cuota fija no pagan el IVA, pero lo que debería ocurrir es que en los próximos años la mayor parte de estas microunidades pasen al régimen integral, porque por la sola inflación sus ventas serán mayores y entonces al pasar a ese régimen van a tener que trasladar el IVA y eso implica el encarecimiento de los productos a la gente”, puntualiza Acevedo.
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La carga tributaria a los pequeños negocios —como pulperías, veterinarias, comedores populares y de comercio en los mercados populares— se les incrementó entre 300 y 1,000 por ciento con la nueva Ley de Concertación Tributaria (LCT), estiman economistas que analizaron el impacto en el cambio del Régimen Simplificado de Cuota Fija, en vigencia desde enero pasado.
En el análisis que realizan los economistas Adolfo Acevedo y Brenda Alfaro, la nueva forma de pago de la cuota fija somete a los pequeños contribuyentes “a un régimen (fiscal) brutal” ya que en la práctica pasan a pagar en promedio 3.5 y 5.5 por ciento de sus ventas brutas y, bajo el sistema anterior, esa contribución no llegaba al uno por ciento.
El modelo fiscal de Nicaragua establece un régimen simplificado de cuota fija para que los pequeños contribuyentes tributen en un solo pago el Impuesto sobre la Renta (IR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La LCT en vigencia desde el 1 de enero de 2013 cambió los requisitos de los pequeños contribuyentes que pueden pagar cuota fija estableciendo que son aquellos cuyos ingresos por ventas mensuales son iguales o menores a los 100,000 córdobas y disponen en inventario de mercancías con un costo no mayor a 500,000 córdobas.
Este nuevo esquema supondría un beneficio porque los anteriores requerimientos eran ventas no mayores a los 40,000 córdobas mensuales y mercadería en inventario cuyo valor no era superior a 200,000 córdobas. Quedaron exentos aquellos con ventas menores o iguales a los 10,000 córdobas por mes.
EJEMPLOS DEL IMPACTO
Acevedo y Alfaro señalan que el problema está en el artículo 253 de la LCT, donde se establecen las tarifas del impuesto de retención a los pequeños negocios que son gravados a partir de percibir ventas entre 10,000 y 100,000 córdobas mensuales.
Acevedo refiere que cuando se habla de alguien que vende hasta 100,000 córdobas mensuales va a pagar 5,500 córdobas de tarifa de cuota fija a la Dirección General de Ingresos (DGI). “Con esto le estamos diciendo que se le va a cobrar el 5.5 por ciento sobre los ingresos de sus ventas totales”, cuando antes no llegaban a pagar ni el uno por ciento, dice el economista.
En tanto Alfaro, también vicecoordinadora de la plataforma juvenil de la Coordinadora Civil, afirma que con las nuevas tarifas “le estarías quitando el medio de sobrevivencia a las pequeñas unidades económicas que por lo general son negocios familiares, ya que les absorberá sus ganancias”.
“En caso de que vendas 60,000 córdobas al mes, te quitarán 2,100 córdobas, eso es el 3.5 por ciento de sus ventas brutas. Antes tributaba menos de 500 córdobas”, afirma Alfaro.
En el caso de las pulperías, si tuvieran ingresos mensuales por 50,000 córdobas, antes de la aprobación de la LCT pagaban 150 córdobas mensuales. En la actualidad, con el nuevo esquema de tarifas, debe pagar 1,650 córdobas. “O bien una tienda de los mercados capitalinos que obtenga ventas por 70,000 córdobas mensuales, con esta nueva ley se tributa 3,000 córdobas mensuales, cuando antes únicamente eran 600 córdobas”, precisa.
AL FINAL RECAE EN EL CONSUMIDOR
La economista recuerda que las pequeñas unidades económicas tienen bajo margen de ganancia, que puede andar en alrededor del tres por ciento de las ventas brutas, pero con el nuevo régimen el fisco le quita hasta el 5.5 por ciento.
Esto, según Alfaro, representa una mayor carga tributaria para las pequeñas empresas y de comercio en los mercados populares, y hará que parte de este costo sea trasladado al precio final de los productos al consumidor.
Acevedo, por su parte, dice que este sistema fiscal es resultado de la negociación a puertas cerradas que el Gobierno mantuvo con los representantes de las grandes empresarios, de las pequeñas empresas y de los mercados, y no en un esquema de amplia discusión con el resto de la sociedad nicaragüense.
“Para las empresas grandes el pago mínimo (del IR) es el uno por ciento de las rentas brutas y muchos empresarios “lloran” por eso, y aquí estamos hablando de quitarles el 3.5 y el 5.5 por ciento de las ventas brutas a los pequeñas”, dice Acevedo.
Para el experto este desequilibrio evidencia “lo que hemos sostenido desde hace rato, que esta Ley de Concertación Tributaria fue para someter al pequeño a un régimen brutal mientras al gran empresario lo favorece, porque a las empresas les graba el IR con el treinta por ciento sobre las ganancias y a los pequeños negocios es quitarles el 70 y 80 por ciento”.
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