Además, explicarle que cuando el agresor no cumpla con lo establecido en la mediación, la Fiscalía puede continuar con la acusación porque la prescripción del delito queda en suspenso mientras está la mediación, pero se reactiva inmediatamente por incumplimiento.
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- No hay que vender como retroceso la apertura de la mediación en la Ley 779, sino explicar a las mujeres la trascendencia de esta, los requisitos y la voluntariedad”.
- Astrid Bracamonte, abogada.
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Martha Vásquez
Para la docente en derecho penal, Astrid Bracamonte, la reforma a la Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres (Ley 779) no representa un retroceso en la lucha de la defensa de los derechos humanos de las mujeres, sino un cambio al que hay que adaptarse y preparar a las mujeres sobre los alcances de esta, sobre todo el carácter voluntario que tiene.
La semana pasada la Asamblea Nacional aprobó la reforma al Artículo 46 de dicha norma, dando apertura a la mediación en delitos menores, cuya pena no trascienda los cinco años de cárcel.
También aprobó la adición al artículo 30 referente a la jurisdicción de los juzgados especializados y artículo 32 referente a la competencia, donde amplió la gama de delitos que conocerán los jueces especializados.
Aquí agregan la violencia doméstica o intrafamiliar.
El mayor rechazo de la reforma ha sido la apertura de la mediación, de parte de las mujeres organizadas, pero la abogada estima que el cambio consiste en especificar los delitos en que sí se puede mediar y establecer requisitos bien claros.
“El requisito número uno es la voluntad de las partes, es decir que la mujer no está obligada a mediar. Si el agresor es reincidente no puede mediar, tampoco si tiene antecedentes penales. Además, si ellas quisieran mediar debe hacerse ante el juez o el fiscal que lleva la causa para el control legal”, explicó Bracamonte.
ASPECTOS POSITIVOS
De acuerdo con Bracamonte, la mediación en delitos de violencia patrimonial, incumplimiento de pensión alimenticia es importante porque en el primero agiliza los procesos desgastantes tanto emocional como económicamente para ambas partes, y en la pensión alimenticia se da prioridad al interés superior del niño y la niña. “Cuando no estaba permitida la mediación en el delito de incumplimiento de deberes alimentarios, no podíamos permitir que la mamá aceptara que la mitad de la deuda, por ejemplo 40,000 de 80,000 córdobas, porque la ley no lo permitía. Entonces, dejábamos a esos niños indefensos. Mientras que ahora sí se podrá hacer”, dijo la fiscal Lilliam Sosa.
Ambas abogadas coinciden que hay beneficio con la mediación en la Ley 779, pero hay que explicar a las mujeres para que sepan utilizarla y “no satanizar” la ley.
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