Humberto Galo Romero
“Vos ves ahora en los canales de televisión nacional a cualquier hora se transmiten anuncios sobre alcohol, cigarrillos e inclusive algunos de connotación sexual”, declaró.
Esta disposición solo es válida para los canales locales, no dice nada sobre la televisión por suscripción. El especialista sugiere enmendar esto a través del reglamento.
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A partir de hoy los consumidores nicaragüenses cuentan con una nueva norma jurídica a la que podrán recurrir para hacer valer sus derechos: la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley 842).
Es un instrumento legal que a juicio de Jorge Eduardo Rooseess, experto en derecho de los consumidores, adquiere relevancia porque a través de esta se “regularán todas las relaciones de consumo de los ciudadanos, y porque además pareciera que existe la voluntad para dar la fuerza necesaria a una institución para que defienda los derechos de los consumidores”.
Rooseess se refiere a la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras o Usuarias (Diprodec), una instancia adscrita al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), la cual deberá tener presencia a nivel nacional.
Un punto que también es compartido por Marvin Pomares, director del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor (Indec), quien menciona que esta instancia permitirá tener un mejor control de la aplicación de la ley. “Esto va a permitir que los usuarios y consumidores puedan interponer sus denuncias o reclamos respectivos en una instancia que estaría ubicada en sus municipios”, dijo Pomares.
Pero, a juicio de Rooseess, aunque esta ley es positiva, el verdadero reto para su correcta aplicación es hacer que el consumidor se empodere de la misma y empiece a ejercer una cultura para defender sus derechos.
“De lo contrario se seguirá viendo al consumidor como un segmento carente de capacidad de reclamo”, señala Rooseess.
¿QUÉ ES LO NUEVO?
Los especialistas destacan que en la Ley 842 existen algunas novedades que traen beneficios para los consumidores nacionales, especialmente en lo concerniente al establecimiento de contratos con proveedores, ya sea al momento de adquirir un servicio, un bien, e inclusive un crédito.
Por ejemplo, el artículo 68 de la Ley establece la no penalización por la cancelación anticipada de un crédito, ya que sea que este adquirió en un banco o una entidad microfinanciera.
Sin embargo a juicio de Rooseess aunque este aspecto es algo novedoso, por el hecho de que se está mencionando a los servicios de intermediación financiera, es decir la banca nacional, su aplicación se vuelve un tanto complicada, por el hecho que la misma ley orienta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif) la creación de la Comisión de Servicios Financieros como instancia que regule y vigile la protección de los derechos de los consumidores.
“Uno esperaría que esta dependencia tuviese funciones que le permitan aplicar la ley, pero lo que se le ha establecido es un aspecto funcional de tramitación de reclamo entre la instancia financiera y el usuario, es decir no resolverá la denuncia o el reclamo que yo interponga”, dijo.
Es por ello que Rooseess cree que este tipo de vacíos podrían resolverse una vez que se publique el reglamento de la Ley, porque de lo contrario cualquier tipo de queja interpuesta por usuarios de instituciones financieras correría el riesgo de no ser resuelto.
Un aspecto de la nueva Ley 842 valorado como muy positivo por Pomares, del Indec, es el hecho de que permitirá también al usuario cancelar contratos con empresas de telecomunicaciones antes de su vencimiento (Art. 38) sin recibir multas o pagos adicionales, “siempre y cuando esta incumpla alguna cláusula del contrato establecido por el servicio”, refiere Pomares.
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